La fuga de Joaquín “El Chapo” Guzmán y la filtración de los audios, como era de esperarse, han despertado el interés en la opinión pública en el estado actual del sistema penitenciario mexicano, y a menudo el caso ha sido utilizado como un emblema de las deficiencias del mismo. Al tratarse de un criminal cuyo perfil es de alta peligrosidad, la preocupación es justificada. Sin embargo, las conclusiones que pueden derivar del caso específico de “El Chapo” atienden más a una cuestión de coyuntura política que a un diagnóstico del estado actual del sistema penitenciario. En este sentido, la ocasión nos obliga a hacer un planteamiento de mayor alcance de las deficiencias del sistema penitenciario mexicano más allá de la fuga del líder del cartel de Sinaloa. Por años la respuesta del Estado mexicano al delito ha sido preponderantemente el encarcelamiento, es entonces pertinente preguntarse, ¿cuáles han sido los costos de este enfoque?
Para julio de 2015 el número de personas privadas de su libertad en México fue de 254,705, distribuidas en 388 centros federales y estatales. Sin embargo, el sistema penitenciario sólo tiene capacidad para 203 mil personas, lo que representa una sobrepoblación del 25.4%.[1]Esta situación se agrava en el caso del Distrito Federal donde existe una sobrepoblación de casi el doble. Es importante señalar que el problema de sobrepoblación se acentúa en las prisiones del fuero común, ya que muchas veces éstas se hacen cargo de internos del fuero federal. Durante los últimos años el crecimiento del número de personas en la cárcel ha sido constante (Ver gráfica 1) y no parece haber signos de que esta situación cambie: el 42% del total se encuentra en prisión preventiva, es decir aún no ha recibido sentencia, y las estadísticas muestran un mínimo uso de sanciones distintas a la cárcel (Ver gráfica 2) por lo que la privación de la libertad continúa como la única respuesta del sistema de justicia al crimen.
Gráfica 1. Aumento de la población penitenciaria en México
Fuente: México Evalúa (2012). La cárcel en México ¿para qué?
Gráfica 2. Tipos de sanciones
Fuente: Estadísticas Judiciales en Materia Penal de INEGI
Lo anterior es grave, si consideramos que el 55.9% de los internos se encuentran recluidos por el delito de robo por pequeños montos, y que el 47% de los internos declaró haber sufrido coacción física para cambiar su declaración. Dado el perfil de la mayoría de los internos el uso abusivo de la prisión no resulta óptimo, sobre todo si consideramos que el costo promedio de una investigación penal en México es de entre 12 y 14 mil pesos, y el proceso penal de 18 mil pesos. Por otra parte existe la posibilidad de resolver un conflicto por medio de mecanismos alternos con un costo promedio de tan solo 1,500 pesos[1]. En relación con lo anterior, a partir de la reforma penal de 2008 se introdujeron métodos alternativos de solución de controversias –acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso- para una clase específica de delitos como los culposos o los patrimoniales -dentro de los que se encuentra el robo sin violencia-, es decir, mecanismos que evitan llegar a juicio oral y prevén medidas diversas a la prisión. Por otro lado, es importante señalar que la misma reforma, prevé beneficios penitenciarios, es decir, beneficios a los que puede acceder una persona que ha sido sentenciado y se encuentra en la cárcel, como reclusión domiciliaria, tratamiento pre-liberacional y libertad anticipada. Sin embargo, el bajo uso de estas alternativas se debe principalmente a que los Ministerios Públicos y jueces carecen de una capacitación apropiada para implementarlas. Además, el uso de la prisión como único castigo está arraigado en la cultura judicial de nuestro país y tomará tiempo romper con su predominancia en las instituciones de impartición de justicia.
La sobrepoblación del sistema penitenciario se ha traducido en costos económicos, sociales y de capital humano para el Estado mexicano.
- Costos económicos: Se calcula que los gastos derivados de cada interno suman un total de $137.42 pesos diarios[2], considerando la población 2015 esto ascendería a poco más de 34 millones de pesos al día. Además, mientras en el año 2007 el presupuesto designado al Órgano Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social fue de 2 mil 280 millones de pesos,[3] en 2015 se asignaron un total de 16 mil 991 millones de pesos[4] sin que ello haya impactado de forma positiva la operación del sistema, ya que continúan presentes condiciones que impiden que los internos puedan tener una capacitación para el trabajo, que adquieran una educación, que tengan salud y practiquen deporte, para que al obtener su libertad puedan reinsertarse efectivamente a la sociedad y no vuelvan a delinquir –como lo muestran los recientes reportes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)[5].
- Costo en capital humano: Además de los costos financieros, la reclusión de internos representa un costo de oportunidad muy significativo para la economía. En primer lugar, hay un costo en las economías familiares, quienes asumen algunos gastos de comida, agua, ropa, entre otros insumos básicos de los internos. De hecho, 31% de los familiares gastan entre mil y 2 mil pesos al mes y 26.6% entre 2 mil y 5 mil pesos al mes[6]. En segundo lugar, las personas en prisión por causa de delitos patrimoniales representan importantes costos de oportunidad en términos de producción y valor agregado en la economía. De acuerdo con la Primera Encuesta en Centros Penitenciarios Federales levantada por el Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE), más de la mitad de los reclusos tienen de 21 a 40 años, es decir, se encuentran en los años más productivos de un individuo. De acuerdo a la misma encuesta, la población sentenciada de estos ocho centros penitenciarios (8,089 personas) en conjunto, percibían ingresos por poco más mil millones de pesos en sus trabajos previos a ingresar a la cárcel; en contraste con su estado actual donde no producen nada y al Estado le cuestan 404 millones al año.
La pérdida en productividad es clara si consideramos que la población penitenciaria por delitos patrimoniales a nivel nacional es de aproximadamente 86,195 personas. Si bien es evidente que el perfil socioeconómico y educativo de cada interno determinará su nivel de productividad, haciendo un ejercicio sencillo y suponiendo que cada una de estas personas tuviera la productividad laboral promedio de un trabajador mexicano,[7] los poco más de 85 mil internos generarían un valor agregado de 23 mil millones de pesos a la economía mexicana, aproximadamente.
- Costos sociales: El hecho de que una persona esté en prisión tiene afectaciones en su núcleo familiar no sólo en el ámbito económico sino también social; en 2002, 19.5% de los internos reportaba tener un familiar que también había estado en prisión y en 2013 esta cifra aumentó al 32.8%[8].
En este contexto, es relevante destacar la omisión del Congreso respecto de la obligación de emitir la Ley Nacional de Ejecución de Sanciones Penales. Esta obligación tiene dos años de retraso, pues existe desde el 8 de octubre de 2013 y su ausencia compromete la adecuada operación del sistema acusatorio, principalmente porque no existe regulación nacional respecto de una de las nuevas figuras del sistema: el juez de ejecución penal. Además, ante el uso abusivo de la cárcel es necesario que esta ley contemple mecanismos que permitan focalizar su uso en caso de delitos graves y contemplar respuestas distintas a delitos menores. La ley aportaría mucho si además obligara a las entidades y a la Federación a desarrollar herramientas que contribuyan a la reinserción exitosa de los internos en la sociedad. Hasta ahora, el sistema penitenciario ha fallado en este ámbito: para 2013, el 17.9% de los internos eran reincidentes (Ver tabla 3), en el caso del Distrito Federal y el Estado de México la reincidencia se eleva hasta el 33%[9]
Tabla 3. Reincidencia
En este sentido, la filtración de los videos con audios de la fuga de “El Chapo” solo representa la cereza en el pastel de un sistema penitenciario que tiene múltiples frentes que atender. Ya sea por incompetencia o corrupción, el sistema es incapaz de garantizar los derechos humanos de los internos y de propiciar una adecuada reinserción para los mismos. Se ve difícil que la próxima Ley Nacional de Ejecución de Sanciones Penales per se pueda corregir la situación de las cárceles; sobre todo a la luz de los avances en el sector hasta el momento: de acuerdo con datos de la Secretaría de Gobernación para mediados de 2015 sólo el 5.4% del personal penitenciario había recibido capacitación para la operación del sistema de justicia penal acusatorio. Sin embargo, además del necesario fortalecimiento institucional, dado el perfil de la mayoría de los internos es necesario considerar un uso más estratégico de la prisión en términos sociales y económicos.
[1] Zepeda Lecuona, G. (2014). Buenas prácticas en la implementación y operación del nuevo sistema de justicia penal. México.
[2] México evalúa 2012 http://www.mexicoevalua.org/wp-content/uploads/2013/08/MEX-EVA_INDX-CARCEL-MEXICO-VF.pdf
[3] Informe EPU sobre el sistema penitenciario en México 2013 http://132.247.1.49/webEPU/images/stories/OSC/6_AsiloLegal.pdf
[4] Presupuesto de Egresos de la Federación 2015 Recursos Asignados al Ramo 04 “Gobernación” Febrero 2015 http://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2015/febrero/notacefp0092015.pdf
[5] Entre los problemas señalados por la CNDH destacan: autogobierno, limitación de agua potable, falta de oportunidades de educación, trabajo y capacitación para el mismo, falta de medicamentos, falta de espacios y material para hacer deporte, falta de uniformes, limitación en el acceso a beneficios de ley, limitación en los programas de vinculación con el exterior, aumento en la violencia, entre otros.
[6] Pérez Correa, C. (2015). Las mujeres invisibles, los verdaderos costos de la prisión. http://equidad.scjn.gob.mx/wp-content/uploads/2015/04/150417-Las-mujeres-invisibles.pdf
[7] Valor agregado por persona a nivel nacional, información proveniente de los Censos Económicos Inegi 2014.
[8]http://seguridadpublica.cide.edu/documents/130662/283707/Delito_y_carceles_en_Mexico%2C_Cuarta_Encuesta
[9]En el caso del Distrito Federal y el Estado de México, información disponible en http://seguridadpublica.cide.edu/documents/130662/283707/Delito_y_carceles_en_Mexico%2C_Cuarta_Encuesta
[1] “La Sobrepoblación en los Centros Penitenciarios de la república Mexicana”, (2015) Comisión Nacional de Derechos Humanos.
http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc//Slider/Sobrepoblacion_CPRP.pdf
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