En esta #PreguntaFrecuente abordaremos qué son y cuáles son las medidas de protección y las providencias precautorias.
Medidas de protección
Las medidas de protección son aquellas imposiciones, fundadas y motivadas bajo su más estricta responsabilidad por el Ministerio Público cuando se estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido. Dichas medidas después de los cinco días siguientes a que fueron impuestas se celebrará una audiencia con el juez de control, podrá cancelarlas, modificarlas o ratificarlas.
Providencias Precautorias
Las providencias precautorias son aquellas medidas impuestas por el juez para garantizar la reparación del daño, y podrán ser solicitadas por: la víctima, el ofendido o el ministerio público. El juez habrá de considerar los datos de prueba, de ellos se deberá desprender la posible reparación del daño y la probabilidad de que el imputado será responsable de pagarlo.