Un Estado democrático debe garantizar los derechos humanos. Esto debe realizarlo sin distinción de clase, preferencias sexuales o estatus socio económico. De la misma forma se tiene que garantizar los derechos humanos de aquellas que cumplan su sentencia en un Centro Penitenciario.

No obstante, al analizar los datos que diversas organizaciones tienen respecto al cumplimiento de los derechos de las personas que se encuentran recluidas en un Centro Penitenciario, encontramos que estos no se cumplen.

A pesar de que existen marcos normativos internacionales y nacionales estos no se han implementado de manera óptima. Especialmente si nos concentramos en las mujeres privadas de su libertad.

Con esto en mente, el propósito de esté artículo será señalar cuáles son los derechos humanos que deben garantizarse a las mujeres privadas de su libertad. Por lo cual dividiremos nuestro análisis en dos partes.

La primera consistirá en explicar cuál es el marco normativo y los requerimientos básicos que debe cumplir todo Centro Penitenciario. El segundo apartado, nos concentraremos en explicar la situación de las mujeres privadas de su libertad.

Panorama jurídico

La reforma constitucional en derechos humanos (2011) equiparó a los tratados internacionales a nuestra carta magna, siempre y cuando estos no contradigan a ésta. A partir de ello, hemos tratado de aplicar el contenido de los tratados internacionales. Referente a nuestro tema encontramos al Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), en su artículo 10, refiere lo siguiente:

“Toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.[1]

Con esto en mente, nuestra legislación consideró ciertos aspectos de los tratados internacionales referentes al tema, para establecer procedimientos básicos en los cuales se puedan garantizar los derechos humanos dentro de los Centros Penitenciarios. Estos lineamientos los encontramos en la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP).

Esta ley nos permite establece ciertos procedimientos básicos para garantizar los derechos de las personas privadas de su libertad. Con respecto a nuestro tema recopilamos algunos datos de la LNEP y los plasmamos en el siguiente cuadro:

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Una vez mencionado esto, deberíamos de cuestionar si este tipo de preceptos se cumplen cabalmente. Para ello, sólo nos enfocaremos en las mujeres privadas de su libertad.

Panorama general de las mujeres privadas de su libertad

Según datos de la Comisión Nacional de Derechos humanos, “hasta febrero de 2014 la población penitenciaria ascendía a 249,912 personas, únicamente 12, 660 que corresponde al 5.08%, eran mujeres”.[2] Para ser más ilustrativos lo plasmamos de la siguiente manera:

El porcentaje de mujeres privadas de su libertad lo podemos desglosar de la siguiente manera:
  • 9,529 son del fuero común;
  • 5,019 procesadas;
  • 4,510 sentenciadas;
  • 3,161 pertenecen al fuero federal;
  • 1,866 de ellas se encontraban bajo proceso;
  • 1,295 estaban sentenciadas.

Fuente: Informe especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre las Mujeres Internas en los Centros de Reclusión de la República Mexicana

Cabe señalar, la capacidad en los Centros de Readaptación Social destinados para la población femenina es de 3,083 internas[3]. Puede afirmarse que las mujeres privadas de la libertad viven en condiciones de hacinamiento. Ante esto las autoridades han optado por distribuirlas en penales donde se encuentran varones, denominando a estos penales mixtos.

Esto estaría violando uno de los principios internacionales de cumplir una pena en espacios separados contenida en los tratados internacionales y sobretodo la LNEP. Es decir, las mujeres privadas de su libertad que se encuentran en penales mixtos, viven mayores condiciones de vulnerabilidad[4].

Cabe señalar que este ese no es el único problema con que el Estado se enfrenta en cuestión de condiciones dentro de los Centros Penitenciarios, las mujeres que están cumpliendo su sentencia en centros mixtos han declarado que son víctimas de acoso sexual por parte de internos varones.[5]

En resumen, a pesar de que el Estado ha elaborado lineamientos básicos para la protección de los derechos humanos de mujeres privadas de su libertad. A través de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Existe un déficit grave en su implementación, por lo cual, el no generar condiciones óptimas en los Centros Penitenciarios destinados para la población femenil genera violaciones sistemáticas en sus derechos fundamentales. Por tal motivo, es necesaria la colaboración entre sociedad civil y gobierno para mejora este panorama.

 

Notas al pie de página

[1] Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas, “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”, ONU, http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx, consultado el 19 de julio de 2016.

[2] Comisión Nacional de Derechos Humanos, “Informe especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre las mujeres internas en los centros de reclusión de la República Mexicana”, 2015. Disponible en: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/2015_IE_MujeresInternas.pdf.

 

[3] ASILEGAL, “Violencia institucional ejercida en contra de las mujeres en situación de reclusión”, ASILEGAL, México, https://archive.org/stream/ViolenciaMujeres2013_201602/Violencia_mujeres2013#page/n3/mode/1up, consultado el 15 de julio de 2016.

[4] Sin Embargo, “En México, las mujeres en prisión son víctimas de todas las vejaciones: ASILEGAL; la violencia es institucional”, Sin Embargo, http://www.sinembargo.mx/11-03-2014/927902, consultado el 25 de julio de 2016.

[5] ASILEGAL, op. cit., p. 12.

 

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Carlos Roque