En esta #PreguntaFrecuente conoceremos que son los acuerdos reparatorios en materia penal, su procedencia y  los mecanismos previstos en la ley para llegar a ellos.

¿Qué son?

Son los acuerdos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control (según la etapa en la que se den[1]) y que se hayan cumplido tienen como efecto la extinción de la acción penal[2].

Estos acuerdos ponen fin a la controversia total o parcialmente[3], esto dependerá de lo establecido por las partes dentro de los acuerdos.

El acuerdo reparatorio, junto con la suspensión provisional del proceso forman parte de la clasificación que hace el artículo 184 del Código Nacional de Procedimientos Penales de las soluciones alternas que existen al procedimiento ordinario penal.

¿En qué casos proceden y en qué casos no proceden?

Los acuerdos reparatorios procederán en los siguientes casos[4]:

  1. Delitos que se persiguen por querella o requisito equivalente[5] de la parte ofendida.
  2. Delitos culposos
  3. Delitos patrimoniales cometidos sin violencia.

No proceden cuando[6]:

  1. Se haya celebrado otro acuerdo reparatorio por delito doloso y no haya transcurrido más de dos años desde su cumplimiento
  2. En casos de violencia familiar
  3. El imputado haya incumplido un acuerdo reparatorio, excepto cuando:
    1. Haya sido absuelto en la sentencia del juicio ordinario penal.
    2. Hayan pasado 5 años desde dicho incumplimiento.

¿Cuáles son los mecanismos para llegar a un acuerdo reparatorio?

Para que las partes puedan llegar a un acuerdo reparatorio el conflicto debe ser resuelto a través de uno de los mecanismos alternativos de solución de controversias (MASC), previstos en el artículo 17 constitucional y en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal (LNMASCMP).

Los MASC  en materia penal tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad[7].

Los mecanismos contemplados en la LNMASCMP son:

  1. Mediación
  2. Conciliación
  3. Justicia restaurativa

Cada uno cuenta con características específicas, el facilitador, quien es el profesional certificado de la institución especializada en MASC cuya función es facilitar la participación de los Intervinientes[8], revisará las particularidades del caso concreto y con base en eso el facilitador decidirá cuál es el mecanismo más apropiado para la solución del conflicto.

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[1] Ministerio público hasta antes de la primera audiencia y Juez hasta antes de la apertura a juicio oral

[2] Artículo 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales

[3] Artículo 3o, fracción I de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

[4] Artículo 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales

[5] Delitos en los que la parte ofendida puede otorgar el perdón

[6] Artículo 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales

[7] Artículo 1o, de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

[8] Artículo 3o, fracción X de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

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