La Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014, es el ordenamiento jurídico vigente encargado de regular los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (MASCMP), en su artículo cuarto se establecen los principios que los rigen, entre los cuales en primer término, se encuentra la voluntariedad, seguido por la información, confidencialidad, flexibilidad, imparcialidad, equidad y honestidad.
Pero en sí, ¿qué es la voluntariedad? El artículo antes referido en su fracción I de forma textual se establece «Voluntariedad: la participación de los intervinientes deberá ser por propia decisión, libre de toda coacción y no por obligación»; sin embargo, ¿cómo decidir si se desea intervenir en un Mecanismo Alternativo?; es más que obvio que pese a que la voluntariedad resulta ser uno de los pilares que sostienen y aseguran la efectividad de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC) en Materia Penal, esta última sin la información correcta resulta ser una falacia.
No es suficiente con preguntar a las víctimas/ofendidos e imputados «¿quiere celebrar un acuerdo?, ¿quiere que lo manden citar? o ¿quiere que le paguen?», porque se corre el riesgo de generar expectativas falsas, fuera de todo contexto real y la gran mayoría de quienes acuden a realizar un trámite a la Fiscalía o Procuraduría, o que contratan a un abogado para su defensa, carecen de la información jurídica necesaria para saber si lo que más beneficia sus intereses o satisface sus necesidades, es la solución a sus conflictos mediante un mecanismo alternativo y, contestar, de forma afirmativa o negativa, los cuestionamientos antes mencionados sería tanto como ir a ciegas a una dirección desconocida.
Por ello es deber de la defensa como del Ministerio Público (artículo 117 fracción X y 131 fracción XVIII del Código Nacional de Procedimientos Penales) informar a las víctimas/ofendidos e imputados, que los MASC en Materia Penal son formas no adversariales de abordar el delito, donde mediante el diálogo, las personas pueden intervenir y, de forma personal, plantear las necesidades que deben subsanarse a raíz de la comisión del delito. Asistidos por un facilitador que regirá su actuar bajo lineamientos de objetividad, neutralidad, honestidad, imparcialidad y profesionalismo, se podrán concretar encuentros dirigidos con su contraparte dentro de un ambiente de seguridad y confidencialidad, en búsqueda de construir de forma conjunta una solución que asegure su participación en la toma de decisiones, se promuevan formas pacíficas de hacer frente al delito, se procure la reparación del daño causado, se evite así la repetición de los actos y se concluya de forma satisfactoria el procedimiento penal.
Y es que si no se brinda a las personas la información correcta y necesaria sobre las características, alcances y ventajas de los MASC en Materia Penal, se corre el riesgo de que de forma voluntaria, pero inconsciente, en búsqueda de una solución a su situación, se encuentren estancados en un procedimiento penal por más tiempo del considerado y que la elección tomada no sea del todo favorecedora; el resultado más seguro será la frustración, insatisfacción y desconfianza en el sistema judicial y en la administración de justicia, e inclusive, en el abogado contratado.
Es decir, toda elección a ciegas corre el riesgo de no ser la más correcta; antes de dar a elegir, informa o infórmate.
Por: Cinthia Iracema Trejo Duarte