A pesar de que durante su primer año de gobierno el Ejecutivo Federal logró la aprobación de un gran número de reformas, ninguna estuvo exenta de polémica.

Por ello, es muy probable que eventualmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) conozca y resuelva una serie de controversias relacionadas con las mismas. Por una parte, varias de las reformas (enérgetica, fiscal y procesal penal) conllevan aspectos cuya constitucionalidad se encuentra bajo la lupa, mientras otras (como la de transparencia) contemplan la necesaria participación de la Corte. Se vienen tiempos cruciales para la Corte, ya que las decisiones que tome confirmarán o modificarán el rumbo de la vida nacional y, al mismo tiempo, pondrán bajo los reflectores su calidad como contrapeso en el sistema de gobierno y su capacidad para garantizar la observancia de la Constitución.

Entre las cuestiones sobre las que la Corte seguramente deberá pronunciarse destaca la viabilidad de la consulta ciudadana como mecanismo para revertir el sentido de la reforma energética. Una parte importante de la izquierda mexicana se ha pronunciado por la necesidad de poner a consulta pública la reforma recientemente aprobada; sin embargo, por tratarse de un mecanismo de reciente creación nunca se ha utilizado y, por ende, no se han determinado sus alcances. A pesar de que aún no ha sido expedida la reglamentación de esta figura, queda claro –de acuerdo con el artículo 35 de la Constitución– que la Corte deberá pronunciarse sobre la factibilidad de la consulta. Sin embargo, más importante que el hecho de decidir si el tema energético puede ser puesto a consulta, es la determinación de los alcances de los resultados. De acuerdo con el texto constitucional, éstos serían vinculantes para el Ejecutivo y el Congreso, pero no queda claro si también obligaría a las legislaturas locales (necesarias para considerar una modificación constitucional). El desafío no es menor, la Corte deberá decidir no sólo si procede o no la consulta, sino también los límites de este mecanismo de democracia directa, no sólo a quién obliga sino también a qué lo obliga.
Asimismo, la SCJN deberá resolver la constitucionalidad de las modificaciones fiscales que han entrado en vigor en 2014. De entrada, en días pasados se ha anunciado la presentación de una acción de inconstitucionalidad ante la Corte por parte de un grupo de legisladores de oposición que buscan impugnar una serie de medidas fiscales, entre ellas la homologación del IVA del 11% al 16% en la región fronteriza. Su argumento es que dicha medida atenta contra el principio de competitividad contenido en el artículo 25 de la Constitución. Además, la reciente publicación en línea de las listas de los deudores de impuestos ha generado reacciones opositoras y no debería sorprendernos si el asunto termina en tribunales. Lo anterior se agrava por el hecho de que sólo los deudores fueron expuestos y no los sujetos que han sido condonados. Es probable que la Corte tenga que pronunciarse sobre la constitucionalidad de estas nuevas facultades del órgano de fiscalización y redefinir los límites entre el acceso a la información y los derechos de privacidad de los contribuyentes.
Ya entrados en el tema de la privacidad, resulta pertinente mencionar el eventual análisis que la Corte deberá realizar sobre ciertas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales. En específico, el artículo 303 que faculta a las instituciones de procuración de justicia del país para requerir a los operadores de los servicios de telecomunicaciones los datos necesarios para determinar la localización geográfica de un aparato de telefonía celular en tiempo real, sin que medie un mandato judicial que garantice la pertinencia de la medida. Cabe señalar que si bien el código continúa en trámite legislativo, ya no se esperan mayores modificaciones en la Cámara de Diputados. Al respecto, resulta relevante estar al pendiente de la decisión de la Corte en relación con el asunto 32/2012 en el cual se debate la constitucionalidad de la geolocalización contenida en el Código Federal de Procedimientos Penales. La decisión de la Corte en el asunto mencionado puede servir como precedente. Si bien es cierto que los desafíos del crimen organizado obligan a los sistemas de procuración a sofisticar sus medios, la ausencia de controles en el ejercicio de sus facultades puede resultar en la vulneración de derechos humanos. Precisamente, la tarea de la Corte será decidir si la redacción actual del artíulo es acertada o si, por lo contrario, representa un riesgo para el derecho a la privacidad de las personas.

Por otra parte, en el caso de las modificaciones en materia de transparencia es la misma reforma la que contempla un papel más activo de la Corte. La reforma establece la posibilidad de que mediante un recurso de revisión el Consejero Jurídico de la Presidencia de la República pueda impugnar un fallo del Instituto Federal de Transparencia y Acceso a la Información (IFAI) ante la SCJN, si considera que la divulgación de determinada información puede vulnerar la seguridad nacional. Resulta oportuno recordar que el proceso legislativo de esta reforma inició con una propuesta del Ejecutivo fuertemente criticada por la sociedad civil, por considerarla contraria al principio de publicidad. Se argumentó que la misma pretendía mermar el poder de decisión del IFAI y justificar una mayor opacidad tras el argumento de la seguridad nacional. La labor que deberá desempeñar la Corte se vuelve más relevante si consideramos el contexto de inseguridad en el cual se encuentra inmerso el país. Dependerá de la SCJN garantizar una correcta interpretación de los alcances de la seguridad nacional y evitar que en su nombre se justifiquen retrocesos en materia de transparencia y acceso a la información.

La definición y determinación de los alcances de la participación ciudadana, el derecho a la privacidad, el derecho al acceso a la información y la seguridad nacional, entre otros temas serán los asuntos que ocuparán a la Corte en los meses por venir. Si bien es innegable que a partir de las reformas al Poder Judicial de 1994 se disminuyó la desigualdad de la Corte respecto de los otros poderes y se apuntaló su evolución a un verdadero tribunal constitucional, queda pendiente saber cuál será su desempeño en el contexto político actual, muy distinto al de los últimos veinte años. La situación política vigente se caracteriza por la existencia de un Poder Ejecutivo fuerte que ha logrado desdibujar a la oposición en el Congreso y que responde a una inercia de centralización y mayor control. El reto de la SCJN es consolidar su posición como un contrapeso real, haciendo honor al reciente premio recibido por las Naciones Unidas, y fungir como un verdadero tribunal constitucional aún si esa tarea implica ir en contra del Presidente, el Congreso o cualquier grupo de interés.

Por: Paulina Sánchez (@pausanchez004) y Carlos De la Rosa (@delarosacarlos)
Artículo originalmente publicado en Animal Político

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