Fabiola J. Mondragón Herrera /Animal Político
La justicia abierta es un modelo de gobernanza sustentado en los pilares de transparencia, apertura de datos, participación ciudadana y colaboración entre gobierno y ciudadanía. Su objetivo es mejorar el quehacer de las instituciones de gobierno y, a través de ello, incrementar la confianza de la ciudadanía en su gobierno.
La lógica detrás de este nuevo paradigma es que la participación ciudadana, bien aplicada, crea incentivos de mejora en el gobierno y en los servicios que éste provee; incluidos la procuración y la administración de justicia, los cuales contribuyen a mejorar la confianza pública en el sistema de justicia.
Lamentablemente, en México, el acceso a la información pública y la participación ciudadana –vitales para la construcción de la justicia abierta– son derechos que muy pocas personas conocen y aún menos quienes los ejercen. En parte porque no existe una cultura ciudadana sobre la importancia que tiene el ejercicio de estos derechos para mejorar la calidad del gobierno y en parte, porque el gobierno no se ha encargado de crear las condiciones institucionales para que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos.
Un ejemplo claro de lo antes descrito ocurre con el uso de las plataformas de información. El pasado 14 de junio, cidac publicó –como cada año desde 2013– el reporte Hallazgos 2016: seguimiento y evaluación del sistema de justicia penal en México. Para la elaboración de este reporte, el equipo de Justicia de este think tank independiente recopiló información de la operación del sistema de justicia penal mediante solicitudes de información a distintas instituciones. En total, se encontró que sólo 4 de cada 10 solicitudes enviadas fueron respondidas de manera positiva.[1] Aunque se notó una mejora con respecto al ejercicio de 2015 (en el que sólo 2 de cada 10 solicitudes fueron respondidas), los resultados siguen siendo muy bajos.
No obstante, el ejercicio sirvió para identificar tres factores que contribuyen al bajo nivel de respuesta por parte de las instituciones. Primero, existen deficiencias en el diseño de las plataformas de acceso a la información. Segundo, hay errores técnicos de los sistemas informáticos y, tercero, existe ambigüedad en la ley de transparencia sobre los criterios para reservar información y faltan mecanismos independientes para interponer recursos ante restricciones cuyo fundamento no es claro.
Sobre el primer punto, es claro que las plataformas de acceso a la información no están diseñadas para ser amigables con los usuarios. Por ejemplo, para emplear las plataformas se requiere que el usuario conozca a quién solicitar la información; sin embargo, ninguna plataforma ofrece orientación al respecto. Por otra parte, el ciudadano no puede solicitar información que corresponda a diversas instituciones en un sólo formato, sino que debe hacer tantas solicitudes de información como instituciones estén involucradas. Y, por último, el uso de información pública requiere una planeación muy anticipada. Esto hace imposible que la ciudadanía participe de manera informada en debates actuales o de contingencia –cuando más se necesita–, como ocurre actualmente con el tema de justicia e inseguridad pública.
Como si las deficiencias en el diseño de las plataformas no fueran suficientes, se han presentado varias fallas técnicas durante la transición de los sistemas y plataformas locales de acceso a la información al Sistema Nacional de Acceso a la Información. Por ejemplo, durante la realización de Hallazgos 2016, algunas plataformas de transparencia Infomex de las entidades federativas dejaron de funcionar en pleno trámite y las solicitudes quedaron sin respuesta.
Finalmente, el tercer obstáculo para el acceso a la información –especialmente en temas referentes al sistema de justicia penal– es la ambigüedad de la Ley General de Acceso a la Información[2]. El Artículo 113 establece múltiples condiciones bajo las cuales, el gobierno puede clasificar como reservada la información que se le solicita. Por ejemplo, cuando consideran que la información solicitada compromete la seguridad nacional, pública o la defensa nacional. Sin embargo, definir qué información entra en este supuesto queda al criterio discrecional y a la voluntad de cada una de las autoridades. Prueba de ello es que algunas instituciones de seguridad pública reservaron la información sobre el número de policías y personal capacitado en el nuevo sistema de justicia penal. Lo que pone en evidencia que: a) no existe un argumento fuerte sobre por qué dar a conocer el porcentaje de personal capacitado para operar el nuevo sistema pone en riesgo la seguridad pública del Estado y, b) que, si este criterio existe, no es uniforme para todas las instituciones de seguridad pública del país. Si bien contamos con instancias ante las cuales interponer recursos cuando se obtienen este tipo de respuestas por parte de las autoridades, su uso conlleva tiempo y burocratiza aún más el proceso de acceso a la información, lo que desincentiva al ciudadano. Lo ideal sería que este tipo de mecanismos fueran empleados sólo cuando realmente es necesario y no como contrapeso ante las trabas recurrentes que ponen las autoridades para que los ciudadanos no tengan acceso a información pública.
La consecuencia es una ciudadanía desinformada que debe tomar decisiones con base en lo que el gobierno afirma y no en la información que le facilitan. Vamos, una ciudadanía que no tiene herramientas para romper el círculo vicioso de impunidad y opacidad.[3]
El cambio no debe estar en manos del gobierno, debido –evidentemente– a que no tiene incentivos para cambiar las cosas. El cambio debe descansar en una ciudadanía comprometida con un mejor México, en una población que comprenda sus derechos, y, en consecuencia, demande mayor acceso a la información y mejores mecanismos de participación. Sólo así lograremos una justicia abierta que contribuya a mejorar el quehacer jurisdiccional y a incrementar la confianza de los ciudadanos en el gobierno, en lo general, y en el sistema de justicia, en particular.
[1] Hallazgos, 2016.
[2] Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 2015.
[3]Ibidem.