Hoy en día por medio de la reforma en materia penal o de justicia que está por entrar en vigor en México, contamos con diversos puntos importantes que tenemos que analizar con detalle.

No sólo se trata de enfocar la atención al nuevo sistema de justicia penal acusatorio que contempla los juicios orales como la antesala de la modernidad, mismo que se nos anuncia mediante los diversos medios de comunicación como una solución a la problemática de la aplicación de la justicia en México. Se trata mas que nada de analizar las estadísticas reales de los delitos graves y no graves que se comenten día con día en el territorio nacional, que quiero decir con esto, que lo que se vislumbra es que a nivel local o del fuero común los delitos no graves se manejarán con una tendencia estadística a la baja, toda vez que por medio de mecanismos alternativos de justicia se evitará que muchas personas lleguen a prisión, acto previo, se resolverán los problemas de las víctimas y de los imputados por medio de un acuerdo formal entre las partes.

“De esta manera, la justicia alternativa es definida como todo procedimiento no jurisdiccional para solucionar un conflicto de índole civil, familiar, mercantil o penal, al cual pueden recurrir voluntariamente las partes involucradas, para buscar una solución acordada que ponga fin a su controversia, por procedimiento de técnicas específicas aplicadas por especialistas.”[1]

Por otro lado, considero que a diferencia con el sistema procesal que llevamos hasta el momento, estos mecanismos alternativos de justicia en comparación a lo que es un juicio ordinario son buenos y oportunos, pero no perdamos de vista que también son un disfraz para la opinión pública, si nos referimos a números, las cifras, a pesar de que se pretendan anunciar por secciones, respecto de cuantas personas fueron consignadas por delitos graves y no graves, o sentenciadas por la comisión de los mismos, y cuantos asuntos fueron resueltos por la vía de justicia alternativa, la tendencia dada a conocer a la ciudadanía a partir de este nuevo sistema, siempre va a ser a la baja en comparación del sistema actual, esto quiere decir, que si nosotros calificamos cuantos consignados o sentenciados hubo por robo simple o por lesiones de algún grado calificado como delito no grave, por citar algunos ejemplos, se tendrá la impresión de que la justicia, y por tanto la seguridad están funcionando adecuadamente, que a partir de este mecanismo están disminuyendo las cifras de hechos cometidos, esto debido a que muchos no llegarán al grado de sentencia condenatoria y sólo existirá registro para efectos de datos o una posible reincidencia por la comisión de otro delito posterior.

Aunado a lo anterior, las prisiones librarán un problema de sobrepoblación extrema, pero no hay que perder de vista que como lo mencioné en párrafos anteriores, sólo viviremos una apariencia de disminución de ciertos delitos, como seguramente nos lo harán saber las autoridades a los mexicanos, esto, debido a que no tanta gente irá a la cárcel, cosa que podría resultar más peligroso aún, es decir, que la finalidad de la pena para el tipo de delitos que aceptan la manera de justicia alternativa, también es la de prevención y disuasión de que se comentan estas conductas, finalidad misma para la que fueron creados los tipos penales, se estará dejando de lado también la amenaza de la pena que es pieza fundamental de un Código Penal como medio preventivo para evitar la comisión de delitos.

Referente al párrafo anterior no hay que dejar de lado que también los juicios siempre son largos y costosos, a este punto Rosalía Buen Rostro Báez refiere “En este contexto, la impartición de justicia es percibida por la ciudadanía en general, como lenta y costosa, cuestionándose su imparcialidad, precisamente, porque la razón termina por asignársele a quien, por contar con mejor abogado, acredita los extremos de sus afirmaciones, sin que necesariamente éstas reflejen la verdad real.”[2]

Debemos de estar conscientes de que las estadísticas que nos proporcionen nuestras autoridades encargadas de la impartición de justicia, de comunicación social, y periodísticas, sean correctamente clasificadas, esto de acuerdo a los asuntos que se resolvieron por medio de la justicia alternativa, medios de conciliación, así como toda clase de negociación entre las partes, mismas que emanan del artículo 17 constitucional, y para no creer que será como por arte de magia que el nuevo sistema de justicia penal está dando resultados de una manera pronta y expedita, como lo señala nuestra misma Carta Magna.

Bibliografía consultada

1.- BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía. Justicia Alternativa y el Sistema Acusatorio, Presentación de Felipe Borrego Estrada, Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, Segob, México, P.26.

2.- HIDALGO MURILLO, José Daniel. Justicia Alternativa en el Proceso Penal Mexicano, 1ª edición, Edit. Porrúa, México.2010.

3.- LECUONA ZEPEDA, Guillermo. La Justicia Penal Alternativa en el Modelo de Justicia Penal de Chihuahua, Instituto de Investigaciones Jurídicas Gobierno de Chihuahua.1ª edición, Universidad Nacional Autónoma de México, México 2010.

4.- PÉREZ CASTRAÑEDA, Jorge I. Justicia Alternativa. Disponible a través de: http://www.poder-judicial-bc.gob.mx/admonjus/n28/AJ28_001.htm

5.- Seminario La Problemática del Secuestro en México, Universidad Nacional Autónoma de México, septiembre 2014 impartido por el Observatorio Nacional Ciudadano A.C.

 


[1] PÉREZ CASTRAÑEDA, Jorge I.Justicia Alternativa.  Disponible a través de: http://www.poder-judicial-bc.gob.mx/admonjus/n28/AJ28_001.htm

[2] BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía. Justicia Alternativa y el Sistema Acusatorio, Presentación de Felipe Borrego Estrada, Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, Segob, México, P.26.

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Emmanuel Moya Osorio