La Corte, la marihuana y el ¿libre desarrollo de la personalidad?, entonces sí, no, o quedamos igual. ¿Qué onda?

La Resolución del 04 de noviembre de 2015 básicamente establece que el consumo de marihuana con fin lúdico o recreativo es un tema de autonomía individual protegido por el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo en revisión No. 327/2014 estableciendo que la prohibición absoluta del autoconsumo de marihuana es inconstitucional. Sustentando este criterio en la autonomía de cada persona mayor de edad para tomar la decisión de su consumo.

La Primera Sala en ningún momento minimiza los daños que su consumo pueden causar y la autoridad responsable de cumplir esta sentencia de amparo será la Comisión Federal para la Prevención de Riesgos Sanitarios.

La COFEPRIS deberá establecer los lineamientos y modalidades sobre los cuales los cuatro sujetos beneficiarios del amparo podrán consumir en forma personal marihuana, así como para sembrarla, cultivarla, cosecharla, prepararla, poseerla y transportarla exclusivamente para su uso personal.

La COFEPRIS deberá cuando menos establecer un lineamiento o Norma Oficial Mexicana en la materia que establezca, cuando menos, lo siguiente:

  • La importación legal de la semilla, de algún lugar en donde sea licito su cultivo. (Estados de la Unión Americana) entonces habrá que hacer un Pago de Aranceles Aduanales.
  • Licencia o Permiso requerido para introducción de la semilla en forma legal al país por parte de la SAGARPA (Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación)
  • Especificaciones para el traslado de la semilla desde el lugar de importación hasta el lugar de su siembra.
  • La huerta personal de siembra de la semilla para su cultivo y cosecha (dimensiones del perímetro y cantidades máximas de producción, en base a la necesidad lúdica individual).
  • La  no afectación a terceros, particularmente a menores, en el derecho del uso lúdico de los beneficiarios del amparo, por decir algunos puntos básicos.

En este sentido, entiendo que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de ninguna manera legaliza lo siguiente:

  • El consumo en público y para el público de la marihuana;
  • La promoción, publicidad, y propaganda, para el consumo de la marihuana;
  • El cultivo masivo de la marihuana;
  • La distribución gratuita o comercial de la marihuana;
  • El suministro de la marihuana;
  • La posesión indiscriminada y pública de la marihuana;

En síntesis, la COFEPRIS es la instancia del Gobierno de la República que establecerá como estas cuatro personas ahora, y quienes se vayan amparando, puedan hacer efectivo su derecho al consumo de la marihuana, sin violentar los delitos contra la salud contenidos en los artículos del 193 al 199, del Código Penal Federal, relacionados a los artículos 245, 474 y 479 de la Ley General de Salud.

Por ejemplo, si tomamos como referente a Estados Unidos, allá se regula el consumo de la drogas en el ámbito de los Estados o sea es materia del fuero común, a diferencia de México, en donde la regulación es única y federal.

Ahora los estados de Washington, Colorado, Alaska, California, Connecticut, Maine, Massachusetts, Nebraska, Nueva York, Oregón, Rhode Island, Minnesota, Misisipi, Nevada, Carolina del Norte, Ohio, y Vermont cuentan con legislaciones estatales que permiten el uso medicinal, recreativo y lúdico de la marihuana. Sobre estas legislaciones, la administración federal no ha promovido ninguna acción legal que impida su vigencia.

Incluso Phillip Morris ha iniciado la producción de Marlboro, “M”, (Verde) que estará a la venta en centros autorizados de venta de marihuana, a principios de 2016, en los estados de Colorado y Washington por activistas del movimiento a favor de la legalización de las drogas.

Finalmente, en materia de salud pública, habrá que conocer el engrose de la sentencia de amparo para conocer que se dijo sobre las variables que genera el uso de la marihuana, mismas, que según los registros médicos, pueden ser una sensación de euforia, de relajación, alteraciones de la memoria reciente, curso del pensamiento, disminución de la fuerza muscular, y disminución de la coordinación motora gruesa (estos últimos pueden favorecer la ocurrencia de accidentes de tránsito).

Sobre los adolescentes, sector más vulnerable al consumo crónico, existe frecuentemente el síndrome amotivacional por astenia (sensación de cansancio, fatiga, debilidad física, y psíquica) disminución de la atención, trastornos de la conducta, y de relación con los padres.  En fin, veamos cómo avanza el tema y esperemos que sea lo mejor para nuestra sociedad.

Personalmente me queda una gran duda, ¿cómo podrá COFEPRIS materializar a favor de estos cuatro beneficiarios del amparo condiciones para que puedan hacer el uso lúdico de la marihuana, si han declarado algunos de sus promoventes en los medios de comunicación electrónica como Milenio Noticias que no son usuarios de la marihuana, es decir, ¿no tenían causa o legitimidad?  Será que, en la embriaguez de los derechos humanos actual, estaremos eclipsando nuestro sentido común. ¡Que sea lo mejor para todos!

Este es un espacio de participación de los usuarios de ProyectoJusticia.org
Los artículos firmados son de exclusiva responsabilidad del autor y no reflejan la opinión de este portal ni de CIDAC.