En esta #PreguntaFrecuente explicaremos qué y cuáles son las soluciones (o salidas) alternas y la terminación anticipada que contempla el sistema penal acusatorio, así como el momento procesal en que cada uno de estos elementos puede ser utilizado por las partes para suspender o dar fin al proceso penal.

Las soluciones alternas y las formas de terminación anticipada ofrecen herramientas jurídicas a las partes para finalizar el procedimiento sin tener que llegar a la etapa de juicio oral. De acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) (art. 184) son soluciones alternas al proceso:

  1. Acuerdos Reparatorios. Son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido [2] y el imputado, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal [3]. Los acuerdos reparatorios procederán desde la presentación de la denuncia o querella hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio [4]. El ministerio público y el juez de control podrán invitar a las partes a celebrar un acuerdo reparatorio. En caso de incumplimiento injustificado, el proceso será reanudado desde el punto de la suspensión. Una vez verificado el cumplimiento del acuerdo, se dictará la extinción de la acción penal.
  2. La suspensión condicional del proceso. Planteamiento formulado por el Ministerio Público o el imputado acerca de un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias condiciones [5]. Puede solicitarse a partir de que sea dictado el auto de vinculación a proceso hasta antes del auto de apertura a juicio oral.

Por su parte, las formas de terminación anticipada del proceso son:

  1. Procedimiento abreviado. Es una facultad discrecional que tiene el ministerio público y puede ser solicitado a partir del auto de vinculación a proceso y hasta antes del auto de apertura a juicio oral, en el cual el juez verifica que el imputado conoce su derecho al juicio oral y renuncia a este, admite la responsabilidad por el delito que se le persigue y acepta ser sentenciado con base en los medios de convicción que presentó el ministerio público.

El Ministerio Público también podrá solicitar una reducción de la pena mínima por el delito que se persigue, establecida a partir de los criterios de procedencia que en el CNPP [6].

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Notas al pie de página

[1] Código Nacional de Procedimientos Penales, Art. 211

[2] La Ley General de Víctimas hace diferenciación entre víctima indirecta y victima directa. La víctima directa es aquella que “personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito”, en cambio las víctimas indirectas son aquellas que sean “los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella”. La víctima indirecta es similar a la figura del ofendido, establecida en el Código Nacional de Procedimientos Penales que podrá ser considerada como ofendido, sin embargo, el ofendido es “la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la comisión de un delito”.

[3] Código Nacional de Procedimientos Penales, Art. 186

[4]. Código Nacional de Procedimientos Penales, Art. 188

[5] Código Nacional de Procedimientos Penales, Art. 191

[6] Código Nacional de Procedimientos Penales, Art. 201 Y 2002

 

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