En el Nuevo Sistema de Justicia Penal  la manera de ejercer el  ejercicio periodístico cambia por completo. Aunque otorga más derechos también da más obligaciones.

Cuando los medios de comunicación  quieran difundir algún proceso que se lleve bajo el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial, estarán regidos por los derechos de libertad de expresión y acceso a la información que establece la Constitución Política Mexicana y así como también las normas procesales del Código Nacional de Procedimientos Penales, con el objetivo de llevar a cabo un ejercicio profesional eficaz y una investigación totalmente apegada a la ley para saber qué hacer, dónde hacerlo, cómo hacerlo y cómo publicarlo, ya sea en el momento de la audiencia o incluso en la intervención del periodista al  lugar de los hechos.

El 18 de junio de 2008 bajo el gobierno del ex Presidente Felipe Calderón Hinojosa, es publicada en el Diario Oficial de la Federación una nueva reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se incluye el Nuevo Sistema Penal Acusatorio Adversarial, basado primordialmente en la oralidad. Esta reforma nace por la necesidad de recobrar la confianza de las personas hacia las autoridades buscando principalmente promover la inocencia, la igualdad de partes, llevar el debido proceso, utilizar la ciencia al servicio de la verdad y justicia, proteger los derechos de la víctima e imputado, establecer medios alternos de solución de conflictos y descongestionar el antiguo sistema penal mixto.

La inclusión de este nuevo sistema penal abre las puertas a nuevas ciencias, campos de estudio y disciplinas para poder auxiliarse de ellas y proveer resultados más eficientes. Una de las ciencias que se incluyen es la comunicación, que directa o indirectamente participa de una manera muy importante en el desarrollo de dicho sistema penal. La tarea primordial de este ensayo no solo es encontrar las relaciones en que la comunicación se involucra y aplica con el Sistema Penal Acusatorio Adversarial, sino también es describir los derechos que gozan los medios de comunicación en el actual Sistema Penal.

En el transcurso y desarrollo del ensayo se plantea dar respuesta a las siguientes interrogantes:

  1. ¿Cómo participan los medios de comunicación en el nuevo Sistema Penal Acusatorio Adversarial?
  2. ¿Qué es la libertad de expresión y el derecho a la información?, ¿De qué trata? ¿Qué importancia tiene?, ¿En qué nos beneficia?
  3. ¿La comunicación mediada es aceptada como prueba en los juicios?

 

La Comunicación en el Sistema Penal Acusatorio Adversarial

“Los medios de comunicación son auténticos agentes de control social que reconocen y delimitan el problema social, al mismo tiempo que generalizan enfoques, perspectivas y actitudes ante un conflicto” Fuentes, 2005, pág. 16:2.

Los medios de comunicación masiva juegan un papel muy importante en el nuevo sistema de justicia penal, ya que les brinda facultades apegadas a la ley y les restringe acciones antiéticas y antijurídicas; todo esto para un mejor ejercicio profesional del periodismo que resulte en una correcta intervención dentro de las audiencias y lugar de los hechos con el objeto de que este sistema penal provea de resultados eficaces y cumpla con los objetivos planteados. “La información de prensa, a través de los medios de alcance masivo, se muestra cómo vía insustituible para que la sociedad conozca y a la vez controle las actividades de los órganos de seguridad y las decisiones judiciales” (Caminos en Lello, 2001, pág.2). Para Ramos (2015) es muy importante que los periodistas que están activos en el campo laboral tengan conocimientos amplios sobre el Nuevo Sistema de Justicia Penal para que exista un ejercicio de la profesión totalmente verídico y bajo los preceptos que así lo requieran.

Basado en la Guía para periodistas: Cómo reportear en el Nuevo Sistema de Justicia Penal (2015) y el Código Nacional de Procedimientos Penales se da respuesta a las interrogantes planteadas en el presente ensayo ¿Cómo participan los medios de comunicación en el Sistema Penal Acusatorio Adversarial? ¿Cuáles son sus facultades? y ¿Bajo qué condiciones?

Bajo la premisa de que  “todo derecho tiene una obligación”,  el Código Nacional de Procedimientos Penales condiciona el ejercicio periodístico con una serie de preceptos a seguir y respetar para ejercer la profesión de forma adecuada.

Los medios de comunicación pueden asistir a las audiencias, tienen la ventaja de conocer,  acceder a la información y a los datos arrojados dentro de ellas para su posterior uso y publicación. Desde nuestra perspectiva, el punto crucial a señalar, es la veracidad que se le da a las notas periodísticas una vez publicadas, ya que cuentan con información de fuentes directas.

Al llegar a la audiencia el reportero deberá identificarse como tal y antes de ello tendrá que acreditarse como reportero en el Consejo de la Judicatura Local o Federal para darle un lugar adecuado dentro de la sala y así evitar conflictos con las personas o partes involucradas en el proceso. En relación con llevar a cabo entrevistas, queda totalmente prohibido el cuestionar a alguna de las partes involucradas dentro de las salas de audiencia, solo podrá hacerlo fuera de ellas y con autorización de quién decida hacerlo; también puede entrevistar a los testigos presenciales o terceros para la reconstrucción de los hechos, siguiendo como base las siete preguntas de oro: qué pasó, cómo pasó, a qué horas sucedió, cuándo sucedió, dónde sucedió y por qué sucedió. En su búsqueda de versiones oficiales, deberá tener en cuenta que al momento de la entrevista a las autoridades o testigos, éstos únicamente les brindarán información bastante general para que no exista la filtración de información y por ende, el entorpecimiento del proceso. Desde luego, el reportero está en toda la libertad de tomar notas, eso sí, no se le permitirá la entrada con aparatos electrónicos, durante la audiencia, que faciliten la documentación de los argumentos, alegatos o pruebas que se desahoguen en la misma. Si existe alguna necesidad de transmitir la información a su televisora o radiodifusora titular, podrá hacerlo únicamente fuera de las salas. En las situaciones donde el reportero si podrá hacer uso de dispositivos electrónicos o tecnologías de la información para llevar a cabo su trabajo, será en el lugar de los hechos, él podrá tener información desde el primer momento, hacer entrevistas, tomar fotografías y videos; estas facultades y restricciones que tienen los reporteros deberán estar siempre bajo los preceptos que dicten los protocolos que los criminalistas establezcan: no mover los cuerpos y no tocar indicios o vestigios, es decir, no contaminar el lugar de los hechos. En ámbitos de protección de derecho a la intimidad y la privacidad los medios de comunicación no pueden publicar datos personales, íntimos y/o explícitos de la víctima e imputado. Deberán respetar siempre la presunción de ambas partes a no criminalizar, ni victimizar, es decir, según el Artículo 13 del Código Nacional de Procedimientos Penales consiste en “no exponer a los acusados ante los medios de comunicación y no presentarlos ante la comunidad como culpables.”. En el caso de las víctimas, cuando sus condiciones físicas y emocionales lo impidan, es preferible no sostener ningún tipo de contacto con ella, en caso de que suceda, los reporteros no deberán intimidarla ni acosarla.

La simple publicidad no interfiere dañinamente en los derechos de los justiciables que están comprometidos en un proceso,  siempre que quien difunde la información no añada a lo que es simplemente noticia sus propios comentarios en desmedro del deber periodístico de información veraz, o en violación a los derechos ajenos (Bidart en Lello, 2001, pág.3).

Libertad de expresión e información

La libertad de expresión es un derecho humano que nuestra Constitución garantiza en el  artículo 7º:

“Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.  Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más limites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito”.

En relación con la comunicación, nuevamente con el ejercicio del periodismo, en el Sistema de Justicia Penal Adversarial, el papel más importante que juegan los medios de comunicación en la libertad de expresión es transmitir la información acerca de un hecho delictivo, haciéndolo siempre bajo la protección a los derechos de la víctima e imputado, ya que un error dentro de sus acciones, publicaciones o denominaciones utilizadas es  aprovechada y considerada por las partes defensoras cómo una violación a los derechos. “Los medios deben corroborar la veracidad de las notas que publican porque de lo contrario, si dichas notas afectan a alguna persona, pueden causar un daño moral al afectar su prestigio, su honor o su reputación” (Carbonell en Recio, 2011, pág. 82). “No ampara los agravios, la injuria, la calumnia ni la difamación; no protege la falsedad ni la mentira ni la inexactitud” (Recio, A. 2011, pág.49).

“Los reporteros tienen derecho a expresarse, sin correr peligro de sufrir castigos severos en cuestiones políticas, definidas con amplitud, incluida la critica a funcionarios públicos, el gobierno, el régimen, el sistema socioeconómico y la ideología prevaleciente” (Dahl en Pérez, 2014, pág. 21). Para eso, el Código Nacional de Procedimientos Penales protege a los medios de comunicación en el ejercicio de su profesión. El Código Penal del Estado de Coahuila considera como forma agravante los delitos en contra de la libertad o seguridad personal de periodistas con penas privativas de libertad entre dieciséis a cuarenta años de prisión, sin derecho a fianza.

“”La libertad de expresión es una de las condiciones de existencia y de posibilidad de un régimen democrático; en otras palabras, la libertad de expresión es condición necesaria para que se pueda considerar que en un determinado país hay democracia” (Carbonell, 2004, pág. 4).

La UNESCO (United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization) define a la libertad de información como el derecho de tener acceso a los datos e informaciones de las instituciones públicas. Para Lara (2015) la implementación de este Sistema Penal da la oportunidad a los medios y periodistas de conocer a fondo todo el proceso y los elementos que lo integran, para posteriormente presentar esa información y datos  recabados en notas periodísticas objetivas.

Desde nuestra perspectiva, se da un amplio panorama para los periodistas, ya que únicamente no solo es tener el acceso a la información, sino también existen tres funciones más que están consideradas en la Carta Magna: recibir, investigar y difundir. Recibir la información que el periodista solicite a los órganos encargados o autoridades competentes para investigar la veracidad; completar la información y si es posible ayudar al esclarecimiento de los hechos, para luego, difundir toda ésta información en el medio que representa. Ésta última parte es estrechamente relacionada con la libertad de prensa, un derecho también inalienable en los medios, el cual según el Artículo 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la total libertad de escribir y publicar en cualquier medio, bajo las condiciones que ya fueron descritas en el presente ensayo.

La comunicación mediada como prueba en el Nuevo Sistema de Justicia Penal Adversarial

Con la actual relevancia de la comunicación mediada es muy común que sea utilizada con fines antijurídicos. De aquí, nace una pegunta muy importante en cuanto a la justicia  y la protección a la víctima que establece el Sistema Penal Acusatorio Adversarial ¿Los mensajes de redes sociales son aceptados como prueba?

Para Ovalle (2013) El Tribunal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera a los mensajes instantáneos de redes sociales como susceptibles a ser manipulados, modificados y/o alterados fácilmente en su información y datos que  contienen. Cuando una persona física o moral involucrada en un proceso penal comparece como prueba los mensajes instantáneos, normalmente son presentados en formatos físicos dubitables y  por lo tanto, no tienen un grado de validez jurídica.

En el Artículo décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el derecho a la intimidad, derivándose el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas: “Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacidad de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley”.

En resumen, los mensajes resultantes de cualquier tipo de comunicación mediada son inviolables, para acceder a ellos es bajo la petición de un juez que necesita una orden judicial emitida por la autoridad competente. Para que sean aceptados en la concentración de pruebas es necesario que una de las partes involucradas (víctima o imputado) los aporte de forma voluntaria; únicamente será en juicios de materia penal en delitos calificados como graves. Es interesante mencionar, si se presentan mensajes de comunicación mediada como pruebas, sin una orden o sin consentimiento, es muy probable que sean rechazados por la violación a un derecho consagrado en la Carta Magna.

 

Conclusión

La diferentes actividades de intervención de los medios masivos de comunicación participan como controles sociales; en el nuevo Sistema de Justicia Penal Adversarial, poseen  derechos y facultades nuevas que aseguran un ejercicio profesional eficaz,  marca una nueva perspectiva en cuanto a la investigación verídica que se transmiten en los medios; así como también tienen prerrogativas y privilegios, están obligados a llevar a cabo este ejercicio de forma ética y apegado a la ley, respetando siempre los derechos de los demás. Así, los medios de comunicación seguirán gozando de los tres derechos primordiales: derecho a la expresión, libertad de información y libertad de prensa.

En cuanto a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, desde nuestra perspectiva si deberían ser aceptados como prueba en los juicios de cualquier materia, siempre y cuando se aporten en formatos totalmente indubitables, ya que en ocasiones las víctimas no tienen otra forma de prueba y dado las exigencias y puntos clave del sistema penal, puede ser un factor para que la justicia no se efectúe.

 

Referencias

Carbonell, M. (2004). La libertad de expresión en la constitución mexicana. Recuperado de http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/decoin/cont/3/art/art1.pdf

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Fuentes, J. (2005). Los medios de comunicación y el derecho penal. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, 07 (16). Recuperado de: http://criminet.ugr.es/recpc/07/recpc07-16.pdf

Lara, M. (2012). ¡Son los derechos! Manual para Periodistas sobre el Sistema Penal Acusatorio. México. Recuperado de  http://www.justiciapenalbcs.gob.mx/Uploads/Documentos/Manual%20del%20periodista-Marco%20Lara%20Klahr.pdf

Lello, I. (2001). Justicia penal y medios de comunicación. Revista Latina de Comunicación Social, 4(). Recuperado de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=81944104

Ovalle, J. (2013). Artículo 16. Intervención de las comunicaciones privadas y jueces de control. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas. Recuperado de http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/8/3568/23.pdf

Pérez, O. (2014). Libertad de expresión y discurso político. México, D.F: Tirant lo Blanch México.

Ramos, A. (2015). Los medios de comunicación en el NSJP | Proyecto JusticiaProyecto Justicia. Retrieved 10 May 2016, from http://proyectojusticia.org/medios-comunicacion-nsjp/

Recio, A. (2011). Términos Periodísticos. México: Saltillo Eres Tú.

Secretaria de Gobernación. (2015). Guía para periodistas “Cómo reportear en el nuevo sistema penal acusatorio. Recuperado de http://reformapenalslp.gob.mx/uploads/CUsersemedinavDesktopGuia_para_Periodistas.pdf

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Antonio Maldonado