Mientras que en otros países puede existir diferencia administrativa entre un defensor público y de oficio, en México a partir de la adopción del sistema acusatorio, se ha dejado atrás la definición del defensor de oficio por la del defensor público para denominar al abogado defensor (que deber ser licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional) que el Estado proporciona al imputado, cuando éste no puede nombrar un defensor privado por sus propios medios.
El defensor público tiene la obligación de defender y representar jurídica y gratuitamente al imputado durante todo el proceso penal.
Para más información sobre los actores del proceso penal visita la infografía de CIDAC: Los actores del proceso penal en el nuevo sistema de justicia.
Asimismo, el Código Nacional de Procedimientos Penales, los artículos 3 inciso V, articulo 17, y artículo 113 fracción XI y todo el capítulo IV (art 115-126) proporcionan información relevante sobre el defensor público y el derecho del imputado a contar con representación jurídica gratuita y adecuada.
Para obtener más información también puedes consultar la Guía para el diseño, instauración y fortalecimiento sustentable del Servicio Profesional de Carrera en las Defensorías Públicas Estatales en México, publicada por la SETEC.