El proceso penal se puede llevar en dos fueros diferentes, dependiendo de las circunstancias especificas del delito. Estos fueros son Federal y Local.
Fuero federal | Fuero local | Cualquiera de los dos |
Delitos establecidos como federales por el Código Penal Federal y el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. | Delitos cometidos dentro de su territorio. | Cuando el delito se comete en el límite de dos circunscripciones será el primero que conozca del asunto. |
Atracción cuando en concurso de delitos haya delitos locales y federales o cuando el MP federal haya ejercido su facultad de atracción de delitos locales. | Si se desconoce dónde se cometió el delito será según el territorio en el que se detuvo al imputado. | |
Cuando el delito se cometa en el extranjero y:a) Se siga cometiendo o afecte territorio mexicano
b) Se tenga la obligación de extraditar o juzgar en territorio nacional c) Sea cometido por nacionales d) Sea cometido en consulados y embajadas de México e) Sea cometido por agentes diplomáticos o cónsules. |
Cuando sea cometido en un lugar y consumado en otro puede ver cualquiera de los dos. |
Fuente: Código Nacional de Procedimientos Penales, Código Penal Federal y Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.