En el décimo sexto desayuno #PuntoPorPunto se convocaron expertos con el objetivo de hablar sobre el régimen de excepción que contempla el sistema acusatorio.

En el fenómeno criminal en México coexisten delitos complejos y delitos comunes, que deben ser atendidos por el aparato de justicia estatal con eficiencia y respetando los mismos derechos. Sin embargo, el artículo 16 constitucional establece una serie de restricciones bajo un régimen de excepción para delitos relacionados con delincuencia organizada, el cual perpetúa la noción de que el respeto a las garantías constitucionales contempladas en el caso delitos comunes está en conflicto con la eficiencia institucional cuando se trata de delitos complejos o graves.
Contrario al espíritu garantista de la reforma en materia de justicia penal de 2008, para delincuencia organizada se permite el uso del arraigo hasta por 40 días, se establece prisión preventiva obligatoria, se otorga valor probatorio a pruebas recabadas durante la fase de investigación que no puedan ser presentadas en la etapa de juicio y se limita el derecho de las personas acusadas de delincuencia organizada a compurgar la pena cerca de su domicilio.[1] Esta laxitud en las garantías se aplica no a pocos casos, pues según datos del Inegi, por delitos establecidos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del 1° de enero al 31 de diciembre de 2013, 932 personas fueron sentenciadas, había 1,970 procesadas registradas en las causas penales ingresadas a los juzgados de distrito durante ese año y 6,475 tenían causas penales en trámite[2]
Pero más allá del número de casos, hay factores prácticos en la investigación, persecución y procesamiento de estos delitos que ponen en duda la capacidad de las instituciones para atenderlos. De acuerdo con Fondevila y Mejía Vargas, de 2001 a 2006, de 1,003 consignaciones, 242 fueron reclasificadas en delitos diferentes al de delincuencia organizada, lo que significa que casi un cuarto de las consignaciones se realizaron equivocadamente. “Se trata de un margen de error demasiado elevado en la aplicación de una ley que restringe garantías individuales durante la investigación ministerial”.[4] Igualmente, existen divergencias sobre cuál debe ser el estándar probatorio para acreditar el tipo penal y confusiones entre las figuras de asociación delictiva y delincuencia organizada. Adicional a esto, mucho se ha analizado la pertinencia y necesidad de una nueva ley de delincuencia organizada que esté homologada al procedimiento penal acusatorio, así como su naturaleza, es decir, si deberá ser una ley general o federal. Esta omisión puede poner en riesgo no solo las capacidades institucionales para la investigación y el proceso, sino abrir una ventana a abusos por parte de la autoridad.
A lo anterior habría que añadir las implicaciones de la miscelánea penal, un paquete de reformas a 10 ordenamientos jurídicos, aprobada ya por la Cámara de Diputados y pendiente de discusión en el Senado, que pretende normalizar la excepción (para todos los delitos), lo que supondría, entre otras cosas, permitir una mayor dilación en la puesta a disposición de los detenidos, reducir las posibilidades de defensa en contra de la vinculación a proceso y extender a dos años la prisión preventiva. En ese sentido, es necesario cuestionar la conveniencia y justificación de estas modificaciones que, en principio, atentan contra el carácter garantista del sistema penal acusatorio.
Así, quedan al menos las siguientes preguntas que son urgentes de responder:
a) ¿Las limitaciones a las garantías constitucionales realmente son necesarias para la aplicación de justicia en el caso de delitos complejos? ¿Hay evidencia que muestre mejores resultados en la investigación, procesamiento y sanción de delitos relacionados con delincuencia organizada? b) ¿El estándar probatorio para acreditar el tipo penal debe ser diferente al establecido para los demás delitos? ¿Debe regir un estándar simple o uno elevado que confirme la existencia de cadena de mando, puesto, responsabilidad y participación del imputado? c) ¿Cuál es el criterio práctico bajo el cual se están clasificando los delitos como de delincuencia organizada en México? d) ¿Qué delitos que pueden estar vinculados a actividades de delincuencia organizada, como homicidio, se están dejando en manos de las autoridades locales con herramientas limitadas para su investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución penal? e) ¿Es necesaria una nueva ley en la materia que regule de manera precisa el régimen de excepción? En caso afirmativo, ¿deberá ser una ley federal o general? f) En relación con la miscelánea penal, ¿cuál es la justificación de estas modificaciones legislativas? ¿Se trata de cambios que buscan compensar deficiencias en la operación de las instituciones de procuración de justicia?

Los expertos que participaron en el desayuno fueron:  Noé Ramírez Mandujano, exsubprocurador de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada de la PGR; Catalina Pérez Correa, profesorainvestigadora del CIDE; Alejandro Alberto Díaz Cruz, Secretario Técnico de la Unidad para la Implementación de la Reforma Penal del Consejo de la Judicatura Federal; y Alonso González Villalobos, experto en sistema de justicia penal.

Conoce los puntos de vista de los expertos en la relatoría del desayuno.

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1 Cfr. Pérez Correa, Catalina, “La justicia que llegará en 2016” en El Universal, 29 de diciembre de 2015. Disponible en http://www.eluniversal.com.mx/entrada-de-opinion/articulo/catalina-perez-correa/nacion/2015/12/29/la-justicia-quellegara-en-2016 (Fecha de consulta: mayo de 2016)

2 INEGI, Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal 2014: resultados, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, México, 2015. Disponible en: http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos//prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estr uc/702825074913.pdf (Fecha de consulta: mayo de 2016)

3 Fondevila, G. y Mejía Vargas, A, Reforma Procesal Penal: Sistema Acusatorio y Delincuencia Organizada, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, 2011, p. 28. Disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/refjud/cont/15/pjn/pjn3.pdf (Fecha de consulta: mayo de 2016)

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