El pasado 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un paquete de modificaciones de carácter constitucional en materia política electoral que estableció, entre otras relevantes modificaciones, un nuevo arreglo institucional en el ámbito de la procuración de la justicia y lo concerniente a la representación jurídica de la Federación.

En su artículo décimo sexto transitorio estableció, de igual forma, que las reformas en ambos ámbitos entrarían en vigor una vez que el Congreso de la Unión expidiera las leyes secundarias, en el caso de la procuración de la justicia, reglamentaria del artículo 102 apartado A referente a la transformación de la Procuraduría General de la República en la Fiscalía General de la República y las modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública reglamentaria del artículo 90 constitucional así como la declaratoria expresa del propio Congreso de la entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General de la República.

En este sentido, se transformó de manera radical lo relativo a las funciones que hasta ese momento llevaba a cabo la Consejería Jurídica. Se adicionó el párrafo tercero y cuarto del artículo 90 constitucional para quedar como sigue:

“La función de Consejero Jurídico del Gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley.

El Ejecutivo Federal representará a la Federación en los asuntos en que ésta sea parte, por conducto de la dependencia que tenga a su cargo la función de Consejero Jurídico del Gobierno o de las Secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley.”

Al respecto, en la sesión ordinaría del 10 de diciembre del año en curso, la Cámara de Diputados aprobó las modificaciones relativas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para constituir a la Consejería Jurídica como un nuevo actor político relevante dentro del proceso de formación de las políticas públicas.

En este sentido, el dictamen elaborado por la comisión de justicia de la Cámara de Diputados estableció que la “Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal hasta ahora se había constituido como la dependencia encargada de dar apoyo técnico jurídico al Presidente de la República en diferentes asuntos, como la suscripción de tratados internacionales, la elaboración de iniciativas para su presentación ante el Congreso de la Unión, la elaboración y expedición de reglamentos, así como representar al Ejecutivo Federal en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los demás juicios en que el Presidente de la República intervenga con cualquier carácter.”

De acuerdo con la propuesta de reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública, aprobada por la Cámara de Diputados en la sesión del 10 de diciembre, el artículo 4 establece que la función de consejero jurídico del gobierno, prevista en el artículo 90 de la constitución, recaerá en la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal cuyo titular será nombrado y removido por el Presidente de la República. Siguiendo con este artículo, para ser Consejero Jurídico se deben cumplir los mismos requisitos que para ser Fiscal General de la República.

Dichos requisitos los encontramos en el artículo 102 apartado A párrafo segundo de la Constitución, por lo que se requiere de ser mexicano por nacimiento, contar con 35 años de edad al momento del nombramiento, contar con antigüedad mínima de 10 años, con título profesional de licenciado en derecho, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso.

Por lo que hace a las atribuciones de la Consejería Jurídica, el artículo 43 reformado de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que someterá a la consideración y, en su caso, firma del Ejecutivo los proyectos e iniciativas de leyes y decretos (fracción II).

También representa al Presidente (fracción X), promueve (fracción XI) y es parte (fracción XII) de las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad en términos del artículo 105 constitucional.

De igual forma, someterá al Ejecutivo el acuerdo para que éste sea representado por los Secretarios de Estado o por el propio Consejero Jurídico, en los juicios de amparo (fracción XIII).

Por lo que hace a su vinculación con la Suprema Corte de Justicia, dicho instrumento jurídico le permite solicitar a ésta que conozca de amparos directos o en revisión que por su interés o trascendencia así lo amerite de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 fracciones V y VIII de la Constitución; así como conocer de recursos de apelación en contra de sentencias de jueces de distrito en donde la Federación sea parte (fracción XVI); denunciar la contradicción de tesis ante el Pleno y las Salas (fracción XVII) así como de los juicios de amparo, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad que considere de atención prioritaria (fracción XIX).

Por supuesto, se estableció la importantísima y no menos polémica facultad de interponer el recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia por las resoluciones del IFAI (fracción XVIII) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Constitución, es decir, cuando las resoluciones puedan poner en peligro la seguridad nacional.

Ahora bien, la ampliación de la esfera de actuación de esta dependencia se hace posible a través de la incorporación del capítulo III De la Representación de la Federación conteniendo las reglas procesales por las cuales se llevará a cabo esta función.

Así el artículo 44 bis establece que junto con las Secretarías de Estado la Consejería Jurídica representará a la Federación en los asuntos en que ésta sea parte de acuerdo con el artículo 90 constitucional.

Para ello, se deberá emitir por parte del Presidente de la República, un acuerdo general que deberá establecer los supuestos para que ambos actores, es decir, los titulares de las Secretarias de Estado y la Consejería Jurídica, ejerzan la representación de la Federación o, en su defecto, las unidades administrativas que así sean determinadas en sus reglamentos internos. Por supuesto que, en lo no previsto por dicho acuerdo, resolverá la Consejería o, en su caso, la propia Consejería asumiría la representación.

Otro aspecto relevante es lo establecido en el artículo 44 bis 1 donde se le otorga la atribución a la Consejería Jurídica para representar a la Federación, en cualquier asunto independientemente de la etapa procesal en la que se encuentre. Mientras que el artículo 44 bis 2 otorga a la Consejería Jurídica la atribución por la cual en algún caso que sea de su representación lo pueda conceder a alguna de las Secretarías de Estado.

Mientras tanto el artículo 44 bis 3 establece que las notificaciones, citatorios y emplazamientos a la Federación se realizarán por conducto de la dependencia competente, de acuerdo con el acuerdo general al que se hace mención en el artículo 44. Asimismo, en el artículo 44 bis 4 la Consejería Jurídica emitirá las bases o lineamientos para la actuación de las dependencias como representantes de la Federación y los canales de comunicación entre ambos.

El artículo 44 bis 5 establece que los representantes de la Federación ejercerán acciones; contestarán demandas y formularán reconvenciones; ofrecerán y desahogarás todo tipo de pruebas; formularán los alegatos; interpondrán los recursos y medios de impugnación que procedan; podrán transigir, convenir, conciliar y desistirse.

Mientras que el artículo 44 bis 6 establece que la Consejería Jurídica podrá requerir a las entidades paraestatales la información necesaria en los asuntos en los que sean parte o intervengan.

Como podemos ver, en esta materia los legisladores se esmeraron para dejar establecida con claridad los alcances de la representación de la Federación y el Ejecutivo Federal. No debemos olvidar que anteriormente, dicha representación se encontraba ubicada en la esfera de la Procuraduría General de la República. Asimismo, y producto de esta reforma, la Fiscalía General de la República, representará a la Federación pero sólo de manera acotada a la materia penal, procesal penal y de las leyes que sean de su competencia.

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Víctor Manuel Vallejo Cruz

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