La figura del asesor jurídico es nueva en el sistema de justicia mexicano por lo que en muchas ocasiones causa confusión al no tener “delimitadas” sus funciones y sus particularidades.

El asesor jurídico es la persona que representará, orientará y asesorará legalmente a la víctima u ofendido durante el procedimiento penal.

La figura del asesor jurídico nace a raíz de la reforma constitucional de 2008 la cual reconoce a la víctima como parte activa del proceso penal y la dota de derechos siendo la asesoría jurídica uno de ellos.

Sin embargo no fue hasta el 9 de enero de 2013 cuando se publica la Ley General de Víctimas en el Diario Oficial de la Federación y se regula como tal la figura de la asesoría jurídica. La ley obliga a los estados y a la federación a otorgar a las víctimas asesoría e información completa sobre sus derechos[1].

Así mismo la Ley crea la figura del asesor jurídico como aquel encargado de prestar servicios jurídicos a favor de la víctima.

El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) publicado el 5 de marzo de 2014 recoge de la Constitución y la Ley de Víctimas los derechos que le serán reconocidos durante el proceso penal. Por lo cual la norma reconoce a la víctima el derecho que tiene el asesor jurídico y especifica la función que tendrá durante el proceso.

Funciones del asesor jurídico

Su función general es representar los intereses de la víctima. Esto implica que puede suplir la deficiencia del Ministerio Público si considera que se vulneran los derechos de la víctima.

El asesor jurídico va a tener facultades específicas dependiendo de la etapa procesal en la que se encuentre[2]. Sin embargo en los reglamentos o leyes estatales existen disposiciones específicas que regulan las funciones el asesor jurídico en determinada entidad.

asesor jurídico

La figura del asesor jurídico, dentro del proceso penal, está enfocada en brindar certeza durante el proceso a las vícitmas y su servicio es completamente para las mismas, sin embargo sus atribuciones pueden ser confundidas con las del ministerio público por lo que deben estár bien delimitadas para que no exista un conflicto entre estos y eso entorpezca el proceso penal. Lo cierto es que el ministerio público y el asesor jurídico tienen que trabajar de la mano en pro de procurar justicia y reparación del daño.

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[1] Artículo 42 Ley General de Víctimas

[2] Las funciones descritas son conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y a la Ley General de Víctimas

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