Sinthya Rubio Escolar
Candidata a Doctora en Estudios Avanzados en Derechos Humanos, Consultora en temas de Infancia, Juventud y Justicia Transicional.
A manera de contexto
Según el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) los niños son “todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”. Sin embargo, es importante saber que tener una perspectiva que se centre solamente en un rango cronológico y que agrupe a los niños, niñas y adolescentes de todas las edades en una sola categoría, siendo ellos biológica y socialmente diferentes, puede llevar a que no se valoren sus experiencias particulares.
En materia de derechos de los niños, la CDN de 1989 fue paradigmática al transformar las consideraciones basadas en derechos y deberes concedidos a la familia, a los padres, e incluso al Estado, para volcar su atención en los niños como sujetos de derechos. Asimismo, este instrumento internacional introdujo los principios rectores del interés superior, la participación, la no discriminación y del derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo que deben servir como el lente que guíe cada artículo y como el fundamento para que cada uno de los derechos se materialice.
En lo que respecta a la protección de los niños en los conflictos armados, el Derecho Internacional Humanitario (DIH), estipula en sus Convenios de Ginebra de 1949 (III y IV) y en sus Protocolos Adicionales de 1977 (I y II), medidas de atención diferencial y protección especial en el marco de las hostilidades.
De otro lado, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos a través de la CDN, en sus artículos 38 y 39, establece que los Estados se comprometerán a respetar las normas del DIH que sean pertinentes para los niños, y que adoptarán las medidas necesarias para promover la recuperación y reintegración de quienes han sido víctimas de la guerra.
Para complementar el ámbito de protección de derechos que brinda la CDN, el 25 de mayo del año 2000 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó el Protocolo Facultativo sobre la Participación de Niños en los Conflictos Armados (OPAC por sus siglas en inglés). Este se aprobó con el objetivo de aumentar la determinación de 15 años como edad mínima de reclutamiento y participación directa de los niños en los conflictos y establecerla en 18 años.
En relación con la justicia transicional, la Nota Orientativa sobre el Enfoque de las Naciones Unidas a la Justicia de Transición, determina que esta consiste en “procesos y mecanismos judiciales y extrajudiciales, que incluyen procesos penales, búsqueda de la verdad, programas de reparaciones, reformas institucionales o una apropiada combinación de estos elementos. Cualquier combinación que sea escogida debe estar en conformidad con los estándares y obligaciones internacionales”. Este documento hace igualmente referencia a que la justicia transicional debe tener en cuenta las causas que originaron el conflicto y las violaciones relacionadas con todos los derechos, incluidos los civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. De esta forma, podría contribuir a lograr la prevención de futuros conflictos, la construcción de la paz y la reconciliación.
Los niños, niñas y adolescentes y la justicia transicional
Debido al impacto que los conflictos armados tienen en los niños y adolescentes, es una obligación jurídica y moral incluirlos en los procesos de justicia transicional, reconociendo así sus experiencias, perspectivas y necesidades. Promover su participación efectiva de manera segura mejorará las posibilidades de que se les garanticen sus derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación. Ellos son miembros importantes de la sociedad, en muchos casos representan un número bastante significativo en la población de sus países, pero sobre todo son sujetos de derechos. Excluirlos en estos procesos sería “contrario al sentido común y poco productivo”[1].
No obstante, la realidad demuestra que a pesar de que haya un consenso creciente de la necesidad de involucrar a los niños y adolescentes en mecanismos como las comisiones de la verdad, que participen (como víctimas o testigos) en los procesos penales, se les concedan reparaciones y sus intereses se vean reflejados en las reformas institucionales que tendrán lugar en el escenario postconflicto; su situación de subordinación frente a los adultos disminuye sus posibilidades reales de ejercer sus derechos y participar de manera activa en estos espacios.
Los niños y adolescentes sufren el impacto y las consecuencias de los delitos que son cometidos contra ellos de manera directa, pero también de los que sufren sus madres, padres o miembros de su núcleo familiar, especialmente si están bajo el cuidado de la persona a quien se le vulneran sus derechos. Teniendo en cuenta que los niños se encuentran en proceso de crecimiento, de construcción de su personalidad y la vulnerabilidad que eso implica, estas afectaciones deben ser consideradas dentro de los programas de atención y de reparaciones. Estos no deben configurarse como impactos indirectos, como generalmente puede ser vistos cuando lo son, sino una afectación per se, como una violación a sus derechos a la integridad física, emocional y moral, así como una vulneración a su derecho a tener una familia. Peor aún, en los casos en donde además ellos han presenciado la violencia contra sus padres, los daños e impactos psicológicos permanecerán de por vida.
De ahí que los niños y adolescentes tengan un papel esencial en los procesos de justicia transicional. Como miembros de su familia y sus comunidades son actores indispensables para los procesos de construcción de paz. Por lo anterior, los niños y adolescentes tienen derecho a expresar sus vivencias e intereses al momento del desarrollo de instrumentos de justicia transicional por ellos mismos, no a través de los adultos que pretendan representarlos. De esta forma, las comisiones de la verdad, los procesos penales, las reparaciones y las reformas institucionales deberán revisar sus objetivos, métodos, procedimientos y resultados esperados, y asegurarse que estén basados en un enfoque de derechos de los niños.
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Artículo tomado del blog de la Fundación para el Debido Proceso.