Por: Luis Gildardo Faya Yáñez

Uno de los nuevos elementos que conforman el Sistema de Justicia Penal Acusatorio que rige en nuestro país desde el año 2016, es la llamada “justicia restaurativa”, pero antes de iniciar a hablar sobre él, vayamos un poco hacia atrás.

En 2008 se realizaron las primeras reformas a nivel constitucional en materia de seguridad, justicia y sistema penitenciario. En ese momento, México da un giro de 180° en la forma de aplicar la justicia en materia penal, al pasa de un sistema inquisitivo, a uno de orden acusatorio y oral, al menos en teoría. Ya que, se establecería un plazo no mayor a ocho años para que todos los estados del país contaran con esta nueva forma de aplicar justicia, y así, paulatinamente se empezó a establecer la acusatoriedad y la oralidad en el territorio nacional, de la mano de un Código Nacional de Procedimientos Penales que vio la luz el 05 de marzo de 2014 y que se volvería la guía, junto con otras leyes (y obviamente con la Carta Magna como principal referente) que se expedirían a partir de ese año, como la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos en Solución de Controversias (2014), la Ley Nacional de Ejecución Penal (2016), la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (2016), por mencionar algunas, no sólo del sistema acusatorio y oral, sino de la nueva Justicia Restaurativa.

Hoy, aquí estamos, a dos años de la implementación nacional de un sistema totalmente desconocido y que ha visto dificultades para su correcta aplicación, pero, que insiste, de la mano de operadores, organizaciones, asociaciones, abogados, etc., en consolidarse y transformar la percepción que se tiene sobre la aplicación de justicia.

Este sistema, nos presenta herramientas novedosas, donde la justicia restaurativa es una de ellas; una justicia que necesita ser comprendida para ser aplicada.

La justicia restaurativa es un conjunto de mecanismos que se encargan de responder equitativamente a las necesidades de las víctimas, de la comunidad y de los ofensores, porque para ella importan las personas; porque sabe que como tales, cometemos errores y que estos errores repercuten no sólo en la persona en quien recae la conducta, también sobre otras cercanas a ella, sobre las cercanas a quien comete la conducta; y sobre la sociedad en general.

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Esta nueva justicia deja a un lado lo punitivo, intenta transformar la cultura de violencia, centrándose en el daño ocasionado (es decir, atiende a las causas del delito), en las obligaciones (aceptación de la responsabilidad por el daño causado) y en la participación activa y compromiso para reparar el daño de una manera integral, ya no material o económico como se busca en un sistema retributivo.

Y, ¿cómo lo hace?, a través de procesos que permiten el diálogo y la escucha activa, la comprensión del conflicto, la ubicación del origen y sobre todo que atienden a los intereses de los participantes -“la justicia humana”, como suelo llamarle- deja a un lado las sanciones, los resentimientos, da paso a las reconstrucciones, a la sanación, a la transformación positiva de situaciones negativas.

Y la podemos encontrar, en estos momentos:

1. A través de los MASC (Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias), donde contamos con mediación, conciliación y junta restaurativa para la transformación de conflictos, éstos se aplican cuando el Ministerio Público conoce de la noticia criminal y cuando la conducta se encuentra en los supuestos que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales, proveyendo a la víctima y al ofensor, así como a la comunidad, herramientas para transformar la situación que afrontan sin necesidad de acudir a una instancia judicial, ahorrando, tiempo, dinero, esfuerzo, pero sobre todo, contando con la oportunidad de ser ellos mismos quienes den un giro al conflicto y propongan, con relación a sus necesidades y posibilidades, las soluciones al mismo.

2. Una vez que se está cumpliendo con una sentencia (ejecución penal), a través de       encuentros o programas individuales que buscan apoyar a la aceptación de la       responsabilidad por parte del sentenciado, a la reparación del daño, pero sobre todo a   la reinserción del mismo y de la víctima a la comunidad, fortaleciendo así el tejido social.

3. En un aspecto preventivo, los procesos restaurativos nos apoyan a transformar  situaciones conflictivas de convivencia en distintos núcleos, que no necesariamente son consideradas delito, pero que, al intervenir en su ejecución y prevención de manera oportuna, impedirán la escalada del conflicto. Este aspecto preventivo lo podemos ejecutar en procesos restaurativos en la comunidad, a nivel escolar, a nivel laboral, trabajando de la mano con la sociedad para dotarlos de estas herramientas, y sean ellos quienes empiecen a generar acuerdos “de palabra” para la convivencia pacífica.

Hay que aclarar que la justicia restaurativa no es la respuesta a todos los males en la aplicación de justicia, pero es una herramienta que permite a la sociedad tomar la responsabilidad y el control de las situaciones que le afectan, es decir, transformar sus vidas y la forma de relacionarse entre sí; es una respuesta más a las conductas que se señalan como delitos.

Atendiendo a la voluntariedad, la confidencialidad, la equidad y el interés de respetar la dignidad de todos los que participan, esta nueva justicia busca restaurar la confianza de la víctima y del infractor, pero, sobre todo, a establecer un cambio positivo de roles dentro de los núcleos en los que participamos.

El cambio de paradigma consiste en eliminar el aspecto punitivo para darnos la oportunidad de reconstruir, de transformarnos como personas, como sociedad, como un todo; de tomar la responsabilidad que nos corresponde para ser resilientes y funcionar correctamente desde nuestra perspectiva, entendiendo el conflicto como algo necesario, pero también como algo que, si es atendido desde su origen, genera situaciones positivas y no termina en una solución tomada por otra persona, que no cubra lo que realmente necesitamos.

Este es un pequeño panorama de lo bondadosa que es la justicia restaurativa; una invitación a conocerla, a entenderla y acceder a ella porque somos una sociedad y todos buscamos un mismo fin: la estabilidad, la comprensión, la comunión. La justicia restaurativa nos invita al cambio de “chip” para promover una cultura de paz.

Luis Gildardo Faya Yáñez es maestro en Derecho Procesal Penal por el Centro de Estudios Supriores en Ciencias Jurídicas y Criminológicas. Actualmente labora como Asesor Técnico en el Instituto Internacional de Justicia Restaurativa y Derecho en el diseño e implementación de cursos, talleres y programas sobre Justicia Restaurativa. Se desempeñó como Facilitador en el nuevo Sistema de Justicia penal, dentro de la Procuraduría de Justicia de la CDMX, atendiendo a personas involucradas en conductas posiblemente constitutivas de delito, llevando las funciones también al Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Además, realiza actividades de docencia en distintas instituciones en la CDMX.