Actualmente el creciente uso de redes sociales está jugando un papel importante en las investigaciones de delitos. Esto es debido a la facilidad con que cualquier usuario puede subir prácticamente cualquier cosa en videos o fotografías.
El onceavo Estudio Sobre los Hábitos de los Usuarios de Internet en México, realizado por AMIPICI (1) revela que el consumo de internet para la navegación en redes sociales ha desplazado al uso para investigaciones y actividades laborales como principal motivo de conexión, destacando Facebook como la principal red social, seguida de twitter e Instagram.
¿Qué impactos puede alcanzar una denuncia en las redes sociales?
Los videos y fotografías publicados en redes sociales están sirviendo para presionar a las autoridades a investigar respecto a los hechos evidenciados. Como es el caso de las investigaciones del SAT en contra de Alberto Sentíes Palacios “Lord Ferrari”, o los 4 jóvenes acusados de violación en Veracruz, mejor conocidos en las redes como “Los Porkys” o la detención de Juan Vicente Hernández León, el presunto pederasta grabado en un Restaurante en Tabasco, sólo por mencionar algunos de los hechos más difundidos en redes entre Marzo y Abril de 2016.
En estos casos se ejemplifica perfectamente que la presión ejercida por los usuarios de redes sociales, al manifestar su inconformidad y sumarse a la ola de comentarios y desaprobaciones, es capaz de:
- Hacer que autoridades en materia de persecución de delitos e impartición de justicia hagan su trabajo de forma rápida y utilizando todos sus recursos. Considerando que desde la publicación del video del escolta de Sentíes Palacios el 11 de marzo de 2016, para el 15 de Abril de 2016 es buscado por la PGJDF e Interpol por su presunta responsabilidad en fraude (2). Que dada a conocer la grabación del presunto pederasta en Tabasco el 4 de abril de 2016, para el día 15 del mismo mes ya estaba dictaminada su formal prisión por la fiscalía de Tabasco (3) y que a partir del video de “los Porkys” disculpándose por la supuesta violación de Daphne, publicado el 21 de marzo en las redes, para el 19 de Abril ya están siendo buscados por cargos de pedofilia agravada a dos de los cuatro jóvenes identificados bajo este “pseudónimo”
- Que las personas evidenciadas o sus familiares lleguen a argumentar excesos de las autoridades y violaciones a sus garantías y derechos procesales, incluso haciendo estas demandas en las mismas plataforma electrónicas donde fueron exhibidos. Así lo manifiesta el propio Alberto Sentíes en YouTube (4) y la esposa de Juan Vicente Hernández en la misma plataforma (5) así como una carta dirigida a la opinión pública escrita por la madre de Gerardo Rodríguez Acosta, uno de los jóvenes veracruzanos acusados de la violación de Daphne
Lo cierto es que el Código Nacional de Procedimientos Penales faculta la utilización de medios electrónicos o medios de comunicación producidos mediante nuevas tecnologías para utilizarse como prueba de actos procesales, siempre y cuando se garantice la identidad de los sujetos (6) y por su parte la Constitución reconoce la libertad de todo ciudadano mexicano para buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión (7) y la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio (8).
Determinar la comisión de un delito y la responsabilidad de las personas señaladas depende únicamente de las autoridades competentes, pero ¿hasta qué punto la influencia de la opinión pública es parte de esta resolución?
El crecimiento tecnológico está permitiendo el empoderamiento social (Palacios Paola 2013) dotando de herramientas de acceso y difusión de información, demostrado por el creciente uso de redes sociales como un medio instantáneo de denuncia social sobre abuso de autoridad, fallas en servicios públicos o delitos e irregularidades; lo que se traduce en una sociedad más exigente e informada.
Notas al pie de página
- https://www.amipci.org.mx/images/Study_of_internet_users_Mexico.pdf
- http://www.maspormas.com/tag/alberto-senties-palacios/
- http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/04/15/1086728
- https://www.youtube.com/watch?v=71BCD6QHcyc
- https://www.youtube.com/watch?v=w7E3t9OGNWc
- Artículo 51 del Código Nacional de Procedimientos Penales
- Artículo 6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
- Artículo 7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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