En esta #PreguntaFrecuente abordaremos qué es un interrogatorio y un contrainterrogatorio.

Interrogatorio o examen directo

El interrogatorio es el cuestionamiento que hace la parte oferente de la prueba a su testigo o perito con el fin de probar su teoría del caso. Las preguntas realizadas en el interrogatorio serán abiertas, a excepción de cuando se interrogue a un testigo hostil[1].

La estructura del interrogatorio podrá ser la siguiente [2]:

  1. Acreditación del testigo: es la introducción del testigo o perito al Tribunal. Se busca que el Tribunal conozca a grandes rasgos características del testigo o perito que lo hagan confiable. También sirve como hilo conductor para llevar al testigo o perito al tema del que se quiere hablar. En el caso de los peritos, lo que se busca es demostrarle al Tribunal su experiencia y pericia en la materia. Aquí deberá demostrarse también al Tribunal en algunos casos que el testigo es neutral y no atiende a un interés particular;

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  1. Relación con los hechos: en esta parte del interrogatorio lo que se buscará es hacerle saber al juez porqué debe creer en lo que dice el testigo, esto se hará mostrando a través de diversas preguntas la conexión que tiene el testigo o perito con los hechos.
  2. Exposición de los hechos: en esta parte del interrogatorio se deberán hacer preguntas dirigidas a apoyar al testigo a relatar lo que observó o el resultado de la investigación del perito, esto con el fin de que el tribunal de enjuiciamiento comprenda que es lo que sucedió. Las interrogantes hechas en esta etapa deberán de cubrir el tiempo y espacio.

 

Contra interrogatorio o contra examen

El contrainterrogatorio es el cuestionamiento que se le haceal testigo o perito presentado por la contraparte para poner a prueba su credibilidad o testimonio y así desacreditar la teoría del caso de la contraparte o reforzar la propia. Las preguntas realizadas en el contra interrogatorio serán cerradas.

El contrainterrogatorio tiene tres diversos fines y dependen de la estrategia que el litigante quiera utilizar:

  1. Restar credibilidad al testigo;
  2. Reducir la veracidad del testimonio;
  3. Resaltar información que favorece la teoría del caso del contrainterrogador.

 

Notas al pie de página

[1] El tribunal de enjuiciamiento lo permitirá siempre y cuando el testigo se conduza de manera hostil, artículo 375 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

[2] Está estructura es la que propone para el interrogatorio el CEEAD en su Manual de Técnicas de Litigación Oral el cual puedes consultar aquí.

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