El Sistema Penal Acusatorio, basado en el Código Nacional de Procedimientos Penales, establece como uno de los sujetos del procedimiento penal, al Asesor Jurídico de la Victima, en esta razón podemos establecer que, este SUJETO PROCESAL, en obvio no es el Fiscal del Ministerio Publico y tampoco lo es, el Defensor Público.
Es un sujeto procesal, diseñado para generar un ACOMPAÑAMIENTO A LA VICTIMA U OFENDIDO DEL HECHO DELICTIVO, al no tener, el Asesor Jurídico de la Victima, la CALIDAD DE PARTE en el proceso penal, quedando esa calidad reservada a la VICTIMA U OFENDIDO, así como al IMPUTADO, al DEFENSOR, y al MINISTERIO PUBLICO.
Esta circunstancia llama nuestra atención, porque igual, son sujetos del proceso penal, el POLICÍA, el ÓRGANO JURISDICCIONAL, la AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, por supuesto la VICTIMA U OFENDIDO, el IMPUTADO, el DEFENSOR, y el MINISTERIO PUBLICO. La interrogante es: ¿Por qué no el Asesor Jurídico de la Victima?, generaría un equilibrio procesal entre el Imputado que tiene al Defensor, y la Victima u Ofendido que tendría al Asesor Jurídico en Plenitud, pensamos.
La implementación del Asesor Jurídico de la Victima, está diseñada sobre la base de la Ley General de Victimas, a través de una Comisión Ejecutiva, orientada fundamentalmente a brindar asesoría jurídica y contar con un fondo para la reparación del daño. Sin embargo, algunos ESTADOS en virtud del costo presupuestal que este Órgano Administrativo representa, se encuentran en proceso de la emisión de la Ley de Victimas, circunstancia que ha llevado, como lo es, el Caso de Chiapas, a buscar respuestas en su implementación practica.
Lo anterior ha dado como resultado, que la Institución Titular del Ministerio Público, haya asumido atender en forma transitoria esta realidad procesal, a partir del 25 de febrero de 2015, en que inicio la Vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Así pues, existe, la Circular PGJE/010/2015, en virtud de la cual se estableció la HABILITACION de los servidores públicos con el perfil de abogados adscritos a la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos, Atención a Victimas y Servicios a la Comunidad; así como a la Fiscalía Especializada de Protección y Atención a los Organismos No Gubernamentales para la Defensa de los Derechos Humanos, para que en forma transitoria y hasta en tanto se apruebe la legislación que determine la existencia del Órgano Administrativo en la materia, estos servidores públicos desarrollen el papel en calidad de SUJETOS PROCESALES, con el carácter de Asesores Jurídicos de la Victima.
Con este lineamiento, se garantiza la vigencia efectiva en forma transitoria, para que las Victimas puedan acceder al Asesor Jurídico, si así lo desean.
Es importante que tengamos presente, la opción que tiene la Victima u ofendido para designar a su Asesor Jurídico, para estar representada, desde la denuncia o querella, dentro del proceso de justicia restaurativa, durante la investigación, en las audiencias inicial, intermedia, de suspensión condicional del proceso, procedimiento abreviado, juicio oral, así como en los medios de impugnación.
El Asesor Jurídico de la Victima, igual podrá ser público o privado, visualizamos aquí una gran oportunidad para los ORGANISMOS DE DEFENSA A LOS DERECHOS HUMANOS, para sumarse al proceso penal en defensa de los intereses de la víctima, como desde siempre lo han venido haciendo, ¡al tiempo! Seguramente en la próxima década este SUJETO PROCESAL, será asumido y patentado desde la Sociedad Civil.
La relevancia del Asesor Jurídico de la Victima, busca ser tal, que inclusive, es y lo será, una causa de excusa o recusación para quien haya desempeñado esa función en cualquier etapa del proceso penal, y posteriormente se dé el supuesto, que se encuentre desarrollando una función como Juez de Control, Tribunal de Enjuiciamiento o Alzada, presentándosele un asunto a su conocimiento, en el que fungió como Asesor Jurídico de la Victima.
Un aspecto sustancial, que no debe perderse de vista, es que la designación del Asesor Jurídico de la Victima, corresponde exclusivamente a la Victima u Ofendido, a nadie más, es necesario precisar, no es facultad del Fiscal del Ministerio Publico, ni del Defensor, es exclusiva de la Victima u Ofendido, excepcionalmente claro está, el Juez, ante la inasistencia o abandono del Asesor Jurídico de la Victima en audiencia, informara a la Victima su derecho a nombrar otro, si esta, no quiere o no puede designarlo, el Juez decretará que el Fiscal del Ministerio Publico lo represente.
El Asesor Jurídico de la Victima, deberá ser Licenciado en Derecho o Abogado Titulado, con Cedula Profesional, así como en el caso de parlantes indígenas, este deberá tener conocimiento de su lengua y cultura, destacándose que deberá ser notificado de cualquier diligencia o actuación a partir de su designación, y por supuesto aceptación del cargo, sobre esto último, el Código Nacional, es omiso, pero la practica procesal lo establece.
Sobre los derechos sustanciales que deberá vigilar el Asesor Jurídico de la Victima, se le garanticen a esta, por su relevancia destacan que el Fiscal del Ministerio Publico y en su caso el Juez de Tramite, faciliten a la victima el acceso a la justicia, su derecho a ser informada sobre sus prerrogativas constitucionales y legales, así como a ser informada del procedimiento; su presencia o participación en cualquier procedimiento alternativo de solución al conflicto, y a participar en el proceso penal e interponer medios de impugnación inclusive.
El Asesor Jurídico de la Victima, deberá por supuesto ser un agente procesal escrupuloso en el desarrollo de sus funciones, caso contrario podrá ser objeto de sanciones en modo multa de 10 a 50 días de salario mínimo general vigente, administrativas, o de índole penal, según procedan. Igual tratamiento da, el Código Nacional, al Fiscal del Ministerio Público, y al Defensor.
Dentro de las audiencias, el Asesor Jurídico de la Victima, podrá intervenir y replicar cuantas veces considere necesario, en el orden autorizado por el Juez, el Asesor Jurídico de la Victima, deberá ser muy preciso en identificar, que es un derecho del imputado o su defensor, hacer uso de la palabra siempre en ÚLTIMO LUGAR, el Juez, siempre antes de cerrar un debate, o la audiencia, deberá preguntar al imputado o, a su defensor, si desea hacer uso de la palabra, concediéndosela en caso afirmativo. Esta formalidad es de la mayor importancia, estará evitando el Asesor Jurídico de la Victima, violaciones a las formalidades del proceso, que más adelante puedan repercutir, en perjuicio de la Victima, en algún medio de impugnación.
Dentro del Procedimiento Abreviado, el Asesor Jurídico de la Victima, deberá ser vigilante, de que la concertación de la pena a la que en su caso lleguen el Fiscal del Ministerio Publico, y el Defensor e Imputado, cumpla con los estándares señalados por el Código Nacional, es decir, si la media aritmética del delito no excede de 5 años, la reducción podrá ser, hasta en una mitad de la PENA MÍNIMA si es, un delito doloso, reducción del 50%; si es, un delito culposo, la reducción podrá ser hasta en dos terceras partes, 66.66% Si la media aritmética, excede de 5 años, la reducción será hasta una tercera parte de la pena mínima, si es un delito doloso, 33.33%; tratándose de un delito culposo, hasta una mitad, 50%
En este tema, seguramente habrá mucha exploración en su aplicación, el Juez, debe escuchar a la Victima, o a su Asesor Jurídico, dando como fundada su oposición, cuando no se SATISFAGA LA REPARACION DEL DAÑO. Sin embargo, si hubiera un excedente en la concertación de la pena, estamos seguros de que la Victima o su Asesor Jurídico de la Victima, deben hacer valer esta circunstancia, ante el Juez.
Dentro de la AUDIENCIA INICIAL, la Victima u Ofendido y su Asesor Jurídico, pueden asistir, pero su inasistencia, no es requisito de validez de la audiencia, es importante que tengamos presente, que básicamente en esta fase, se atienden temas, como: a) El Informe de Derechos al Imputado; b) El Control de Legalidad de la Detención; c) La Formulación de la Imputación; d) La Vinculación a Proceso; e) La Imposición de Medidas Cautelares; y en su caso, f) El Plazo para Cierre de la Investigación.
Un dato de relevancia, resulta ser, que si el Imputado decide declarar libremente en la Audiencia Inicial, dentro de la formulación de la imputación que se le haga, la Victima u Ofendido, y su Asesor Jurídico de la Victima, pueden dirigirle preguntas sobre lo declarado, pero el Imputado no está obligado a responder las que puedan ser en su contra. En este sentido, el Asesor Jurídico de la Victima, dependiendo de la gravedad del delito, deberá ser, un muy buen orientador de la Victima u Ofendido, para poder centrarse en el tema, y evitar en lo posible la dramatización, que se transforme en una RE VICTIMIZACIÓN de quien busca respuestas.
Seguidamente, en la ETAPA INTERMEDIA, los temas clave, son el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos; en esta fase, esta la forma escrita que será el documento de acusación previa a la audiencia, y la forma oral, en la audiencia hasta el auto de apertura a juicio oral.
En la acusación ESCRITA, de existir el Asesor Jurídico de la Victima, este debe ser identificado, por su puesto la Victima u Ofendido, y los demás sujetos procesales; a partir de la recepción de la ACUSACIÓN ESCRITA, el Juez ordenara su notificación para la celebración de la audiencia intermedia.
Dentro de la Audiencia, se desarrollara la forma oral, bajo la presencia permanente del Juez, el Fiscal del Ministerio Publico y el Defensor; si la notificación a la audiencia fue correcta, y no asiste el Asesor Jurídico de la Victima, su inasistencia igual, no suspende el acto. Pudiéndose desarrollar hasta el auto de apertura a juicio oral.
En la Audiencia de Juicio Oral, una vez abierto el debate, en un PRIMER MOMENTO, el Fiscal del Ministerio Público, tomara el uso de la palabra, para formular la acusación oral, haciendo una descripción sumaria de las pruebas, en un SEGUNDO MOMENTO, el Asesor Jurídico de la Victima, hará uso de la palabra, y en un TERCER MOMENTO, es decir al último, lo hará el defensor.
Esta última circunstancia, aplica para los Alegatos de Apertura y para los Alegatos de Clausura. Igualmente, en la Audiencia de Juicio Oral, sin lugar a dudas, el Asesor Jurídico de la Victima, podrá jugar un papel sustancial, cuenta con la facultad de interrogar a los testigos, peritos y acusado, quienes deben responder a las preguntas que este formule, situación igual a la que aplica, para el Fiscal del Ministerio Publico, y el Defensor.
Esto es un poco, más o menos, la función que debe desarrollar el Asesor Jurídico de la Victima, en el mundo práctico y dentro del Sistema Penal Acusatorio.
Nota: Esta semblanza ha sido desarrollada sobre la base del análisis estudio e interpretación, en orden disperso de los artículos 105, 3º, 17, 37 fracción I, 110 párrafo 1º, 57, 85, 86, 109, 57, 66, 205, 202, 204, 307, 309, 334, 335, 336, 342, 394, 399 y 372 del Código Nacional de Procedimientos Penales, tomando como eje al Sujeto Procesal en Muestra: EL ASESOR JURIDICO DE LA VICTIMA.
Síntesis Ejecutiva, que busca ser una pauta de orientación mínima sobre los grandes temas que ocupan la atención del Sistema Penal Acusatorio, con motivo a la entrada en Vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales, y la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal el pasado 25 de febrero de 2015, en los 10 distritos judiciales del Estado de Chiapas, en que opera el Sistema.
Encuentra aquí más infografías sobre el proceso penal completo y los actores involucrados.
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