Por: Diego Zúñiga Martínez

El artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce la libre determinación de las comunidades indígenas al establecer que las personas que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio mexicano antes de iniciar la colonización española tienen derecho a conservar sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas.

En este sentido, el artículo 7º de la constitución local del Estado de Chiapas reconoce específicamente doce etnias indígenas junto con sus instituciones, formas de vida y derecho a libre determinación: Tseltal, Tsotsil, Chol, Zoque, Tojolabal, Mame, Kakchiquel, Lacandón, Mocho, Jacalteco, Chuj y Kanjobal.

Ahora bien, desde que el derecho a la libre determinación de las comunidades indígenas se ha reconocido expresamente por la ley mexicana, han existido controversias sobre los límites que esa “determinación” debe tener, puesto que, en algunos casos, las normas tradicionales indígenas entran en conflicto con el derecho positivo mexicano. Por citar un ejemplo, mientras que para el gobierno y las leyes del estado mexicano, “vender” a una persona es un delito gravísimo que amerita prisión por muchos años[1], para los indígenas tzotziles y tzeltales, es perfectamente normal que las niñas de 12 años en adelante sean ofrecidas al mejor postor, a cambio de dinero, ganado, comida, alcohol e incluso vehículos para sus padres.

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De esta manera, debido a la conformación pluricultural de Chiapas, en donde coexisten grupos sociales con entendimiento diferente de lo que es legal y correcto, resulta difícil concebir un criterio unificado del estado de derecho, en el que la misma ley se aplique a todos por igual.

Sin embargo, respecto a la solución de los conflictos entre miembros de una misma comunidad indígena o rural de Chiapas, se presenta una situación especial que se alinea bastante con los objetivos que persigue la justicia restaurativa que impulsa el ya no tan “nuevo” Sistema de Justicia Penal.

En efecto, cuando una persona indígena comete algún delito o falta contra otro miembro de su misma comunidad, el proceso que obligatoriamente se sigue por la fortaleza de la costumbre ancestral, antes de acudir ante las autoridades formales del gobierno mexicano, es llevar al presunto responsable junto con sus familiares ante las autoridades tradicionales en una audiencia pública, en la que se le hace saber al “imputado” la persona que lo acusa y sus razones.

Luego, se hace saber al “imputado” y su familia el daño que ha causado a la víctima, para que busquen una solución restaurativa que permita arreglar el problema en esa misma audiencia y así concluir con la controversia. Por lo general, la experiencia de las autoridades tradicionales indígenas les permite proponer soluciones que van desde multas, trabajos especiales o alguna disculpa pública. De esta forma, si la víctima y su familia aceptan la “reparación del daño”, se hace un compromiso formal de cómo va a darse esa reparación y se da por concluido el conflicto, bajo la aclaración para el responsable de que, si no cumple con lo acordado, entonces se dará vista al ministerio público o la autoridad correspondiente, para que inicien los procesos legales respectivos.

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Esta forma de solucionar los problemas es muy efectiva, y su alto valor radica en buscar que sea dentro de la misma comunidad donde todo se aclare y se arregle, privilegiando así, la unidad de sus miembros y que comprendan que, si uno daña a otro, también se afecta a la comunidad.

Por esta razón, la solución de conflictos en las comunidades indígenas de Chiapas apunta a una Justicia Restaurativa que, si fuera tomada en cuenta y aprovechada por los órganos decisores de políticas públicas, podría convertirse en un factor de apoyo para consolidar el sistema de justicia penal acusatorio en las comunidades autóctonas de Chiapas, que representan el 27% de la población total[2].

Por ejemplo, si existiera una disposición legal que reconociera los acuerdos reparatorios que las comunidades indígenas elaboran para solucionar conflictos entre sus miembros, en vez de imponer un sistema ajeno a ellos, lo que estaríamos haciendo sería armonizar sus instituciones sociales y jurídicas que la Constitución Nacional y Estatal ya reconocen como su derecho, con un sistema de justicia penal que se enfoca en “restaurar” las relaciones sociales, en vez de castigar a las personas.

Naturalmente si la “Justicia Restaurativa” en la práctica ya la alcanzan las comunidades indígenas de Chiapas, entonces ninguna justificación tiene querer imponerles normas legales en cuya creación no participaron y que, francamente, difícilmente respetarán.

Pues lo que debe hacerse, en mi opinión, es capacitar a las comunidades indígenas de Chiapas para que sus sistemas de “justicia restaurativa” y sus acuerdos reparatorios sean adecuados, efectivos y respetuosos de los derechos humanos. Es decir, lo que hace falta es perfeccionar lo que las comunidades indígenas ya tienen, porque sólo así, respetaremos su derecho constitucional a la libre determinación de cómo quieren solucionar sus conflictos.

Diego Zúñiga Martínez es licenciado en Derecho egresado con honores por el Tecnológico de Monterrey y Maestro en Estado de Derecho para el Desarrollo por la Loyola University Chicago. Tiene 10 años de experiencia en litigio constitucional, mercantil y administrativo. Durante su trayectoria, ha colaborado para la firma legal internacional Baker Mckenzie, gobiernos municipales y estatales de México, consultoras independientes y la Organización de los Estados Americanos. Actualmente, es Presidente de Progreso a través del Derecho, A.C., dedicada al empoderamiento legal y fortalecimiento de la democracia. Asimismo, es representante estatal en Chiapas del Instituto Republicano Internacional.

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[1] Ley general para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos. Artículo 28: Se impondrá pena de 4 a 10 años de prisión y de 200 a 2 mil días multa, además de la declaratoria de nulidad de matrimonio, al que: I. Obligue a contraer matrimonio a una persona, de manera gratuita o a cambio de pago en dinero o en especie entregada a sus padres, tutor, familia o a cualquier otra persona o grupo de personas que ejerza una autoridad sobre ella.

[2] http://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/chis/poblacion/diversidad.aspx?tema=me&e=07