El proceso penal se puede llevar en dos fueros diferentes, dependiendo de las circunstancias especificas del delito. Estos fueros son Federal y Local.

Fuero federal Fuero local Cualquiera de los dos
Delitos establecidos como federales por el Código Penal Federal y el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Delitos cometidos dentro de su territorio. Cuando el delito se comete en el límite de dos circunscripciones será el primero que conozca del asunto.
Atracción cuando en concurso de delitos haya delitos locales y federales o cuando el MP federal haya ejercido su facultad de atracción de delitos locales. Si se desconoce dónde se cometió el delito será según el territorio en el que se detuvo al imputado.
Cuando el delito se cometa en el extranjero y:a) Se siga cometiendo o afecte territorio mexicano

b) Se tenga la obligación de extraditar o juzgar en territorio nacional

c) Sea cometido por nacionales

d) Sea cometido en consulados y embajadas de México

e) Sea cometido por agentes diplomáticos o cónsules.

Cuando sea cometido en un lugar y consumado en otro puede ver cualquiera de los dos.

Fuente: Código Nacional de Procedimientos Penales, Código Penal Federal y Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

A través del buen aprovechamiento de los datos y las historias, Proyecto Justicia es un proyecto editorial y de investigación que tiene como objetivo sentar las bases de la justicia abierta en México, así como contribuir al fortalecimiento de la consolidación del nuevo sistema de justicia penal.