Sobre la Iniciativa de Reforma a la Constitución presentada al Congreso de la Unión por el Ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, es importante tener presentes los TEMAS CLAVE, en dos bloques, Apartado de LEYES GENERALES, y Apartado de MANDO UNICO, en el orden siguiente:

Apartado de LEYES GENERALES:

La reforma, considera un lapso de 180 días, posteriores a la aprobación de la reforma para que el Congreso de la Unión, expida la legislación secundaria, de la que sobresalen:

  1. La Ley General que Establezca los Tipos Penales y sus Sanciones, con la salvaguarda de que las Entidades Federativas podrán Legislar en Materia Penal, en forma Residual. Estamos al parecer frente al Código Penal Único.
  2. La Ley General de Distribución de Competencias en Materia Penal, para la Investigación, persecución e investigación de los Delitos con independencia de su fuero.
  3. Ley de Concurrencia de la Federación y las Entidades Federativas en Materia de Seguridad Pública.
  4. Ley para la Prevención y Combate a la Infiltración del Crimen Organizado en la Administración o Ejecución de Servicios Públicos Municipales. La Intervención de la Federación en los Municipios NO SERÁ OBJETO DE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL ante la Suprema Corte que intenten promover los Ayuntamientos.
  5. Ahora bien, existe mención en los transitorios, de que seguirán en vigor y serán aplicables, salvo que expresamente se abroguen los siguientes ordenamientos:
    1. Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Victimas de Estos Delitos,
    2. Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro,
    3. Ley General en Materia de Delitos Electorales.
  6. Sobre la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, menciona que seguirá en vigor, sin perjuicio de que el Congreso de la Unión la Considere Materia de Regulación mediante una Ley General.

En conclusión, podríamos hacer una línea del tiempo en proyección, lo que nos daría como resultado, que si la reforma fuera aprobada y publicada, el 01 de Febrero de 2015, los 180 días para la emisión de esta legislación, estarían feneciendo el 01 de Agosto de 2015, aproximadamente.

Apartado de MANDO UNICO:

Ahora bien sobre este tema, el SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, a los 60 días en vigor de la REFORMA CONSTITUCIONAL, emitirá UN MODELO DE PLAN DE TRANSICION DE LAS POLICIAS MUNICIPALES AL ESTADO, para QUE A LOS 90 días A LA EMISION DEL MODELO los estados de GUERRERO, JALISCO, MICHOACAN Y TAMAULIPAS, presenten una propuesta inicial.

El PLAN DE TRANSICION será vinculante, y en estos estados deberá concluir antes de 2 años, a la entrada en vigor de la reforma.

Es decir, si proyectamos como línea del tiempo, el inicio de la reforma el 01 de marzo de 2015, el plazo estaría agotándose, el 01 de marzo de 2017, únicamente para los estados mencionados.

Para los 28 estados restantes, el cronograma es diferenciado a los estados anteriores, es decir, una vez aprobada por decir, la LEY DE CONCURRENCIA DE LA FEDERACIÓN Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA, el SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA, a los 30 días, emitirá UN MODELO DE PLAN DE TRANSICION DE LAS POLICIAS MUNICIPALES AL ESTADO, para QUE A LOS 90 días A LA EMISION DEL MODELO, se defina el PLAN.

Aquí las fechas, son un poco mas imprecisas, en virtud de que no operan a partir de la Reforma Constitucional, si nos mas bien a partir de la emisión de Legislación Secundaria.

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