“Es por eso que no puedo volver atrás, es por eso que no puedo ceder. Es por eso que tengo que hacer que hable. Ya anduve demasiado trecho por este camino. ¿Comprende ahora? ¿Comprende por qué va a tener que hablar?”

– El Capitán en Pedro y el Capitán

Al cierre de 2014 volvió a los titulares de periódicos en Estados Unidos, y del mundo, uno de los debates más complejos en materia de derechos humanos y seguridad, el referente al uso de la tortura.

Lo que reavivó el tema fue la publicación de las 6,000 páginas del reporte sobre el uso de tortura por parte de la CIA durante la administración de George W. Bush. Este controversial documento reconoce el uso de la técnica de ahogamiento simulado o tortura con agua, entre otros métodos que han sido sumamente cuestionados, y negados oficialmente, por mucho tiempo. El reporte refuerza las dudas ya existentes sobre la efectividad de estas técnicas, aludiendo tanto a casos específicos donde no fueron útiles (incluso citando aquellos en los que la información obtenida con tortura entorpeció investigaciones) como a la forma en que la propia CIA habría exagerado o falseado sus comunicaciones sobre el éxito de estos procesos.

Aquí puedes leer más de los principales hallazgos del reporte.

Mientras tanto en México, también en diciembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación presentó el “Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en Asuntos que Involucren Hechos Constitutivos de Tortura o Malos Tratos” con el que se asigna a los jueces la responsabilidad de dar seguimiento a cualquier sospecha de tortura:

El juez además de formular las denuncias y quejas correspondientes de manera similar a lo expresado en el caso anterior (ante el MP y la Comisión de Derechos Humanos), deberá solicitar por sí, o por conducto del juez de ejecución, las medidas de protección necesarias para garantizar la integridad de la persona detenida dentro de un reclusorio”.

Centrándose en la pregunta “¿Cómo impartir justicia en los casos de tortura y delitos conexos?”, este documento busca orientar a juzgadores, describiendo reglas y marcos jurídicos referentes a situaciones tales como: uso excesivo de la fuerza, castigos corporales, incomunicación, aislamiento, detenciones ilegales o desaparición forzada. Además, amplía la información para casos que involucran a mujeres o miembros de comunidades indígenas.

Enfatizando la importancia de este tipo de guías: el protocolo cita en su justificación un grave informe de la ONU que sentencia que la tortura en México “tiene carácter habitual y se recurre a ella de manera sistemática como un recurso más en las investigaciones criminales“.

Descarga aquí el protocolo.

Como se ve, el tema tiene varias aristas. Para contribuir a la discusión desde otras disciplinas recomiendo dos referencias: una teatral y otra del cine. La primera es Pedro y el Capitán, de Mario Benedetti y publicada en 1979. La segunda es más reciente: la película Rosewater (2014) cuenta la historia del periodista Baziar Mahari y los 118 días que permaneció detenido, sometido a tortura e interrogatorios, durante la “Revolución verde” de Irán en 2009.
Ambas tienen mucho en común: al estar centradas en la relación entre torturador y torturado – eligiendo no mostrar la tortura física, sino la psicológica – se concentran en la pregunta de qué es tortura y si es posible justificar su uso. Un detalle importante es que tanto Benedetti como el guionista Jon Stewart hacen uso del sentido del humor para evidenciar el absurdo de estas situaciones y, de alguna manera, demostrar lo que se lee en el reporte del Senado estadounidense: que estos métodos no funcionan, o al menos, que no se sustenta el argumento de que son indispensables como herramientas del Estado.

Finalmente, vale la pena recordar que el nuevo sistema de justicia penal en México, como fue planteado en la reforma constitucional de 2008, incorpora varios controles para evitar la tortura y rechazar pruebas obtenidas por esos medios.
El siguiente video de CIDAC comunica este punto usando también un tono humorístico para resaltar el aspecto central de este debate: una confesión obtenida bajo tortura no sólo es violatoria de derechos, sino que no es confiable.

¿Quieres saber más sobre este tema?