El pasado nueve de febrero del presente año, el periódico “El Informador” de amplia circulación en el Estado de Jalisco dio cuenta dentro de su portal de internet de una situación que de facto se realizaba en el Sistema Inquisitivo y que se ha trasladado como vicio al Sistema Penal Acusatorio: las reuniones y acuerdos extralegales interdependencias.

Tocante a ese tópico el periódico señaló que a las reuniones en materia de seguridad que se han realizado en el estado, en las cuales han participado el Gobierno estatal, los representantes de diversos municipios (principalmente los del área metropolitana de Guadalajara o AMG) así como la Fiscalía General del Estado, hasta hace algunos meses les faltaba una pieza clave: el Poder Judicial.

En resumidas cuentas, la nota titulada “Arman plan contra fallas en detenciones”1 señala que, en un ejercicio inédito y ante las exigencias de los alcaldes -principalmente el de Tlajomulco-, se incorporó al Gabinete de Seguridad el titular del Poder Judicial, Ricardo Suro para efectos de que se atendiera la problemática “desde todas las aristas”.

Lo realmente preocupante no está ahí, sino en el párrafo final de la nota donde se destacan declaraciones del Magistrado Presidente, de las cuales derivan los siguientes puntos:

  • Solo el 2.56% de los detenidos son consignados por un juez (sic);
  • Las denuncias no se resuelven porque el denunciante no da seguimiento;
  • Para reforzar la estrategia se invitará al Poder Judicial Federal para ver parámetros, unificar criterios y evitar que salgan los “delincuentes”;
  • Compromiso para capacitar jueces y magistrados para evitar casos como el muy sonado de “Kevin”,en el municipio de Tlajomulco de Zúñiga (también del AMG).

En razón de lo anterior, es preocupante que dentro de las entidades federativas se estén realizando este tipo de acciones bajo la falsa bandera de la política en materia de seguridad. Pues con ello se está dañando flagrantemente al sistema de justicia penal desde todas las vertientes, incluyendo la más importante de ellas: la independencia judicial.

En este punto es relevante señalar que Ricardo Suro fue designado como Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco en diciembre pasado,3 luego de meses turbulentos en dicha institución por las críticas y señalamientos al anterior presidente el cual pretendía lograr la autonomía plena del Poder Judicial del Estado.

Bajo esta tesitura, puede resultar políticamente correcto profanar los principios y las características que se pretendía incorporar y respetar a partir de este nuevo modelo de procuración e impartición de justicia. Sin embargo, a la postre, la sociedad terminará resintiendo los mismos resultados que con el anterior sistema: la impunidad, la corrupción, la lentitud, las injusticias y la burocratización exagerada de los procesos.

En ese sentido, al indagar en los puntos precisados por el Magistrado Presidente podemos encontrar diversas cuestiones que se traducen en pleno desconocimiento institucional y jurídico respecto al sistema penal acusatorio. Lo anterior en razón de que:

1. Señala que el 2.56% de los detenidos son consignados por un Juez (a lo que habríamos de entender que se refería que el imputado se presenta ante el juez de control); sin embargo, la realidad es otra. Al hacer una simple consulta en la propia página del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco, en el apartado donde se publican las audiencias que se desahogan día a día, se puede observar cómo en el Primer Distrito Judicial al día se realizan entre 5-7 audiencias iniciales, es decir, si esas 5 o 8 audiencias solo representan el 2.56%, entonces el 100% de las causas se traduciría en 200-280 audiencias. Lo anterior es alarmante no solo porque no existe capacidad material, orgánica ni institucional para atender dicha cantidad, sino porque es una invitación indirecta a la propia Fiscalía para que no resuelva los asuntos por otras vías como lo podrían ser los acuerdos reparatorios.

2. En el segundo punto el Magistrado establece que las denuncias no se resuelven porque el denunciante no da seguimiento; en primer sentido, cabría recordar que el Ministerio Público tiene la obligación constitucional (cfr. artículo 21) de investigar los delitos, y si bien en ocasiones, las propias condiciones del delito complican su investigación, ello no es eximente para culpar de la impunidad a la víctima. De igual manera, relacionando tal cuestión con el punto anterior, se puede advertir que también se está culpando a las víctimas que llegan a acuerdos con los “delincuentes”, puesto que si estos se encuentran libres, se debe a que las víctimas no le dan seguimiento al asunto, entendiendo eso último como: forzosamente llevar todo asunto hasta las últimas consecuencias.

3. Menciona la invitación al Poder Judicial de la Federación a dicha mesa de trabajo para: determinar parámetros, unificar criterios y evitar que salgan los “delincuentes”. Si bien los primeros dos puntos pueden considerarse legítimos, ello implica un forzoso aceleramiento de la consolidación del nuevo sistema que puede perjudicar en el desarrollo y asentamiento natural del mismo, puesto que previo a que cada juzgador establezca su propio criterio se le impondrá uno como cuestión de política criminal, contraviniendo directamente la autonomía jurisdiccional y dañando la forma en la que este se conducirá dentro de su función.

El tercer aspecto es aun más alarmante, la forma de comunicación de las autoridades siempre persigue esa línea que señala a todo imputado como delincuente o criminal. Con ello se está ignorando el principio de presunción de inocencia en sus vertientes de regla de trato procesal y extraprocesal incluidas en el artículo 20 constitucional.

4. Por ultimo, el Magistrado recurre a un caso sonado en los medios de comunicación que gira en torno a un sujeto detenido diez veces en meses recientes lanzando “fuego amigo”. Es decir, señala abiertamente que los jueces que conocieron de dicho asunto incurrieron en errores por su falta de capacitación; dañando así, la función jurisdiccional. Puesto que el máximo representante el Poder Judicial del Estado emite una opinión en contra de dicho imputado, cuya trascendencia moral y carácter coactivo hacia los juzgadores es invaluable e incalculable.

En razón de lo anterior, el escenario no es nada alentador. Puesto que solo tenemos dos escenarios relativos al pacto, en torno a los imputados que resentirán estas reuniones: son culpables o son inocentes. Y aunque en algunos casos se podrán recurrir las resoluciones de los jueces de control, al menos las apelaciones serán resueltas por un Tribunal cuyo representante ha participado en las reuniones que pugnan por contravenir los objetivos del modelo.

La única manera en la que podemos concluir retratando el panorama desfavorable para el Estado de Jalisco (al menos mientras el resto de los actores no se opongan a este tipo de acciones), es citando la máxima del gatopardismo: “a veces las cosas tienen que cambiar, solo para que todo siga siendo igual”.4


1. Arman plan contra fallas en detenciones. (09 de febrero del 2017). El Informador. Consultado en: http://www.informador.com.mx/jalisco/2017/706407/6/arman-plan-contra-fallas-en-detenciones.htm

2. Por décima ocasión arrestan a ‘El Kevin’. (18 de noviembre del 2016). El Informador. Consultado en: http://www.informador.com.mx/jalisco/2016/692718/6/por-decima-ocasion-arrestan-a-el-kevin.htm

3. Designan a presidente del Supremo Tribunal de Jalisco. (15 de diciembre del 2016). La Jornada. Consultado en: http://www.jornada.unam.mx/ultimas/2016/12/15/designan-a-presidente-del-supremo-tribunal-de-jalisco

4. Cfr. Giuseppe Tomasi di Lampedusa: el Gatopardo.

*Joseph Irwing Olid Aranda. Coautor en el libro “Juicio de Amparo. Introducción a la Justicia Constitucional” de la Serie Justicia Constitucional. Colaborador en el “Manual Práctico de Interrogatorio y Contrainterrogatorio en el nuevo sistema penal acusatorio” de Espinosa Licon y García González. Auxiliar de Defensor en el Sistema Penal Acusatorio.

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