El nuevo sistema de justicia penal prevé a través del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) un conjunto de procedimientos especiales, uno de ellos es dirigido a pueblos indígenas como un grupo vulnerable, esto quiere decir, uno de los grupos sociales en condiciones de desventaja por su condición de edad, sexo, estado civil y origen étnico[1].

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) define[2] a las comunidades integrantes a un pueblo indígena como “aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres”, además también reconoce su derecho a la libre determinación[3] con el fin de asegurar la unidad nacional y establece el mandato constitucional de retomar y reproducir dicho derecho en los ordenamientos normativos locales y de la Federación.

Dentro de las facultades que los pueblos indígenas tienen, en materia de justicia penal en la CPEUM tenemos:

  1. Decidir la manera en que van a convivir y organizarse;
  2. La aplicación de sus propias normas respecto a la regulación y solución de los conflictos que puedan surgir, siempre y cuando, estén en sintonía con los principios generales de la Constitución, las garantías individuales, los derechos humanos y se respete la dignidad e integridad de las mujeres;
  3. El acceso a la jurisdicción del Estado[4].

Para garantizar lo establecido en la Constitución, el CNPP ha establecido un procedimiento especial para comunidades y pueblos indígenas, donde establece una serie de reglas para que resuelvan conflictos penales a través de sus usos y costumbres, siempre que no se vulneren principios fundamentales de la Constitución Dichas reglas son:

  1. Se hayan afectado bienes jurídicos propios de un pueblo o comunidad indígena o bienes personales de alguno de sus miembros;
  2. La víctima y el imputado acepten el modo de resolver el conflicto de la comunidad;
  3. La propuesta de solución del conflicto deberá considerar la perspectiva de género;
  4. No deberá afectar la dignidad de las personas, el interés superior de los niños y las niñas o el derecho a una vida libre de violencia hacía la mujer;
  5. No deberá haberse cometido un delito previsto para prisión preventiva oficiosa.

Las comunidades y pueblos indígenas son un grupo vulnerable tal y como ha sido establecido en el Programa Especial de los Pueblos Indígenas 2014-2018 en el cual se mencionan como problemáticas la falta de protección a los derechos humanos de los pueblos indígenas, la incapacidad del Estado para brindar seguridad a la población indígena. Una de las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 es ser un México más incluyente y asegurar el acceso a la justicia de los pueblos indígenas, la pregunta sería, ¿con este procedimiento especial lo estaríamos logrando?

Notas al pie de página

[1] El Plan Nacional de Desarrollo (PND) del año 2007 – 2012 y el PND 2013-2018 dan pautas para definir grupos vulnerables de dicha manera.

[2] Todo lo relativo a comunidades indígenas, su derecho a la libre determinación y autonomía está previsto en el artículo 2 de la CPEUM.

[3] El derecho a la libre determinación tiene diversos matices, uno de ellos es la denominada “jurisdicción indígena”, la cual se refiere a la potestad que tienen los pueblos indígenas de recurrir a sus autoridades e instituciones. Dicho derecho ha sido reconocido a los pueblos indígenas a raíz de los conflictos sucedidos a finales del siglo XX.

[4] El artículo 2 de la CPEUM, ahonda: “Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus usos, costumbres y entorno cultural, respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.”

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