En esta #PreguntaFrecuente abordaremos qué es y cómo se lleva a cabo un alegato de apertura.
La audiencia de juicio inicia con los alegatos de apertura[1]los cuales son la exposición que hacen el agente del ministerio público, el asesor jurídico de la víctima y el defensor para manifestar desde su teoría del caso cómo fue que ocurrieron los hechos, cuáles son los medios de prueba que van a traer a la audiencia y por qué estos van a convencer al tribunal de que así sucedieron los hechos y la clasificación jurídica que les corresponde. En el alegato de apertura podrá ser objetable cuando se argumente en vez de exponer los hechos.
La estructura de los alegatos de apertura es la siguiente:
Para más información puedes consultar los manuales del CEEAD, disponibles en expediente justicia.
Nota al pie de página
[1] Artículo 394 del Código Nacional de Procedimientos Penales.