En el décimo quinto desayuno #PuntoPorPunto se convocaron expertos con el objetivo de hablar sobre la justicia para adolescentes.
Un sistema de justicia moderno debe desarrollar diseños particulares para tratar a la población de jóvenes que se encuentran en conflicto con la ley, que se basen fundamentalmente en la idea de que este grupo requiere un trato diferenciado al de los adultos y, por lo tanto, de instituciones, leyes, operadores y procedimientos específicos que no castiguen el comportamiento sino que busquen el tratamiento, la adaptación social y prevengan hechos futuros.
Bajo esta lógica, en diciembre de 2005, con una reforma al artículo 18 constitucional, se sentaron las bases para la creación de un nuevo sistema integral de justicia para adolescentes, el cual se caracteriza por el respeto irrestricto a los derechos fundamentales de los menores. Esta reforma estableció un sistema basado en la protección integral del menor y en la prevalencia del debido proceso. Como consecuencia, fue necesario que las 32 entidades federativas y la federación homologaran sus ordenamientos locales con el fin de crear un sistema integral de justicia en el que se reconocieran los derechos fundamentales de los menores.
En diciembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, estableciéndose un plazo posterior para su entrada en vigor; sin embargo, en julio del 2015, con una reforma a los artículos 18 y 73 constitucionales, la ley quedó abrogada sin haber tenido vigencia. Dicha reforma dispuso que correspondía al Congreso de la Unión expedir la legislación nacional en materia de justicia para adolescentes, coherente con el sistema de justicia acusatorio y con las reformas en materia de derechos humanos.
Debido a lo anterior, se dispuso que la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal, así como la legislación vigente en materia de justicia para adolescentes expedida por las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, continuarán en vigor hasta que inicie la vigencia de la legislación nacional que expida el Congreso de la Unión.
En el Poder Legislativo en México actualmente se trabaja en una legislación nacional que regule la materia. La legislación que se emita, debe asegurar un sistema integral de justicia para adolescentes que logre reconciliar tanto la protección de los intereses de los menores, como la seguridad y la efectiva aplicación de la justicia. Se deben consolidar mejoras sustantivas en la materia y corregir errores ocasionados por la falta de homogeneidad y la implementación incorrecta a nivel operativo dentro de las instituciones. Tal es el caso de las penas mínimas y máximas. Así, esta Ley Nacional no sólo servirá para concretar los principios establecidos en la reforma de 2005 en materia de justicia para adolescentes –así como la de derechos humanos y la de justicia penal- sino que mostrará la responsabilidad con la que el Congreso Federal va a ejercer su recién adquirida facultad como legislador único en la materia. Entre los pendientes más urgentes a nivel legislativo se encuentran la homologación de las sanciones y la creación de un marco adecuado para la transformación real de los procesos institucionales y de los recursos humanos aplicados a adolescentes.
En ese contexto, es necesario responder las siguientes interrogantes respecto a la legislación nacional:
- ¿Debe tratarse de una Ley Nacional o de un Código? ¿Cuáles son las consideraciones e implicaciones para una u otra?
- ¿Cómo serán regulados en la legislación nacional los medios alternativos de solución de controversias? ¿los facilitadores serán considerados como operadores del sistema y contarán con especialización?
- ¿Debe contar con reglamentación especial en algunos temas (como MASCP) o deberá remitir a la norma correspondiente?
- ¿Los casos de adolescentes en conflicto con la ley continuarán procesándose en el ámbito federal y local? O ¿se eliminará el fuero federal en materia de justicia para adolescentes?
- ¿Cómo debe regularse la ejecución de las sanciones?
- ¿Debe considerarse la inclusión de Tribunales para el Tratamiento de Adicciones?; si es así, ¿cuál sería el mejor marco regulatorio?
Los expertos que participaron en el desayuno fueron Javier Carrasco Solís, Director Ejecutivo del Instituto de Justicia Procesal Penal; Angélica de la Peña, Senadora de la República; Violeta Maltos, consultora en mecanismos alternativos de solución de controversias; y Paulina Sánchez, investigadora experta en temas de justicia penal.
Descarga la relatoría del desayuno 15 con la opinión de los expertos.