La transparencia, el acceso a la información, la protección de datos personales, y la rendición de cuentas, son tanto consecuencia como factor de consolidación de un estado democrático y moderno. En este sentido, el 7 de febrero de 2014 se reformó el artículo 6 constitucional en materia de transparencia y, finalmente después de un año, el Senado de la República está trabajando para emitir la nueva Ley General de Transparencia (LGT).

En su momento, los cambios constitucionales fueron recibidos con agrado. Sin embargo, ahora que en el Legislativo ya se están discutiendo los detalles de la LGT, se han despertado alertas entre la sociedad civil y el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), pues se advierte el riesgo de generar retrocesos a los supuestos avances conseguidos en la referida reforma constitucional.

Pasado el entusiasmo que generó la autonomía plena del IFAI, la inclusión como sujetos obligados a todos los que reciban o ejerzan recursos públicos (partidos políticos, sindicatos, fideicomisos, órganos autónomos), y la oportunidad de fortalecer el Sistema Nacional de Archivos, entre otras cosas, el diseño de la reglamentación de la reforma de 2014 ha despertado de nuevo el debate entre expertos e interesados. La algidez de la discusión prendió con mayor fuerza desde que trascendió el contenido de un documento de trabajo (no un posicionamiento oficial) desde la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República (CJP). En dicho texto se postulaban modificaciones a alrededor de 80 artículos del proyecto de Ley de Transparencia que los senadores habían trabajado durante los últimos meses, en colaboración con organizaciones de la sociedad civil. Uno de los puntos centrales que ha sido ampliamente criticado, es la posibilidad de que el mismo consejero jurídico de Presidencia pueda interponer recursos de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cuando se considere que las resoluciones del IFAI ponen en peligro la seguridad nacional (algo que se quiso incluir en la reforma constitucional pero fue echado atrás, entre otras cosas, por la presión de varias organizaciones civiles). En este sentido, el mismo Instituto menciona en una lista de diez puntos que remitió al Senado la semana anterior, y que expuso ante la Comisión Anticorrupción y de Participación Ciudadana este 16 de febrero (en una reunión privada y a la cual se negó publicidad), que no se prevén plazos, supuestos o causales de procedencia, a fin de evitar que se utilice de forma excesiva este proceso. En la misma lista se advierte que será nodal la definición de los motivos de excepción al derecho a la información y se plasmen con claridad en la LGT, debiendo establecerse de manera precisa conceptos como “seguridad nacional” o “estabilidad financiera, económica o monetaria”, y así evitar que se conviertan en pretextos para proteger datos sensibles o incómodos. El peligro reside en que la ley consagre una transparencia simulada, es decir, una especie de legitimación de la impunidad.

El artículo 6 constitucional y la LGT serán la base sobre la que se homologarán los regímenes de acceso a la información de las entidades federativas y, en consecuencia, la calidad de este sistema nacional. Igualmente, está en potestad del Senado generar las herramientas óptimas para operar los principios establecidos en la Constitución y evitar que se queden como supuestos. Por ejemplo, aun cuando se incluyó como sujetos obligados a abrir sus archivos a los partidos políticos, sindicatos y fideicomisos públicos, todos estos entes permanecen en la opacidad so pretexto de la inexistencia de las leyes secundarias para fijar los métodos por los cuales ingresarán al régimen de transparencia. Así, el calado de la ley que se apruebe mostrará el grado de coherencia y compromiso que hay con las posturas de México a nivel internacional, en particular desde su posición como nación presidente de la Alianza por el Gobierno Abierto (AGA), y con discursos tan inocuos como desgastados tipo el del combate a la corrupción. Finalmente, la LGT determinará el grado de participación y vigilancia de la ciudadanía en la operación de reformas tan importantes como la energética pues, de permitirse que se haga una distinción entre paraestatales y el resto de las instituciones que operan con fideicomisos o fondos públicos, se abren grandes espacios para la opacidad y se limita una eventual rendición de cuentas. Dicho lo anterior, no parecen ser muchos los incentivos políticos para producir una legislación que consagre la transparencia.