En esta #PreguntaFrecuente abordaremos el tema del arraigo y el catálogo de delitos según la Ley en los que es aplicable el arraigo.
El arraigo encuentra su fundamento en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Podemos definirlo como una privación de la libertad llevada a cabo en la etapa de la investigación inicial por el ministerio público con previa autorización del juez con la finalidad de conseguir una investigación exitosa o para prevenir que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia.
Una vez terminado el tiempo del arraigo (que pueden ser de cuarenta a ochenta días) el ministerio público podrá presentar al arraigado a la autoridad jurisdiccional.
El arraigo es una figura jurídica que forma parte del régimen de excepción penal, esto quiere decir, que forma parte de las normas contrarias pero al mismo tiempo paralelas al sistema penal acusatorio. Subsiste en el sistema penal mexicano un conjunto de normas que vulneran o restringen los derechos humanos de las personas investigadas o procesadas por conductas ligadas a la delincuencia organizada.
Los requisitos para dictar el arraigo son:
- El arraigo debe ser solicitado por el ministerio público a un juez;
- Deberá ser solicitada únicamente en casos de delincuencia organizada;
- La necesidad del arraigo para conseguir el éxito en la investigación o la existencia de riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga de la acción de la justicia;
- Las modalidades de tiempo y lugar deberán ser establecidas por el ministerio público.
El arraigo podrá ser aplicado únicamente conforme a lo establecido por la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada en la cual se establece que la delincuencia organizada será cuando tres o más personas se organicen y lleven a cabo en forma permanente o reiterada conductas que por sí mismas o unidas tengan como fin el resultado el cometer alguno de los delitos siguientes:
- Terrorismo: previsto en los artículos 139 al 139 Ter del Código Penal Federal;
- Financiamiento del terrorismo: previsto en los artículos 139 Quáter y 139 Quinquies del Código Penal Federal;
- Terrorismo internacional: previsto en los artículos 48 Bis al 148 Quáter del Código Penal Federal;
- Delitos contra la salud: previsto en los artículos 194, 195, párrafo primero y 196 Ter del Código Penal Federal;
- Falsificación de moneda: previsto en el artículo 234 del Código Penal Federal;
- Uso de moneda falsificada: previsto en el artículo 236 del Código Penal Federal;
- Alteración de moneda: previsto en los artículos 236 y 237 del Código Penal Federal;
- Operaciones con recursos de procedencia ilícita: previsto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal;
- Delitos en materia de derecho de autor: previsto en el artículo 424 Bis del Código Penal Federal;
- Acopio y tráfico de armas: previstos en los artículos 83 bis y 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos;
- Tráfico de personas: previsto en el artículo 159 de la Ley de Migración;
- Tráfico de órganos: previsto en los artículos 461, 462 y 462 Bis de la Ley General de Salud;
- Narcomenudeo: previstos en los artículos 475 y 476 de la Ley General de Salud;
- Corrupción de personas: previsto en el artículo 201 del Código Penal Federal o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal;
- Pornografía de personas menores de 18 años: previsto en el artículo 202 del Código Penal Federal o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal;
- Turismo sexual: previsto en los artículos 203 y 203 Bis del Código Penal Federal o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal;
- Lenocinio: previsto en el artículo 204 del Código Penal Federal o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal;
- Asalto: previsto en los artículos 286 y 287 del Código Penal Federal o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal;
- Tráfico de menores: previsto en el artículo 366 Ter del Código Penal Federal o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal;
- Robo de vehículos: previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal;
- Trata de personas: previstos y sancionados en el Libro Primero, Título Segundo de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, excepto en el caso de los artículos 32, 33 y 34;
- Secuestro: previstas en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
- Contrabando o su equiparable: previstos en los artículos 102 y 105, cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II o III del artículo 104 del Código Fiscal de la Federación
- Delitos en materia de hidrocarburos: previstos en las fracciones I y II del artículo 8; así como las fracciones I, II y III del artículo 9, estas últimas en relación con el inciso d), y el último párrafo de dicho artículo, todas de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.