Durante más de un año hemos podido ser testigos de los pormenores del juicio de Oscar Pistorius a través de los medios de comunicación que cubren el caso penal abierto por la justicia sudafricana a raíz del asesinato de Reeva Steenkamp en febrero del año pasado.
Mucho tiene que ver con que la víctima sea una modelo y el acusado un atractivo atleta olímpico que participó en carreras de velocidad a pesar de haber sufrido la amputación de sus piernas debido a una malformación congénita. Si a esto le sumamos que los hechos ocurrieron el día del amor y que Pistorius argumenta haber confundido a su novia con un intruso cuando ella le preparaba una sorpresa romántica pues entonces tenemos la receta perfecta para tener cautivada la atención a nivel internacional. Además de eso, existe otra circunstancia mucho más simple pero indispensable: en Sudáfrica, a diferencia de México, se puede seguir y entender un caso penal.
A través del caso Pistorius hemos podido constatar cómo un sistema penal organizado a través de la metodología de audiencias orales genera información clara sobre cualquier proceso. De esta forma, la atención mediática puede alimentarse de hechos y no sólo de suposiciones o conjeturas. Por ejemplo, el portal El País ha escrito desde el 14 de febrero de 2013 al menos 80 notas etiquetadas como “Oscar Pistorius” y en el 83% de ellas el contendido se remonta a aspectos específicos del proceso penal como: las características del delito específico del que se le acusa, los argumentos expuestos por la defensa, los testimonios presentados por las partes, el perfil de la juez que iba a dictar la sentencia, los motivos para establecer los plazos procesales y los debates realizados sobre las pruebas periciales presentadas, entre muchos otros elementos.
Con un sistema penal que genera información de forma pública no es muy complicado hacerse una idea bastante clara de los hitos del proceso y evaluar si son convincentes o no los argumentos que sustentan las decisiones judiciales. Por desgracia, en nuestro país sucede exactamente lo contrario, pues el complicado y opaco sistema penal impide que las personas conozcan incluso el expediente del caso que los privó de su libertad y cómo esos elementos motivaron al juez para dictar la sentencia. Inclusive en temas que se han vuelto mediáticos y cuya resolución sienta precedentes para el sistema de impartición de justicia del país es difícil allegarse de suficiente información de calidad para evaluar las resoluciones. Un ejemplo es Florance Casssez, sobre su caso se escribió y habló bastante en México y sin embargo sólo Héctor Mauleón tras un trabajo titánico que se publicó en la revista Nexos pudo fundamentar su opinión en el expediente sobre el cuál se pronunció la Suprema Corte de Justicia. Mauleón leyó durante dos meses cada una de miles de páginas que componen los 13 tomos del expediente con el objetivo de reconstruir la verdad histórica de los hechos y ofrecer su punto de vista sobre el caso. Sin un trabajo así de demandante es imposible para un mexicano comprender la forma en que se valoran las pruebas presentadas en un proceso penal y mucho menos entender el razonamiento de las autoridades para tener certeza de que efectivamente se impartió justicia.
Los expedientes, a diferencia de las audiencias orales y públicas, son una metodología que por sí misma se constituye como una barrera para que los interesados directos y los ciudadanos en general valoren el desempeño de las autoridades y al sistema de justicia. Por lo mismo, es importante que los juicios orales, que deberán operar en todo el país a partir de junio de 2016, se lleven a cabo en audiencias donde de verdad se garantice la máxima publicidad, exista un debate real entre las partes, y las decisiones de los jueces se motiven y justifiquen por los argumentos ahí expuestos.