En esta #PreguntaFrecuente abordaremos el tema del régimen de excepción para la delincuencia organizada.
En la reforma de seguridad y justicia aprobada en 2008 se estableció el sistema acusatorio y sus principios, y al mismo tiempo el régimen de excepción para delincuencia organizada. En el artículo 16 de la Constitución se disponen ciertas restricciones a los derechos de los imputados cuando se trata de delitos relacionados con la delincuencia organizada. Esto como una solución para la creciente inseguridad y el ineficiente sistema de justicia.
En la Constitución también se incluyó la definición de ‘delincuencia organizada’ como “una organización de tres o más personas que comete delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.”¹
Por otro lado, la manera en la que opera el régimen de excepción para la delincuencia organizada es contraria a la del sistema de justicia penal acusatorio:
- Permite el uso del arraigo hasta 40 días. Sin embargo, éste puede prorrogarse hasta 80 días, siempre y cuando el Ministerio Público lo acredite (art.16 Cn).¹
- Permite duplicar el tiempo de detención del acusado (art.16 Cn).¹
- Limita el derecho a compurgar la pena en los centros penitenciarios más cercanos al domicilio del acusado (art. 18 Cn). ¹
- Establece obligatoriamente la prisión preventiva (art. 19 Cn).¹
- Permite que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador (art. 20 Cn), y de la víctima u ofendido (art. 20 Cn).¹
- Otorga valor probatorio a pruebas recabadas durante la fase de investigación que no puedan ser presentadas en la etapa de juicio (art. 20 Cn).¹