Uno de los aspectos más innovadores de la reforma constitucional de 2008 fue la introducción de la Justicia Alternativa en materia penal con los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos Penales(MASCP).
La necesidad de reducir la prisión preventiva, despresurizar el sistema penitenciario y reducir el gasto de mantener a un interno en un penal fueron motores para consolidar la reforma del artículo 17 constitucional y con él dar entrada a los MASCP en materia penal.
El 29 de diciembre de 2014 se publicó en el DOF la “Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal” (LMASC) la cual pasó a homologar los modelos de mecanismos alternativos penales y los conceptos existentes en leyes locales así como a generar un parámetro nacional para la aplicación de los mismos.
En el reporte “La otra justicia” elaborado por CIDAC con apoyo de la fundación TINKER se evaluó la operación de la justicia alternativa desde un enfoque cuantitativo y cualitativo en México.
Dicho reporte fue presentado el pasado martes 29 de marzo. En la presentación participaron como ponentes la Mtra. María Novoa, así como la Mtra. Ana Elena Fierro y la Mtra. Violeta Maltos.
Las entidades que participaron en la evaluación fueron los Centros de Justicia Alternativa estatales de las Procuradurías y Fiscalías de Chihuahua, Oaxaca, Estado de México, Chiapas y Morelos.
La evaluación se realizó por solicitudes de información a los estados y por medio de 458 encuestas realizadas a los usuarios de los centros de justicia alternativa en los estados de Morelos, Estado de México y Oaxaca que estaban participando en un mecanismo alternativo o habían finalizado el mismo.
El evento abrió con la participación de la directora del CIDAC Verónica Baz quien manifestó que la incorporación de los MASCP es una de las apuestas más audaces en la reforma penal y resaltó que si bien la Ley Nacional marcó un parteaguas también mostró flaquezas en la operación de los MASCP.
La Mtra. María Novoa explicaba que los MASCP en materia penal buscan una participación activa tanto del ofendido como del ofensor, y en el caso de la junta restaurativa, de miembros importantes de la sociedad vulnerada.
La ventaja de los MASCP reside en que para su aplicación se requieren condiciones mínimas como son: que exista un ofensor y un ofendido, la voluntad de ambas partes y que el ofensor acepte la culpa del delito cometido. Esto propicia que los mecanismos sean sumamente flexibles. Sin embargo, como en materia penal se busca resguardar el bien jurídico tutelado es normal que la Ley Nacional ponga restricciones en los tipos de delitos y los antecedentes del ofensor como condiciones para la procedencia de los MASCP.
Entre los principales resultados del reporte se encontró qué:
- En la reorganización institucional se necesita unificar los criterios relativos a la remisión de asuntos dependientes de las unidades de atención temprana, así como también crear, como lo marca la ley, las áreas encargadas del seguimiento de los acuerdos.
- Los resultados de la aplicación de los MASCP son favorables pues el 84% de los asuntos que entran a justicia alternativa tienen un acuerdo reparatorio y de estos el 87% son observados y cumplidos. Sin embargo el rezago en la terminación de asuntos seguidos por MASCP se duplicó de 6,376 asuntos en 2013 a 12,315 en 2014.
- En las encuestas se encontró que el 44% de los encuestados estaba muy satisfecho con el proceso, también que 9 de cada 10 personas no realizaron ningún gasto en su asunto, así como que al 86% les pareció que el resultado fue justo.
Fuente: Reporte “La Otra Justicia”
La Mtra. Ana Elena Fierro resaltó la importancia de implementar mecanismos alternativos penales en México y las ventajas que presenta la Ley Nacional al contemplar modelos flexibles, sin embargo hizo especial énfasis en que el punto de los MASCP es conseguir una justicia restaurativa y que la Ley no establece realmente mecanismos restaurativos sino mecanismos que tienden a la negociación y por lo tanto se pueden vulnerar los derechos de las víctimas, el único que tiene las características de la restauración es la junta restaurativa.
Un dato a resaltar es que, conforme el Comité Evaluador de SETEC, entre el 25%-40% de los casos penales podrían canalizarse a MASCP, al respecto la Mtra. Ana Elena comenta qué aunque la idea de despresurizar el sistema de justicia penal por medio de MASCP supondría un resultado positivo, la realidad es que al formalizar los casos que pueden llegar a un MASCP tiene consecuencias negativas pues no se está analizando las características particulares del caso en concreto para determinar la idoneidad de utilizar un MASCP.
Por ultimo hay que mencionar que aún queda mucho trabajo que hacer, tanto a nivel interno (en los centros de justicia alternativa) como a nivel externo. Ejemplos de esto los menciona la Mtra. Violeta Maltos, falta hacer comprender a las autoridades los objetivos de los MASCP y sobre todo sensibilizarlos ante el nuevo panorama que presenta la justicia alternativa.
Tres puntos fundamentales para la correcta operación de los MASCP son la capaitación, la certificación y la inclusión del Servicio Profesional de Carrera dirigida a los facilitadores.
Otro aspecto importante a mejorar son los modelos de gestión, en estos deben ser realizados de manera integral, es decir sin excluir a la unidad de atención temprana.
Si bien es cierto que el trabajo principal es de las autoridades, la participación ciudadana en el seguimiento de la operación de los MASCP juega un papel primordial en esta otra justicia.
Conforme los resultados que arroja el reporte, si bien es cierto que la satisfacción de los usuarios es muy alta, existen muchas áreas de oportunidad en las que hay que trabajar en esta innovadora forma de hacer justicia en México.
Descarga el reporte La otra justicia