Al caso de Mamá Rosa se han presentado celebridades, escritores y hasta expresidentes. Sin embargo, queda un gran ausente: el debido proceso.
Estas son las cuatro claves para entender en qué momento se perdió:
1. ¿Quién dijo que Mamá Rosa es inimputable?
En los hechos: El Procurador General de la Republica, Jesús Murillo Karam, informó a los medios que aunque sí existen elementos para iniciar una investigación y fincar responsabilidad por maltrato -entre otros posibles ilícitos- a las aproximadamente 500 víctimas del albergue “la Gran Familia”, no se ejercerá acción penal en contra de María del Carmen Verduzco Verduzco (alias Mamá Rosa) puesto que es inimputable.
El punto clave: Conforme el artículo 67 del Código Penal Federal [1] es facultad del juzgador disponer el tratamiento de un sujeto inimputable (en internamiento o libertad), y después del procedimiento correspondiente. En este caso, el Procurador no es un juzgador ni lo es tampoco el Ministerio Público.
Entonces ¿por qué decide el Procurador informar que el Ministerio Público no ejercerá acción penal? ¿Tuvo oportunidad la defensa de las víctimas de presentar en coadyuvancia prueba en contrario? ¿Qué juez supervisó o evaluó el proceso de examinación? ¿Por qué no se inició un proceso donde fuese la defensa de Mamá Rosa quien propusiera la inimputabilidad, y entonces el Juez, teniendo en sus manos evidencia contrastable, declarara la inimputabilidad sobre hechos concretos y no generales?
¿No merecen las aproximadamente 500 víctimas del albergue saber si se le encontró culpable, pero inimputable en un debido proceso? ¿No tienen derecho las víctimas y la sociedad de saber de manera cierta y bajo un debido proceso si es culpable o inocente Mamá Rosa (aunque resulte en verdad inimputable)?
2. ¿De qué es inimputable Mamá Rosa exactamente?
En los hechos: se ha hablado en medios –por lo informado a través del titular de la PGR – sobre trata de personas, crimen organizado, maltrato y hasta abuso sexual.
El punto clave: El artículo 15 fracción VII del Código Penal Federal establece que para que una persona sea inimputable ésta debió carecer al momento de realizar el hecho de la capacidad de comprender el carácter ilícito de sus actos a causa de padecer un trastorno mental o de desarrollo intelectual retardado.
Esto es, el Código exige el análisis de dos elementos para hablar de inimputabilidad: 1) el acto y 2) el marco temporal en el que se cometió. De lo primero, la PGR no ha terminado de esclarecerlos, sólo se remitió a asegurar que era inimputable por exámenes médicos (que ya han sido controvertidos en otros medios) al momento de su detención. Entonces ¿en qué momento se determinó el marco temporal de los hechos y los hechos concretamente? Si apenas se está investigando ¿cómo saben tan temprano que la persona es inimputable? ¿Desde cuándo se cometieron los hechos ilícitos en el albergue, y concretamente cuáles son estos? Y ¿desde cuándo es senil la señora Verduzco, como para tener la seguridad de que es efectivamente inimputable?
3. ¿Quién juzgó a Mamá Rosa?
En los hechos: En las declaraciones oficiales se ha hablado sobre maltrato y sobre una clara comisión de delitos, siendo presentada así ante medios Mamá Rosa (aunque no ha habido –y parece que no habrá– un proceso legal que así lo declare).
El punto clave: Sin que exista o medie una declaración formal por parte de un juez sobre su culpabilidad, así la han juzgado ya diversos medios haciendo uso de información oficial.
¿Dónde quedó entonces la presunción de inocencia? En caso de en verdad ser inocente (y no solamente inimputable), Mamá Rosa tiene el derecho de conservar su nombre y reputación.
4. Al final de todo, ¿Es Mamá Rosa culpable?
En los hechos: Quién sabe.
El punto clave: El gobierno es eficiente para presentar mediáticamente a detenidos, mas no para todo lo demás como el debido proceso, investigar oportunamente, sancionar (considerando que más del 95% de los casos quedan impunes), actuar conforme a facultades (no son pocos los imputados que han salido por fallas en el proceso y el actuar de autoridades) o fincar responsabilidades (¿dónde estaba el DIF? ¿Salubridad? ¿El Registro?). Para todo esto no hay reflectores, ni luz, ni medios… ya ni digamos claridad.
[1] Hay que recordar que en el orden Federal, la PGR todavía no está operando conforme el nuevo Código Único de Procedimientos Penales.
Artículo originalmente publicado en Animal Político