Esta medida cautelar tiene sus tiempos y modalidades. A la luz del Código Nacional de Procedimientos Penales, hasta llegar a la Prisión Definitiva, como Pena impuesta por sentencia condenatoria. Te parece vamos a analizarlo. 

Cuando te hablan de la Prisión Preventiva, identifica que se refieren al presupuesto de la posibilidad de restringir el derecho a la libertad personal, garantizado ahora por el artículo 19 del CNPP, sin embargo la mención de aplicación excepcional de esta medida cautelar de ninguna manera debes tomarla como la imposibilidad de imponerla.

Ahora los fanáticos del Sistema Penal Acusatorio, comentan e incluso afirman que solo podrá imponerse para los delitos señalados en el artículo 19 constitucional y 167  del CNPP párrafo 3º, 4º 5º y 6º fracciones de la I a la XI, sin embargo esta afirmación es errada, es lo que se ha divulgado en forma equivocada por muchos, que solo te desinforman.

Afirmo que lo anterior es falso, porque esta, es solo una de la varias hipótesis que el CNPP establece para la Prisión Preventiva, en este caso para la denominada Prisión Preventiva Oficiosa, que deben dictar en forma “oficiosa” los Jueces de Control, cuando en una audiencia inicial ha prosperado la vinculación a proceso de una persona imputada por alguno de los delitos que la ameritan, sin necesidad de que el Fiscal del Ministerio Público solicite su imposición, porque es una obligación del Juez de Control, y no del Fiscal del Ministerio Público. Así de Simple.

Sostengo esto, porque los fanáticos, olvidan leer el último párrafo del artículo 167,  que dice: “El juez no impondrá la Prisión Preventiva Oficiosa y la sustituirá por otra medida cautelar, únicamente cuando lo solicite el Ministerio Público”, es decir la obligación del Fiscal de Ministerio Público, en tratándose de delitos que ameritan Prisión Preventiva Oficiosa no es, en positivo, más bien, es en negativo, ¿ Cómo ves ?.

Para mí, la Prisión, en el Proceso Penal Acusatorio, tiene cuando menos tres tiempos, en el orden siguiente:

  1. La Prisión Preventiva, en el Auto de Término Constitucional según el artículo 154 fracción I del CNPP.
  2. La Prisión Preventiva, posterior a la Vinculación a Proceso según el artículo 154 fracción II del CNPP.
  3. La Prisión Definitiva, derivada de Sentencia Condenatoria, según el artículo 406 párrafo segundo del CNPP.

Un poco más adelante retomaremos estos tiempos, quiero antes diferenciarte la “Prisión Preventiva Oficiosa” de la “Prisión Preventiva”, que parecen, pero no son lo mismo, y te voy a decir por qué.

La Prisión Preventiva Oficiosa, ya quedamos su eje clave es el artículo 167 del CNPP, sin embargo cuando no se trate de un delito que la amerita, está la opción de la Prisión Preventiva sin el apodo de Oficiosa, contemplada por los artículos 165, 168, 169 y 170 del CNPP, que esta si es obligación del Fiscal del Ministerio Público pedirla al Juez de Control, y obligación del Juez será, estudiar y valorar si la impone o no, según se den o no las variables argumentadas siguientes:

  • Que exista Peligro de sustracción a la acción de la justicia por parte del imputado
  • Que exista Peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación por parte del imputado
  • Que exista riesgo para la víctima u ofendido, testigos o para la comunidad por parte del imputado.

Si en este momento, he logrado que identifiques que la prisión, en el caso de la prisión preventiva oficiosa es obligación del Juez de Control imponerla en forma oficiosa al tratarse de algún delito relacionado en el artículo 167 del CNPP, así como he logrado que identifiques también que la prisión preventiva  debe solicitarla el Fiscal del Ministerio Público, cuando el delito no esté en el catalogo del artículo 167, fundándose y argumentando sobre las hipótesis de los articulo 168, 169 y 170, haz identificado las dos primeras modalidades de la Prisión en el Proceso Penal Acusatorio.

La tercera modalidad de la Prisión, será entonces la que en caso de sentencia condenatoria  proceda como pena impuesta en los términos del artículo 406 del CNPP. Es decir, una vez juzgado el imputado, ahora culpable.

Ahora sí, te aclaro los tiempos en que prospera la prisión dentro del Proceso Penal Acusatorio, que  hace un momento dejamos en suspenso.

Mira, una vez que el Fiscal del Ministerio Público, ha superado las fases del Control Legal de Detención por Flagrancia o Cumplida la Orden de Aprehensión solicitada al Juez de Control, por las cuales se presenta al Imputado, inmediatamente debe formularse la imputación a este en los términos del artículo 311 del CNPP; teniendo él, en base al artículo 313 del CNPP primer y segundo párrafo la opción de que su situación jurídica se resuelva en las 72 horas o en la ampliación de este término a 144 horas.

Si el imputado escoge la ampliación del término a las 144 horas, por supuesto que debe previamente a la Vinculación a Proceso, imponerse la medida cautelar de Prisión Preventiva Oficiosa, o discutirse la Medida Cautelar de Prisión Preventiva, en los términos del artículo 154 fracción primera y párrafo último.

Ahora fíjate bien, posteriormente a la Vinculación a Proceso, si ésta prospera, el Juez de Control debe imponer la Prisión Preventiva Oficiosa si estamos en algún supuesto del artículo 167 del CNPP; o, en su caso el Fiscal del Ministerio Público, debe promover el debate de la Medida Cautelar de Prisión Preventiva en los términos de los artículos 168, 169 y 170 del CNPP,  para dar vigencia en cualquiera de estos dos casos, al artículo 154 fracción II del CNPP.

Luego entonces te sugiero ubiques que la Prisión, como Medida Cautelar, estará vigente durante el termino de la Investigación Complementaria, la Audiencia Intermedia, y por supuesto el Procedimiento Abreviado o en su caso la Audiencia de Juicio Oral, la que en ningún caso podrá exceder de un año, a menos de que se trate del ejercicio al derecho de defensa, según el artículo 165 segundo párrafo del CNPP. En síntesis, la Prisión, en el Proceso Penal Acusatorio, no debe dictarse por días o por tramos, como algunos Jueces de Control a veces lo hacen.

Finalmente, al existir una sentencia condenatoria derivada de un Procedimiento Abreviado o un Juicio Oral, si el delito tiene pena privativa de libertad, y en obvio se trata de un delito de Prisión Preventiva Oficiosa, o de Prisión Preventiva, habrá lugar a la Prisión Definitiva, sentencia que deberá expresar claramente el día desde el cual deberá empezarse a contar, incluyendo el tiempo de detención y de Prisión Preventiva Oficiosa o No, para dar vigencia al segundo párrafo del artículo 406 del CNPP.

Incluso, cuando se recurra la sentencia condenatoria, si fue impuesta la Prisión, esta continuará vigente hasta que cause estado la sentencia, en los términos del artículo 180 del CNPP.

Hay Jueces de Control y Fiscales del Ministerio Público que entienden estos tiempos y modalidades de la Prisión en el Proceso Penal Acusatorio, pero también hay muchos que no, patinando y haciéndose bolas en la audiencia inicial.

Claro está, que aquello sucede, derivado de la falta y ausencia natural de criterios firmes por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, producto de la joven, más bien adolescente vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales. Urgen los criterios, o ¿no lo crees así?

Un dato de suma trascendencia es que comprendas que todo lo relativo a las Medidas Cautelares, inclusive la Prisión Preventiva dictada o no por el Juez de Control, son actos apelables al Tribunal de Alzada, en los términos de los artículos 155 fracción XIV, 160, y 467 fracción V, del CNPP

Quiero comentarte igual algo, sobre el término de Prisión Preventiva Oficiosa, se ha generado confusión en los fanáticos del Proceso Penal Acusatorio, porque es un término acuñado para identificar o servir de pauta para varios temas trascendentes como por ejemplo:

  1. Es pauta para que el fuero federal ejerza su facultad de atracción cuando se trate de delitos graves contra la libertad de expresión. Artículo 21 fracción III del CNPP.
  2. Es parámetro para que el Fiscal del Ministerio Público, realice la investigación en libertad del imputado, siempre y cuando el delito no la merezca. Articulo 140 primer párrafo del CNPP.
  3. Es base para poder operar el supuesto de “caso urgente”, por el Fiscal del Ministerio Público. Articulo 150 fracción I del CNPP.
  4. Es fundamento para la exclusión de la aplicación de usos y costumbres en pueblos y comunidades indígenas. Artículo 420 del CNPP.

Finalmente, el Proceso Penal Acusatorio, si bien busca un proceso justo para el imputado, también lo busca para la víctima, y por eso debemos dar las bases para construir criterios que hagan viable en su operación a este sistema de justicia, para evitar algo muy grave que sería generar un ambiente o percepción de impunidad derivada de la inadecuada interpretación de la legislación adjetiva penal.

Contribuir a lo anterior, o ser irresponsables en la operación y aplicación de la prisión preventiva, oficiosa o no,  podría llevarnos bajo la presión social muy seguramente a tener una reforma constitucional al artículo 19, y a los relativos del CNPP, con el único efecto de ampliar el catálogo de delitos que la ameriten, lo que estamos de acuerdo sería muy lamentable.

Urgen los criterios, o ¿no lo crees asi?

Nota: Esta semblanza ha sido desarrollada sobre la base del análisis  estudio e interpretación, en orden disperso de los artículos 19, 167, 154, 406, 165, 160, 168, 169, 170, 406, 311, 313, 155, 467, 180, 21, 140, 150 y 420. La abreviatura CNPP, refiere al Código Nacional de Procedimientos Penales.

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