En semanas pasadas surgieron a nivel de legislaturas estatales dos notas referentes a la forma de responder a las pintas en espacios públicos, recuperando el debate de cuál debe ser la pena adecuada para este tipo de acciones,y sobretodo, qué es lo que se busca con ella.
En Puebla, el diputado panista Eukid Castañón Herrera propuso reformar los artículos 186 y 143 del Código Penal del estado para castigar con hasta cuatro años de cárcel el graffiti, vinculándola con el pandillerismo, delito al que se le duplicó la sanción –de 3 a 6 años de cárcel– para quienes se reúnan “de manera habitual ocasional o transitoria” en grupos “de tres o más personas” y que “sin estar organizados con fines delictuosos, cometen en común algún delito“.
– Lee más en la nota de Animal Político “Cárcel a quien haga pintas y grafitis, propone el PAN en Puebla“
Por otro lado, en el estado de Querétaro los diputados locales aprobaron la derogación del artículo 202 Bis del Código Penal estatal.
Esta acción fue defendida por Enrique Correa Sada, presidente de la Comisión de Salud y Población, quien en contraste con su compañero de partido en Puebla consideró que catalogar a las pintas en espacios públicos como delito ha llevado a la impunidad, “porque a través del Ministerio Publico el proceso de sanción es muy complejo“.
La idea con la iniciativa aprobada, además, es no criminalizar a los jóvenes que llevan a cabo estas pintas, y que se privilegie la reparación del daño a través de un proceso de sanción más eficaz del que se encarguen los propios municipios, en sus Juzgados Cívicos Municipales.
– Lee más en la nota de Códice Informativo “Graffiti dejará de ser un delito en Querétaro, se convertirá en falta administrativa“
Al respecto del caso de Puebla, puedes leer la opinión de Armando Pliego Ishikawa en LadoB:
Aumentar las penas como instrumento para combatir este tipo de faltas es una medida populista que cada vez se reproduce más, y sólo fortalece la simulación, mientras que no brinda soluciones reales a los factores que la incentivan, ni tampoco ayuda a la reformación de quien resultase culpable de cometer dicha falta, en caso de que dicha reformación fuese necesaria en lo absoluto.
¿Qué alternativas hay a castigar este tipo de conductas con cárcel?
Te invitamos a ver esta infografía sobre mecanismos alternos de solución de controversias.
Y puesto que este tipo de acciones involucran principalmente a población joven, y en muchos casos a menores de edad, es importante considerar los factores en el entorno de los adolescentes en conflicto con la ley. En esta publicación compartimos algunos datos y puedes escuchar el podcast con más comentarios al respecto.