Con la entrada en vigor del Sistema Penal Acusatorio, la capacitación y profesionalización de los operadores se ha convertido en una necesidad de primera importancia. El control horizontal de la información, y el desarrollo de habilidades y destrezas necesarias para la operación es indispensable para garantizar el ejercicio y protección de los derechos de los usuarios del sistema de justicia. Sin embargo, al no existir obligación del Estado de incluir a la defensa privada[1] en las acciones tendientes a dotar de las capacidades necesarias a los operadores del sistema, la capacitación de los defensores privados es, en su mayoría, escasa. Es decir, al no haber un órgano que controle la calidad en la operación del sistema de estos sujetos procesales, existen profesionales que han buscado opciones de capacitación y otros que no se han preocupado por actualizarse. Esta situación se agrava con los siguientes escenarios: 1) la mayoría de las Universidades[2] en el país no han actualizado sus planes de estudios – para 2011 sólo se tenían identificadas a 4 universidades privadas con estas adaptaciones-, 2) hay una gran oferta de capacitación pero no existe un control real sobre la calidad de estos, y 3) no todos los abogados tienen la capacidad económica para acceder a programas de formación serios.

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Lo anterior, genera incertidumbre sobre las capacidades reales de los abogados particulares y su desempeño. Así, ante la ausencia de mecanismos de control sobre la calidad del servicio prestado por la defensa privada -más allá del control que el Juez de Control en audiencia deberá de ejercer para garantizar la defensa debida- se ha planteado como una opción muy debatida la Colegiación Obligatoria.

Idealmente, la colegiación obligatoria debe de servir como mecanismo para garantizar la calidad técnica del operador y la eventual responsabilidad en caso de un ejercicio profesional indebido. De la forma en que está planteada la colegiación obligatoria debería servir para dos fines indispensables: 1) Asegurar a la ciudadana el derecho a la defensa técnica; 2) Mecanismo de protección de los profesionistas a través de la defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados.

De manera específica, estos fines se lograrán mediante:

  1. ordenar el ejercicio de la abogacía, generando cierta confianza de que cuentan con los conocimientos mínimos necesarios para ofrecer sus servicios, y cuya conducta es supervisada.
  2. el colegio fungirá como representante del gremio de los abogados, defendiendo los derechos e intereses de los agremiados.
  3. la capacitación jurídica continua, que asegure la constante actualización del conocimiento.
  4. el control ético y la aplicación de un régimen disciplinario, esencial para el correcto ejercicio profesional.

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Si bien la colegiación obligatoria es planteada como una solución a la carencia de profesionalización de la defensa privada y garantía para la sociedad de los servicios prestados por la abogacía, la problemática surge con la puesta en operación, y surgen las siguientes interrogantes:

  • ¿Cuál será el colegio o los colegios que llevarán la representación de los abogados?
  • ¿Cuál será el proceso para la certificación? ¿será el mismo para nuevos abogados que para los abogados que ya llevan tiempo ejerciendo?
  • ¿Cómo se cubrirán los requisitos de educación jurídica continua? ¿será un número de horas o créditos por año? ¿qué instituciones podrán realizar estos cursos?
  • ¿Cuáles serán los requisitos para afiliarse a algún colegio?
  • ¿Cómo se controlará el pago de cuotas?
  • ¿Qué controles tendrán los colegios para evitar que vayan más allá de sus funciones?

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[1] La obligación del Estado se restringe a proporcionar una defensa adecuada a quien lo solicite, y cumple esta obligación a través de la defensoría pública.

[2] Fueron 1608 Universidades que ofrecieron la Licenciatura en Derecho en el ciclo escolar 2013-2014. Aunque no se tiene una cifra exacta de cuantos abogados se encuentran ejerciendo de 1970 a 2014 se han emitido 554,000 cédulas de licenciado en derecho.

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