La creación de la Constitución de la Ciudad de México presenta una oportunidad para dar pasos importantes en el camino hacia una Justicia Abierta en el Poder Judicial local. La comisión redactora del proyecto de constitución para la Ciudad de México y la Asamblea Constituyente que habrá de instalarse el 15 de septiembre de este año tienen la facultad de constituir el Poder Judicial de la Ciudad de México, es decir, diseñarlo institucionalmente con los límites y sobre las bases generales establecidas en el artículo 122 constitucional vigente a partir de la reforma política de la Ciudad de México. Dentro de esos límites, tanto la comisión redactora como la Asamblea Constituyente deben utilizar sus facultades para proponer mecanismos innovadores que permitan el fortalecimiento del Poder Judicial local en términos de justicia abierta y con ello cumplir con el mandato constitucional establecido en el mismo artículo que señala que la Constitución de la Ciudad de México “garantizará la independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones”.

Antes de la reforma política del Distrito Federal, la función jurisdiccional en el Distrito Federal recaía en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF). Para ser magistrado de este tribunal se establecían los mismos requisitos que para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y “haberse distinguido en el ejercicio profesional o en el ramo judicial preferentemente en el Distrito Federal”. Para la designación de magistrados, el Jefe de Gobierno hace una propuesta y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la aprueba o rechaza “por mayoría de los miembros presentes”.

También a nivel local existe un Consejo de la Judicatura (CJ) que se integra por 7 miembros de manera similar a la integración del Consejo de la Judicatura Federal (CJF): el Presidente del TSJDF lo es también del Consejo de la Judicatura; un Magistrado y dos jueces elegidos por el Pleno de Magistrados del TSJDF; 2 por la ALDF y uno por el Jefe de Gobierno. Las funciones del Consejo de la Judicatura local son similares a las funciones del CJF.

Con la reforma política de la Ciudad de México, el ejercicio del Poder Judicial se deposita igualmente en el Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura y los juzgados y tribunales que establezca la Constitución Política de la Ciudad de México. Sin embargo, se eliminaron las formas de integración de estos órganos y los procesos de designación mencionados anteriormente con lo que se entiende que será en la Constitución de la Ciudad de México y en las leyes locales en donde se definirán los principios de integración de los órganos jurisdiccionales y los procesos de designación de los titulares de los mismos.[1]

Sobre esta base, tanto la Comisión redactora que elaborará el proyecto de constitución para la ciudad o en su caso la Asamblea constituyente pueden diseñar fórmulas novedosas en la integración, designación y funcionamiento del Poder Judicial en términos de transparencia, participación ciudadana y colaboración entre el Poder Judicial y la sociedad civil que permitan garantizar efectivamente la independencia en la función jurisdiccional.

Por fórmulas “novedosas” no me refiero a inventar o descubrir el hilo negro en este tema, sino a propuestas que ya han sido planteadas en diferentes foros o que ya han sido implementadas en otras instituciones públicas.

Por ejemplo, respecto de la integración de los órganos jurisdiccionales, podría establecerse en la Constitución de la Ciudad de México el principio de paridad o la fórmula más cercana a un equilibrio de género en la integración del Tribunal Superior de Justicia, el Consejo de la Judicatura y en todos los órganos colegiados jurisdiccionales considerando que los órganos colegiados deben ser impares.

Respecto del proceso de designación de magistradas/os al TSJDF podría definirse un mecanismo en el que la propuesta que el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México haga para ser nombrar a una magistrada/o del TSJDF se haga con base en una consulta en la que participen diferentes sectores de la sociedad capitalina y que se haga con una justificación clara y transparente por parte del Ejecutivo. También en este tema podría establecerse la obligación de que la ALDF realizara comparecencias abiertas, públicas y se hiciera acompañar de un comité técnico integrado por especialistas y representantes de la sociedad civil que determinara por medio de instrumentos de evaluación concretos, el cumplimiento de los requisitos establecidos para su designación.

Respecto del Consejo de la Judicatura, la Constitución de la Ciudad de México podría también establecer obligaciones de publicidad y transparencia judicial que fortalezcan la rendición de cuentas de funcionarios encargados de la administración de justicia local. Estos mecanismos podrían ir desde la publicación de las sentencias, la transmisión de audiencias públicas, publicidad de los procesos de designación de jueces, comunicación clara de la información sobre el ejercicio presupuestal y transparencia respecto de los mecanismos de vigilancia y procesos disciplinarios de funcionarios judiciales. De la misma manera, se está en la posibilidad de definir mecanismos de participación ciudadana en el Poder Judicial local que permitan incidir en el diseño y evaluación de políticas judiciales que redunden en una mejor administración de justicia.

Se tiene una buena oportunidad para dar pasos importantes en términos de Justicia Abierta. Además, es justamente en el ámbito de la justicia local que debe fortalecerse la administración de justicia. La Ciudad de México puede ser vanguardista y marcar un camino por donde deberían transitar los poderes judiciales locales para llegar a esa apertura democrática. Esperemos se aproveche.

Iván García Gárate es investigador de Borde Jurídico.

 

[1] Vale la pena aclarar que de acuerdo a los artículos transitorios, los funcionarios del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se integrarán en el Poder Judicial de la Ciudad de México, una vez que éste inicie sus funciones, de conformidad con lo que establezca la Constitución Política de dicha entidad.

 

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