En esta #PreguntaFrecuente abordaremos cuáles son los tipos de incompetencia y su procedencia en el proceso penal acusatorio.

Competencia

La competencia es definida como un “cúmulo de facultades para actuar o emitir el acto correspondiente, sólo surge de una disposición legal o reglamentaria y no de acto distinto”[1].

En aquellos casos en que sea necesario fijar la competencia de los organos jurisdiccionales locales y federales se contemplará lo siguiente[2]:

Existen de igual manera razones especiales por las cuales una autoridad podrá conocer de un caso sobre otra que se haya declarado competente primero, dichos casos son:

  1. La autoridad federal deberá conocer los casos en que se cometan delitos en contra de personas por la razón de coartar su libertad de expresión, en especifico el artículo 21 del CNPP establece los supuestos correspondientes;
  2. Por motivos de seguridad en la prisión o por alguna otra razón que ponga en riesgo el desarrollo del proceso[3];
  3. En aquellos casos en que por urgencia deban colaborar dos entidades federativas o entidad federativa y orden federal.

Incompetencia 

Existen casos en que las facultades para actuar no corresponden al órgano jurisdiccional por dicha razón cualquiera de las siguientes partes[4] pueden manifestarlo en audiencia:

  1. Agente del ministerio público;
  2. El imputado o su defensor;
  3. La víctima, ofendido o su asesor jurídico.

Para llevar a cabo la decisión habrá de seguir las siguientes reglas, siempre teniendo en cuenta las reglas señaladas previamente de las diversas competencias[5]:

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Existen dos tipos de incompetencias, únicamente se podrá optar por una de ellas sin oportunidad de desistir de una para recurrir a otra.

Incompetencia por declinatoria[6]

Este tipo de incompetencia es reconocida o solicitada al juez de control incompetente para conocer de la causa o del asunto.

Se puede dar por tres supuestos:

  1. El Órgano jurisdiccional podrá reconocer su incompetencia y enviar los registros con los que cuente al Órgano jurisdiccional competente;
  2. Se podrá promover por escrito o de manera oral en cualquiera de las audiencias ante el Órgano jurisdiccional que conozca del asunto hasta antes del auto de apertura a juicio oral;
  3. En aquellos casos en que el Tribunal de enjuiciamiento sea incompetente se deberá promover la incompetencia con el juez de control que determinó el tribunal de enjuiciamiento a partir del día siguiente que surta efectos la resolución que fije la fecha para la realización de la audiencia de juicio y se tendrán únicamente tres días.

En ningún caso podrá promoverse la incompetencia por declinatoria cuando la competencia se haya dado por razones de seguridad.

 

Incompetencia por inhibitoria[7]

A diferencia de la incompetencia por declinatoria, esta incompetencia se le hace saber al órgano jurisdiccional que se considera es el competente.

Se pueden dar los siguientes tres supuestos, es muy importante recordar que se puede promover de manera oral o escrita:

  1. Se podrá solicitar al órgano jurisdiccional, que se cree competente, que se manifiesta acerca de la competencia de un asunto. En caso de ser procedente, el órgano jurisdiccional incompetente hará llegar los registros correspondientes al órgano jurisdiccional competente y pondrá a su disposición al imputado;
  2. Si la incompetencia es del Tribunal de Enjuiciamiento, está podrá promoverse con el Tribunal de Enjuiciamiento que se cree competente a partir del día siguiente que surta efectos la resolución que fije la fecha para la realización de la audiencia de juicio y se tendrán únicamente tres días.
Notas al pie de página

[1] Puedes revisar la tesis jurisprudencial “COMPETENCIA. SURGE DE LA LEY Y NO DE ACTO DISTINTO, NI TAMPOCO DE UNA SENTENCIA PRONUNCIADA EN JUICIO DE NULIDAD” en http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/250/250027.pdf

[2] Para más información revisar el artículo 20 del Código Nacional de Procedimientos Penales, del 2 al 5 del Código Penal Federal y 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

[3] Artículo 22 del CNPP

[4] Artículo 25 del CNPP

[5] Revisar los artículos 25 y 26 del CNPP.

[6] Artículo 27 del CNPP.

[7] Artículo 28 del CNPP.

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