En este artículo abordaremos: cuándo y como te pueden detener, cuándo un juez puede ordenar una aprehensión, y cuáles son los derechos del capturado.
Proceso de Captura/Detención
- ¿Cuándo se puede detener a una persona?
- Cuando exista flagrancia. Es decir, que el sujeto esté o haya realizado la conducta delictiva al momento de la detención.
- Cuando exista una orden de aprehensión emitida por un juez.
- Cuando exista urgencia, el Ministerio Público podrá ordenar una detención siempre y cuando:
- Existan datos sobre un posible hecho delictivo grave (conforme lo establece el CNPP) y además la probabilidad de que dicha persona participó en su comisión.
- Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia, y
- Por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante la autoridad judicial, o que de hacerlo, el imputado pueda evadirse.
En dicho caso de urgencia el Ministerio Público deberá justificarse y el Juez de control determinará la legalidad del mandato del Ministerio Público y su cumplimiento al realizar el control de la detención.
¿Cuándo un juez puede ordenar una aprehensión?
Para que un Juez pueda ordenar una orden de aprehensión se necesita:
- Cuando se haya presentado denuncia o querella sobre un posible delito,
- El Ministerio Público anuncie que obran en la carpeta de investigación datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y
- Exista la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o participado en su comisión.
Cumplidos estos tres requisitos el Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar además de una orden de aprehensión:
- Citatorio al imputado para la audiencia inicial, y
- Orden de comparecencia, a través de la fuerza pública, en contra del imputado que habiendo sido citado previamente a una audiencia no haya comparecido, sin justificación alguna.
¿Cuáles son los derechos del capturado?
- El derecho a guardar silencio e informar a alguien de su detención;
- El derecho a consultar en privado con su Defensor;
- El derecho a recibir una notificación escrita que establezca los derechos establecidos en las fracciones anteriores y las medidas que debe tomar para la obtención de asesoría legal;
- El derecho a ser colocado en una celda en condiciones dignas y con acceso a aseo personal;
- El derecho a no estar detenido desnudo o en prendas íntimas;
- Cuando, para los fines de la investigación sea necesario que el detenido entregue su ropa, se le proveerán prendas de vestir, y
- El derecho a recibir atención clínica si padece una enfermedad física, se lesiona o parece estar sufriendo de un trastorno mental.