En esta  #PreguntaFrecuente explicaremos que es la extradición y cuál es el proceso que sigue en México.

La extradición es un acto de cooperación internacional, que consiste en la entrega de una persona a la que se le está siguiendo un proceso penal o tiene una sentencia pendiente en un Estado diverso (Estado requirente) al que se encuentra (Estado requerido).

Existen dos tipos de extradición: con tratado internacional y sin tratado internacional.

La extradición sin tratado internacional procede cuando a la persona (el reclamado) se le está siguiendo un proceso penal en otro Estado por un delito doloso o culposo[1] y se cumple alguno de estos dos supuestos:

  1. Doloso: cuando el delito sea punible en México y en el Estado solicitante y cuando se prevea para el mismo pena privativa de libertad mayor a un año.
  2. Culposo: cuando sea considerado como grave, punible y con pena de prisión en ambos Estados.

La extradición no procede en los siguientes casos[2]:

  1. El reclamado haya sido objeto de alguna extinción de la acción penal o cuando el delito que motive el procedimiento sea el mismo por el que ya cumplió una sentencia.
  2. Falte querella si, conforme a la ley penal mexicana, el delito exige tal requisito.
  3. Haya prescrito la acción penal o la pena conforme a la ley penal mexicana o la ley aplicable del Estado solicitante.
  4. El delito haya sido cometido dentro de la jurisdicción de los tribunales nacionales.
  5. Cuando la persona pueda ser objeto de persecución política en el Estado solicitante o haya tenido condición de esclavo en donde se cometió el delito[3].
  6. Cuando el delito es del fuero militar[4].
  7. Cuando se trate de un mexicano por nacimiento. En estos casos se requiere que el poder ejecutivo autorice la extradición.

En el caso de la extradición con tratado internacional esta variará respecto a lo que establezca el tratado. En esta #PreguntaFrecuente tomaremos de ejemplo el tratado que tiene México con los Estados Unidos de América[5].

Procederá la extradición de una persona cuando:

  1. Se cometa el delito[6] que se persigue en el territorio del Estado requirente o en otro territorio, siempre y cuando:
    1. Debe estar previsto el delito en las  leyes del estado requirente;
    2. La persona sea nacional del Estado requirente y tenga jurisdicción para juzgarlo.
  2. Los delitos que serán susceptibles a extradición[7] serán:
    1. Delitos intencionales incluidos en el apéndice del tratado y cuyo máximo no sea menor de un año;
    2. Delitos intencionales no incluidos en el apéndice[8], pero sí en las leyes federales de cada uno de los Estados requirente y requerido y cuyo máximo de pena no sea menor de un año;
  3. En aquellos delitos en lo que se contemple la pena de muerte[9] el Estado requirente deberá garantizar al Estado requerido las garantías de que no se impondrá la pena de muerte o en caso de imponerse, no se ejecutará.

El tratado contempla los casos en los que no procede la extradición los cuales, en su mayoría son los mismos que marca la Ley a diferencia de:

  1. Delitos de carácter político[10];
  2. Cuando la sanción a ejecutarse sea la pena de muerte[11].

Cabe resaltar que el tratado indica que los Estados no tendrán la obligación de extraditar a sus nacionales, sin embargo -si no lo impiden sus leyes y a su entera discreción lo considera procedente- se podrá extraditar a un nacional.

El tratado hace mención a que el procedimiento de extradición será regido conforme a la normativa del Estado requerido, en este caso, en México la legislación aplicable sería la Ley de Extradición Internacional.

El proceso para pedir la extradición inicia con la petición formal del Estado solicitante, la cual deberá contener la expresión del delito, la prueba que acredite el cuerpo del delito y la probable responsabilidad. En caso de que haya sentencia solo se necesitará copia de la misma.

La Secretaría de Relaciones Exteriores examinará la solicitud, determinará su procedencia y puede resolver en tres sentidos[12]:

  1. Puede pedirle al solicitante que subsane omisiones o defectos de la solicitud, mismos que serán señalados por la Secretaría[13];
  2. Puede no admitirla, lo cual le será comunicado al solicitante, o;
  3. Puede admitirla por lo cual la petición será enviada al Procurador General de la República (PGR) junto con el expediente correspondiente.

Si se dicta la admisión de la solicitud, el titular de la PGR promoverá ante el Juez de Distrito competente[14] que dicte auto mandando cumplir la solicitud y ordenando la detención del demandado. Igualmente, a petición del solicitante, se podrá ordenar el secuestro de papeles, dinero u otros objetos que se hallen en poder del reclamado y estén relacionados con el delito.

El reclamado será detenido y comparecerá ante el Juez de Distrito, quien le dará a conocer el proceso que se sigue en su contra y le designará defensor, así mismo, se le permitirá presentar su defensa y, en un plazo no mayor a 3 días, podrá presentar las excepciones que marca la Ley[15] y contará con 20 días para probarlas.

Una vez sustanciado el procedimiento, el Juez emitirá su opinión jurídica a la Secretaría de Relaciones Exteriores respecto a la extradición[16].

La Secretaría cuenta con 20 días para decidir si concede o rehúsa la extradición.

Si  rehúsa la extradición, entonces la persona será puesta en libertad o si se rehúsa por el simple hecho de tratarse de un mexicano entonces la Secretaría pondrá a disposición de la PGR el expediente.

Si se concede la extradición se avisará al reclamado quien, dentro de los 15 días siguientes, podrá promover el juicio de amparo. Si le fuera negado el amparo, los Estados se pondrán de acuerdo en la manera de entrega de la persona y los términos de la misma. La entrega deberá ser ejecutada por la PGR.

[1] Artículo 6 Ley de Extradición Internacional

[2] Artículo 7 Ley de Extradición Internacional

[3] Artículo 8 Ley de Extradición Internacional

[4] Artículo 9 Ley de Extradición Internacional

[5] Tratado de extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América.

[6] Artículo 1 del Tratado de Extradición de Estados Unidos Mexicanos y Estados Unidos de América

[7] Artículo 2 del Tratado de Extradición de Estados Unidos Mexicanos y Estados Unidos de América

[8] Cfr. Apéndice del Tratado de Extradición de Estados Unidos Mexicanos y Estados Unidos de América

[9] Artículo 8 del Tratado de Extradición de Estados Unidos Mexicanos y Estados Unidos de América

[10] Artículo 5, numeral 1 del Tratado de Extradición de Estados Unidos Mexicanos y Estados Unidos de América

[11] [11] Artículo 8 del Tratado de Extradición de Estados Unidos Mexicanos y Estados Unidos de América

[12] Artículo 19  Ley de Extradición Internacional

[13] Artículo 20 Ley de Extradición Internacional

[14] Cfr. artículo 22 de la Ley de Extradición Internacional

[15] Cfr. artículo 25 de la Ley de Extradición Internacional

[16] Artículo 27 Ley de Extradición Internacional

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