Autoras: Paula Gándara y Jimena Mancera
El día 2 de marzo del año en curso, al resolver una Acción de Inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidirá si se mantiene en el purgatorio a un sector de la población que carece de representación política.
De acuerdo con el artículo 141 de la nueva Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP), los internos de las cárceles, específicamente aquellos que están compurgando una pena por delitos dolosos y que buscan obtener un beneficio preliberacional lo pueden hacer bajo la modalidad de libertad condicionada. En consecuencia, estos individuos ya no permanecerán en la cárcel, pero tampoco podrán gozar de libertad plena.
Nadie negaría que la promulgación de la Ley Nacional de Ejecución Penal era impostergable y que representó un gran avance para el Derecho Penal en su conjunto. Pero ello no quiere decir que se trate de una Ley acabada y, mucho menos, infalible. Por este motivo, la CNDH consideró indispensable promover una Acción de Inconstitucionalidad. En lo siguiente, resaltaremos algunos aspectos de la misma que, lejos de garantizar mejores condiciones para las personas privadas de la libertad, constituyen puntos débiles que conllevan mayores complicaciones para aquellos que se encuentran en posibilidades de afianzar su libertad.
Todos pensarían que un punto fuerte de la Ley es que prevé la posibilidad de que aquellos que hayan tenido un buen comportamiento en prisión puedan ser liberados antes de haber cumplido la totalidad de su pena. Sin embargo, la Ley se equivoca al momento de explicar cómo se llevará a cabo esta posibilidad. Concretamente: para aquellos que cometieron un delito culposo, esto es, sin la intención de cometer un daño, basta con haber cumplido el 50% de su condena para obtener la libertad anticipada, pero, los que fueron sentenciados por delitos dolosos, deberán cumplir un 20% adicional de su pena, hasta cumplir el 70% de la misma en libertad condicionada, una especie de purgatorio en el que permanecen semilibres bajo el control de “supervisores en libertad”.
A primera vista esto podría parecer aceptable: ¿por qué alguien que cometió un delito “sin querer” va a recibir el mismo trato que aquel que lo hizo con la intención de cometer un daño? Pero el asunto es más complejo. En realidad, esta diferencia ya se consideró cuando la persona fue sentenciada. El juez le dio una pena mayor al que obró con dolo que a aquel que lo hizo con culpa.
Ahora bien, si en prisión ambos tuvieron un comportamiento ejemplar, ¿por qué habrá de considerarse, una vez más, las condiciones bajo las cuales uno y otro cometieron el acto que los llevó a prisión? Se trata de un doble enjuiciamiento, de una doble valoración de los elementos de la culpabilidad, pues éstos ya fueron considerados en el momento de establecerse la pena. ¿Qué no bastó con la pena? ¿Acaso las personas son reductibles a los delitos que cometieron?
Pero la cuestión no termina aquí. ¿Qué hay detrás de todo esto? El derecho penal del enemigo es una postura —todavía no del todo erradicada— que considera que lo que se debe perseguir no es el acto ilícito cometido, sino a la persona que lo cometió. Supone que los que delinquen son individuos que reúnen una serie de rasgos psicológicos y temperamentales que constituyen, por sí solos, una predisposición para volverse criminales. El Estado no tiene ni debe tener un papel paternalista y terapéutico en su labor de impartición de la justicia.
Se juzgan los hechos, no la persona. En palabras de Enrico Pessina, “el hombre delinque por lo que hace, no por lo que es.” El hecho de que aquel que cometió un delito doloso tenga que transitar por la libertad condicionada y el que cometió un delito culposo no, nos lleva a sospechar que los legisladores estiman que los primeros son enfermos, degenerados, pecadores y que corresponde a ellos definir su penitencia.
Al hablar del purgatorio debemos resaltar que éste no se entiende sin los dos referentes que le dan su carácter: el cielo y el infierno. Y, aunque es cierto que el purgatorio es una mejor alternativa que el infierno, ¿por qué no exigir la libertad cuando ésta se ha ganado?
Revisa la Acción de Inconstitucionalidad presentada por la CNDH.
Revisa el Amicus Curiae presentado por los alumnos de Derecho del ITAM.
Artículo tomado del blog “el supuesto”.