El derecho a la información es un derecho humano reconocido en tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano y el derecho de acceso a la información un derecho fundamental regulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos […]

[…] que consiste en que las personas pueden acceder, por medio de procedimientos sencillos y expeditos, a todo tipo de información que se encuentra en poder de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal.

El Poder Judicial Federal realiza la función pública primordialmente jurisdiccional en que se desenvuelve el Estado mexicano en el ámbito federal, depositada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los Tribunales Colegiados de Circuito, los Tribunales Unitarios de Circuito y los Juzgados de Distrito en su respectivo ámbito competencial. Esta función jurisdiccional se divide en dos ámbitos diferentes: por un lado, la judicial propiamente dicha que se refiere a la solución de conflictos o cuestiones de derecho en el que los jueces actúan como terceros imparciales mediante la aplicación o interpretación de la ley al caso concreto, adquiriendo esta decisión obligatoriedad y fuerza ejecutoria; y, por otro lado, la función de control constitucional, que se refiere a resolver si los demás poderes federales o locales contravienen o no el régimen constitucional.

El Poder Judicial Federal como parte de la realización de sus actividades ordinarias establecidas expresamente en la Constitución, también se encarga de realizar actos materialmente administrativos, como los realizados por el Consejo de la Judicatura Federal, órgano con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, encargado de la administración, vigilancia y disciplina de dicho poder —con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación—; y también de emitir actos materialmente legislativos, como la expedición de acuerdos generales sobre la competencia y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales.

Un aspecto importante respecto de la información producida por el Poder Judicial Federal radica en las distintas categorías en las que ésta puede ser clasificada a partir de su naturaleza y que son las siguientes:

  • Información administrativa: la referida a la administración de los recursos del propio Poder Judicial.
  • Información jurisdiccional: la relativa a las actuaciones sucedidas en las diversas etapas del proceso, en específico respecto de las audiencias públicas, las cuales pueden ser restringidas por motivos de reserva o confidencialidad.
  • Sentencias jurisdiccionales: las resoluciones que ponen fin a un juicio, las cuales constituyen el momento oportuno para dar a conocer toda la información jurisdiccional una vez que haya causado estado, con la respectiva protección a los datos reservados, tales como los relativos al interés público y a la seguridad nacional, así como a la confidencialidad cuando se trate de datos personales que puedan afectar derechos de terceros.[i]

Así, el acceso a la información judicial tiene una doble vertiente: por un lado, funge como mecanismo de combate a la corrupción y de rendición de cuentas y, por otro lado, como herramienta para coadyuvar al acceso de la justicia en términos de equidad e imparcialidad. El primer caso se refiere a información administrativa y el segundo a la información jurisdiccional y sentencias jurisdiccionales.[ii]

En la actualidad, el Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal son sujetos obligados a garantizar el derecho de acceso a la información de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG)[iii], disposición que se complementa con el Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que tiene por objeto establecer los criterios, procedimientos y órganos para garantizar el acceso a la información en posesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo de la Judicatura Federal, de los Tribunales Colegiados de Circuito y de los Juzgados de Distrito, así como lo establecido en el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,[iv] normativas que consideran que, en principio, la información es pública para ser consultada por cualquier gobernado salvo las restricciones señaladas en las leyes respectivas.[v]

En este sentido, los artículos 13 y 14 de la LFTAIPG establecen las causas de reserva de información como restricciones al derecho de acceso a la información en posesión de los organismos jurisdiccionales, entre las cuales destacan las siguientes:

  1. Seguridad nacional: Aquella que comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional.
  2. Relaciones diplomáticas: Aquella que menoscabe la conducción de las negociaciones o las relaciones internacionales, incluida la información que otros Estados u organismos internacionales entreguen con carácter de confidencial al Estado mexicano.
  3. Estabilidad económica: Aquella que dañe la estabilidad financiera, económica o monetaria del país.
  4. Seguridad personal: Aquella que ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona.
  5. Procedimientos sin resolución: Aquella que cause un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de leyes, prevención o persecución de delitos, la impartición de justicia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos, mientras las resoluciones no causen estado.
  6. Asimismo, la relacionada con averiguaciones previas, expedientes judiciales o procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado, y procedimientos de responsabilidades de los servidores públicos mientras no se haya dictado resolución administrativa o jurisdiccional definitiva.
  7. Información confidencial, reservada, comercial o gubernamental confidencial.
  8. Secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal.
  9. Información deliberativa: Aquella que contenga opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta que no sea adoptada una decisión definitiva, la cual deberá estar documentada.

En conclusión, el acceso a la información estrictamente jurisdiccional en el Poder Judicial Federal funciona más como un mecanismo de control de las acciones de los órganos y funcionarios en quienes se deposita esa función pública que como un medio a partir del cual los ciudadanos puedan solicitar información jurisdiccional y sentencias jurisdiccionales debido al conflicto que éstas pueden tener con las causas de reserva por motivos de seguridad nacional, de interés público y lo relativo a la protección de derechos de terceros.[vi]

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@M_Transparencia

 


[i] Jorge Abdón, “Transparencia y acceso a la información gubernamental”, en Caballero, José A., et al., (eds.), El acceso a la información judicial en México: una visión comparada, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2005, pp. 225-226.

[ii] José A. Caballero, Vanessa Díaz y Ernesto Villanueva, Derecho de acceso a la información en el poder judicial, México, Miguel Ángel Porrúa, 2006, p. 14.

[iii] Es importante señalar que el artículo segundo transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia”, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 7 de febrero de 2014, dispone que el Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General del Artículo 6o., Apartado A, de la Constitución en un plazo de un año contado a partir de la fecha de su publicación.

[iv] Artículo 30 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en: http://www.trife.gob.mx/legislacion-jurisprudencia/catalogo/reglamento-interno-tepjf, (consultado el 19 de octubre de 2014).

[v] Junto a las disposiciones precedentes, existen el “Acuerdo General de la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de nueve de julio de dos mil ocho, relativo a los órganos y procedimientos para tutelar en el ámbito de este Tribunal los derechos de acceso a la información, a la privacidad y a la protección de datos personales garantizados en el artículo 6o. constitucional”, el “Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivo”, y el “Acuerdo General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.”

[vi] Guillermo Consentino, “La información judicial es pública”, en Caballero, José A., et al., (eds.), El acceso a la información judicial en México: una visión comparada, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2005, p. 260.

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César Villanueva Esquivel