Cada vez se presentan mayores evidencias sobre la debilidad institucional de las prisiones y su incapacidad para proveer a los internos con los estándares mínimos en calidad de vida.
A finales del año pasado la CNDH denunció que el 60% de las cárceles en el país se encuentran bajo esquemas de autogobierno (operados por grupos del crimen organizado), lo cual dificulta la posibilidad de garantizar la seguridad en los centros. Bajo condiciones tan adversas, resulta ingenuo pensar que las prisiones propicien la reinserción social del sentenciado. Lo grave es que, a pesar de ello, la cárcel continúa siendo el método de sanción más utilizado en México.
La población carcelaria nacional ha incrementado de forma constante durante la última década. Dicho incremento es resultado de dos prácticas negativas: el uso abusivo de la prisión preventiva (4 de cada 10 presos no han sido sentenciados, Estadísticas del Sistema Nacional Penitenciario. 2012) y el poco uso de sanciones alternativas al encarcelamiento. Con ello se ha favorecido la sobrepoblación y el hacinamiento, factores que obstruyen la pretendida reinserción social. Un ejemplo ilustrativo de lo anterior es el caso del sistema carcelario en el Distrito Federal, el cual presenta el caso más severo de sobrepoblación en el país (84%, Estadísticas del Sistema Nacional Penitenciario. 2012) y, a la vez, la mayor tasa de reincidencia penitenciaria (31.2%, 1 de cada 3 internos liberados regresa a prisión, Estadísticas judiciales en materia penal. INEGI). Ante estos cuestionables resultados urge modificar el paradigma de los métodos de punición en el sistema de justicia penal.
Las penas deben fijarse de forma racional y proporcional con el objetivo de que sus beneficios superen sus costos. Por ello, la cárcel debe funcionar como un último recurso, cuyo uso se restrinja sólo para castigar los delitos más graves. En el caso de delitos menores y los cometidos por primo delincuentes, se debe apostar por sanciones alternativas que funcionen bajo una lógica de reparación del daño, por ejemplo: el trabajo a favor de la comunidad. Este tipo de sanción consiste en la realización de labores no remuneradas en instituciones públicas o privadas de asistencia social, bajo la supervisión de la autoridad. El trabajo a favor de la comunidad es más acorde con la noción de justicia restaurativa, a la cual está llamado a transitar el sistema de justicia en México. Por medio del trabajo, el sentenciado repara el daño derivado de la comisión del delito, de forma directa a la víctima (en determinados casos) o de forma simbólica a la comunidad. A la par, se evitan los altos costos que implica el encarcelamiento, pues al operar bajo el principio de flexibilidad la labor se realiza durante un horario distinto a la jornada de trabajo regular del sentenciado. Esto reporta varios beneficios: se impide la desintegración familiar y la ruptura con la vida laboral y social del sentenciado.
El aumento del trabajo como sanción implicará una disminución en los actuales índices de sobrepoblación penitenciaria, lo cual abonará a mejorar las condiciones de vida de los internos y aumentará las probabilidades de lograr la reinserción social. De forma paralela, se reducirán los altos costos económicos que el Estado eroga por construcción, operación y mantenimiento de cárceles. Un valor añadido que se deriva del uso del trabajo a favor de la comunidad, es que se evita que jóvenes y primo delincuentes entren en contacto con internos de mayor peligrosidad y se reducen sus probabilidades de desarrollar una carrera delictiva.
Este tipo de sanción se encuentra ya contemplada en la mayoría de los códigos penales del país. Sin embargo, en gran parte de ellos su aplicación se establece como sustituto de la prisión y depende de la venia del juez. Sólo un catálogo restringido de delitos contempla al trabajo a favor de la comunidad como pena autónoma y de aplicación obligatoria. De acuerdo con estadísticas judiciales, la utilización de penas alternativas en México es mínima. En promedio sólo el 3.6% del total de sentencias condenatorias en el fuero común no involucran penas privativas de la libertad (Estadísticas Judiciales en materia penal. INEGI). Por ello, se puede afirmar que el uso reducido de sanciones alternativas en nuestro país tiene dos causas principales: 1) los legisladores continúan obstinados a la idea de fijar penas privativas de la libertad y 2) los jueces son reticentes a aplicar sanciones distintas a la cárcel.
En el caso de los jueces, su reticencia se debe en gran parte a la ausencia de reglas claras que determinen bajo qué condiciones deben operar este tipo de sanciones. Por ello el objetivo más urgente para propiciar la sustitución de la cárcel por el trabajo consiste en que los legisladores reglamenten dichas condiciones. Esto propiciará que los jueces recurran más a esta modalidad de sanción y fijará los parámetros a los cuales debe sujetarse la autoridad encargada de ejecutarla. Dicho esquema debe asegurar el respeto de los derechos humanos del sentenciado, evitar que la actividad resulte humillante y reducir las posibilidades de que se produzcan prácticas abusivas por parte de la autoridad. En este sentido, es importante señalar la grave omisión en la que ha incurrido el actual proyecto de Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones (aún en discusión en el Congreso), la cual omite regular el trabajo a favor de la comunidad. Los legisladores se encuentran a tiempo de corregir la omisión. De lo contrario se corre el riesgo de que,así como sucede en el fuero local, la aplicación de este tipo de sanción en el ámbito federal sea mínima.
Para finalizar, cabe señalar que el esfuerzo por reducir el uso de la prisión forma parte de uno aún mayor que consiste en lograr la redirección de la política criminal hacia los estándares del derecho penal mínimo. Esto significa disminuir no sólo el uso de la cárcel sino del derecho penal en general, por medio de la implementación de soluciones que eviten (cuando sea posible) que las partes se vean obligadas a involucrarse en un costoso y dramático proceso penal. Este desafío se planteó al sistema de justicia desde la reforma constitucional penal de 2008 y respondió en parte a la idea de que si continuamos con las mismas prácticas no cabe esperar resultados distintos. Explorar alternativas al proceso penal y a la cárcel puede solucionar muchos de nuestros problemas actuales; sobre esto, el video de la historia de Javier puede servir de ejemplo:
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Artículo originalmente publicado en Animal Político