La solidaridad es definida como (Abbagnano, 2004)“asistencia recíproca entre los miembros de un mismo grupo”. Sin embargo, dicha definición resulta ser genérica, en términos del régimen jurídico de la comunidad internacional puede ser definida como (Abbagnano, 2004)“duda auto reflexiva, esa duda que, a lo largo de los últimos siglos, ha sido gradualmente inculcada a los habitantes de los Estados democráticos: duda acerca de su sensibilidad al dolor y a la humillación ajena, duda acerca de su sensibilidad al dolor y a la humillación ajenos, duda acerca de la adecuación de los actuales reglamentos institucionales para afrontar ese dolor y la humillación, curiosidad por saber si existen posibles alternativas”, de dicha definición podemos observar que no solo se limita a una asistencia recíproca entre dos Estados miembros de la comunidad internacional, sino que también se refiere a una reflexión acerca de lo que sucede y como pudiera afrontarse la problemática.

La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas declaró el 20 de diciembre de 2015 como el día internacional de la solidaridad humana, como lo ha establecido la Asamblea, la solidaridad humana se divide en cuatro grandes rubros:

  1. Económico;
  2. Social;
  3. Cultural;
  4. Humanitario.

El aspecto humanitario es regulado por el derecho de guerra o mejor conocido como “Derecho Internacional Humanitario” dicho derecho es un conjunto de normas jurídicas que buscan limitar los efectos de los conflictos armados, protege a las personas que no participan o ya no participan en los combates así como también limita los medios y métodos de hacer la guerra. En el presente artículo hemos de enfocarnos en dos tipos de cooperación que se desprenden de la solidaridad humana mencionada previamente:

  1. Cooperación de Estados o países;
  2. Cooperación de la Cruz Roja Internacional.

En el primer tipo de cooperación tenemos la doctrina de la intervención humanitaria que tuvo su auge en el siglo XX después de la segunda guerra mundial por Hersch Lauterpatch, en situaciones como Somalia (1993) y Kosovo (1999). Dicha doctrina es la justificación al “derecho” a la intervención o intromisión armada de un Estado que no tiene la disposición o capacidad para proteger su propia población de delitos atroces. Dicha doctrina en el siglo XXI ha sido abandonada de manera progresiva por las siguientes razones:

  1. No ha sido capaz de ofrecer criterios precisos que permitan definir aquellas situaciones que darían lugar a la intervención armada;
  2. No ha recibido un apoyo absoluto debido a que se considera contraria a la prohibición de uso de la fuerza encontrada en la Carta de las Naciones Unidas;
  3. La intervención humanitaria solo se presenta cuando ya se han cometido delitos atroces.

Sin embargo, ante ello, la comunidad internacional ha reaccionado y ha acuñado la doctrina de “responsabilidad para proteger”, adoptada por la Asamblea General en la cumbre mundial de 2015[1]. Dicha doctrina a pesar de tener elementos similares a la doctrina de la intervención humanitaria, se caracteriza por:

  1. Aborda el dilema de la intervención armada desde la perspectiva de aquellos que sufren delitos atroces y no de los que alegan tener derecho a intervenir;
  2. Los conceptos de responsabilidad e intervención van más allá de la reacción, ya que se basa en que una respuesta efectiva requiere de una intervención continua que comienza en la adopción de medidas de prevención[2];
  3. En caso de que las medidas de prevención fallarán, entonces se permitiría una intervención armada siempre y cuando se tenga como fin el construir una paz duradera y promover el fortalecimiento del estado de derecho, la buena gobernabilidad y el desarrollo sostenible;
  4. Dicha doctrina se aplica conforme a un principio de complementariedad[3].

El Comité Internacional de la Cruz Roja es parte de la Comunidad Internacional y existe desde 1863, ha sido precursor del Derecho Internacional Humanitario instando a los países a reconocerlo a través de la ratificación de los Convenios de Ginebra[4], los Convenios de la Haya[5] y sus respectivos protocolos[6].

La Cruz Roja rebasa fronteras, puesto que en países musulmanes es conocida como la media luna y en Israel es el cristal rojo. La principal función de la Cruz Roja en conflictos armados ya sean internos o internacionales es la de brindar asistencia médica a y humanitaria a los soldados retirados, a la población civil y soldados heridos. El hecho de atacar a una unidad que porte alguno de estos símbolos constituye un crimen de guerra, dentro de lo establecido en el Estatuto de Roma y de manera complementaria, los Convenios de Ginebra.

Cruz Roja

La solidaridad no sólo consiste en la erradicación de la pobreza, sino también en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, así como la armonía de todos los miembros de la comunidad internacional.

Referencias

Abbagnano, N. (2004). Diccionario de filosofía. Distrito Federal: Fondo de Cultura Económica.

[1] Asamblea General de las Naciones Unidas, “Documento Final de la Cumbre 2005”, RES A/RES/60/1, párrafos 138 y 139.

[2] La prevención actualmente se ha determinado a través de la creación de un tribunal permanente que esté dotado de la jurisdicción penal universal, dicho tribunal fue creado a partir del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. La Corte Penal Internacional para conocer de una situación debe pasar por varias etapas procesales, las cuales son: admisibilidad de situación, competencia, admisibilidad de caso, admisión de pruebas, juicio oral, penas y reparación del daño a las víctimas.

[3] Dicho principio de complementariedad es exclusivo y distinto al principio de complementariedad de la Corte Penal Internacional. El primer pilar de dicho principio, consiste en que el Estado en que se encuentre ante la posibilidad de cometer o instigar a un crimen o delito atroz deberá proteger a la población en peligro. El segundo pilar de dicho principio consiste en el solicitar ayuda de otros Estados o de la Comunidad Internacional cuando no pueda proteger a la población en riesgo de dicho peligro. El tercer y último pilar se activará cuando dichas medidas implementadas por Estados o la comunidad internacional fallen por falta de disposición o de capacidad, entonces, la responsabilidad pasará a ser de la comunidad internacional.

[4] Los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949.

[5] Convenio III de La Haya, de 1899, y Convenio X de La Haya, de 1907.

[6]Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II) y Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional, 2005 (Protocolo III).

Este es un espacio de participación de los usuarios de ProyectoJusticia.org
Los artículos firmados son de exclusiva responsabilidad del autor y no reflejan la opinión de este portal ni de CIDAC.

A través del buen aprovechamiento de los datos y las historias, Proyecto Justicia es un proyecto editorial y de investigación que tiene como objetivo sentar las bases de la justicia abierta en México, así como contribuir al fortalecimiento de la consolidación del nuevo sistema de justicia penal.