En esta #PreguntaFrecuente explicaremos cuales son las formas de terminación de la investigación.

Formas de terminación de la investigación

  1. Facultad de abstenerse de investigar. El Ministerio Público decidirá fundada y motivadamente su abstención de investigar cuando los hechos relatados en la denuncia o querella, no fueren constitutivos de delito o cuando se encuentra extinguida la acción penal o la responsabilidad penal del imputado [7].
  2. Archivo Temporal. El ministerio público podrá archivar temporalmente las investigaciones en fase inicial por la falta de antecedentes, datos insuficientes o no se tengan elementos de los que se puedan establecer líneas de investigación [8].

El archivo temporal puede ser utilizado desde la investigación inicial y hasta antes de ser formulada la imputación y pueden reabrirse las diligencias necesarias a petición de la víctima o a consideración del ministerio público tras la aparición de elementos suficientes que permitan esclarecer los hechos.

La temporalidad de archivar la investigación es equivalente a la prescripción de la acción penal del delito que se investiga [9].

  1. No ejercicio de la acción penal. Previa la audiencia inicial, el misterio público puede decretar el no ejercicio de la acción penal al configurarse alguna de las causales de sobreseimiento establecidas en el artículo 327 del CNPP:
  2. El hecho no se cometió
  3. El hecho cometido no constituye delito
  • Apareciere claramente establecida la inocencia del imputado
  1. El imputado esté exento de responsabilidad penal
  2. Agotada la investigación, el Ministerio Público estime que no cuenta con los elementos suficientes para fundar una acusación
  3. Se hubiere extinguido la acción penal por alguno de los motivos establecidos en la ley
  • Una ley o reforma posterior derogue el delito por el que se sigue el proceso
  • El hecho de que se trata haya sido materia de un proceso penal en el que se hubiera dictado sentencia firme respecto del imputado
  1. Muerte del imputado
  2. En los demás casos en que lo disponga la ley
  3. Criterios de oportunidad. Conforme a las disposiciones normativas de cada procuraduría, el ministerio público podrá aplicar el criterio de oportunidad en caso de que el delito no represente un daño grave a la sociedad, que la víctima u ofendida haya sido reparada o que sea la propia parte ofendida quien se desiste de la reparación del daño y de ejercer acción penal en contra del imputado.

El artículo 256 del CNPP establece los lineamientos bajo los cuales es procedente considerar la aplicación de los criterios de oportunidad, criterio sujeto a la autorización del procurador para ser solicitado desde el inicio de la investigación y como límite el auto de apertura a juicio.

[1] Código Nacional de Procedimientos Penales, Art. 253

[2] Código Nacional de Procedimientos Penales, Art. 254

[3] Reyes Baeza Terrazas, José, La reforma integral al sistema de justicia penal en el estado de chihuahua, [en línea], México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2010, [citado 1/07/2016], Capítulo cuarto, El nuevo procedimiento penal oral, Disponible en: http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/6/2757/8.pdf ISBN 9786070211867.

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