En esta #PreguntaFrecuente abordaremos qué es y cómo se lleva a cabo el procedimiento de ejecución de la sentencia en el proceso penal.

Lo primero que hay que saber es que el juez de ejecución es quien dará trámite a los procedimientos de ejecución para dar cumplimiento a las sentencias condenatorias y firmes[1] emitidas por el juez de control o por el tribunal de enjuiciamiento.

Esta sentencia debe ser remitida por el juez o tribunal de enjuiciamiento, dentro de los tres días siguientes a que haya causado ejecutoria (o que haya quedado firme) [2].

Para la puesta a disposición del sentenciado hay tres supuestos:

  1. Si se encontraba privado de su libertad, en este caso el tribunal de enjuiciamiento lo pondrá a disposición del juez de ejecución en los tres días posteriores a que la sentencia haya quedado firme;
  2. Si el sentenciado se encontraba en libertad y se dictó una sentencia condenatoria sin que existiera algún sustitutivo penal, en ese caso el juez de enjuiciamiento le instará a que se interne voluntariamente y tendrá un tiempo de cinco días para hacerlo; en caso de no hacerlo el juez de enjuiciamiento podrá ordenar su re aprehensión; o,
  3. Si el sentenciado se encontraba en libertad y se dictó una sentencia condenatoria con otorgamiento de algún sustitutivo penal, en este caso el juez de ejecución solicitará su presencia en los próximos tres días, con la finalidad de que manifieste si se acoge a dicho beneficio, de lo contrario se ordenará su re aprehensión.

La administración del juzgado, al momento de recibir la sentencia condenatoria y el auto que la declare ejecutoriada, los turnará al juez de ejecución para que éste pueda dar cumplimiento a lo establecido en la misma.

Una vez recibida la documentación por parte del juez:

  1. Deberá dictar el auto de inicio del procedimiento ordinario de ejecución en los siguientes tres días y podrá prevenir de errores y omisiones a las partes;
  2. Se notificará al ministerio público, a la persona sentenciada y a su defensor;
  3. La persona sentenciada tendrá un plazo de tres días para designar un defensor particular, en caso de no hacerlo, se le designará uno de oficio;
  4. El juez solicitará a la autoridad penitenciaria la información del tiempo que estuvo la persona en prisión preventiva o arresto domiciliario para realizar el cómputo de la pena.

El juez de ejecución realizará el cómputo de la pena[3], y abonará el tiempo de la prisión preventiva o arresto domiciliario cumplidos por el sentenciado, a fin de determinar con precisión la fecha en la que se dará por compurgada. El cómputo podrá ser modificado por el Juez de Ejecución durante el procedimiento de ejecución.

El Ministerio Público, la víctima o el ofendido podrán oponerse al cómputo de la pena en caso de que consideren que fue realizado de manera incorrecta.

Se creará una carpeta de ejecución, la cual deberá incluir:

Tabla 1

Cuando la persona privada de su libertad ingrese al centro penitenciario, las autoridades penitenciarias le informarán sobre las actividades disponibles en el centro y se diseñará un plan de actividades[4] que sea acorde con las necesidades, preferencias y capacidades de la persona sentenciada. Dicho plan de actividades deberá ser entregado al juez de ejecución en un plazo de quince días. Una vez cumplida la sentencia, el juez de ejecución lo determinará  a través de un auto.

 

Notas al pie de página

[1] Una sentencia quedará firme cuando no haya sido interpuesto oportunamente alguno de los recursos establecidos en el Código.

[2] De acuerdo a lo establecido en el artículo 413 del Código Nacional de Procedimientos Penales y el artículo 102 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

[3] El computo de la pena no debe ser confundido con la decisión de cuánto durará la pena, sino es el conteo que hará el juez en el momento en que conozca la sentencia y así determine en que día será en que la pena se dará por finalizada, es decir, ejecuta la sanción penal. Por ejemplo: Si una persona fue sentenciada a cuatro años de prisión y paso en prisión preventiva dos años, entonces el juez tomará en cuenta eso y determinará cuanto tiempo le resta, en el presente caso, sería de dos años.

[4] Se refiere a la organización de los tiempos y espacios en que cada persona privada de la libertad realizará sus actividades laborales, educativas, culturales, de protección a la salud, deportivas, personales y de justicia restaurativa, de conformidad con el régimen y organización de cada Centro.

A través del buen aprovechamiento de los datos y las historias, Proyecto Justicia es un proyecto editorial y de investigación que tiene como objetivo sentar las bases de la justicia abierta en México, así como contribuir al fortalecimiento de la consolidación del nuevo sistema de justicia penal.