La Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirá los obstáculos de la reinserción social
Documenta, A.C.
El próximo 2 de marzo de 2017, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunciará sobre la invalidez de varios artículos de la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP) cruciales para el acceso a una libertad plena después de cumplir con una sentencia. Esto a partir de la Acción de Inconstitucionalidad 61/2016 promovida por la CNDH el 18 de junio de 2016.
Entre otros aspectos, se alega que la Ley Nacional contempla una visión muy limitada respecto a los derechos de la niñez. La LNEP establece en su artículo 144 Fracción I), que el juez de ejecución podrá substituir una pena de prisión por alguna medida alternativa cuando se busque la protección de las hijas e hijos de las personas privadas de la libertad menores a 12 años. Sin embargo, esta redacción implica que interés superior del niño tendría alguna edad límite anterior a los 18 años, lo que es una limitante incongruente con los derechos de la niñez.
Destaca igualmente el artículo 141 fracción VII de la Ley, que establece criterios diferenciados para la obtención de un beneficio constitucional de preliberación para las personas condenadas por un delito culposo, es decir, sin intención de cometer algún daño. Estas podrán obtener la libertad anticipada y plena después de haber cumplido con la mitad de su pena. Sin embargo, en caso de que la persona sea condenada por un delito doloso, o intencional, al cumplir el 50% de su sentencia, la persona obtendrá una libertad bajo supervisión, sometida a restricciones. Este esquema complica gravemente la situación de las personas liberadas, principalmente al representar un obstáculo en la búsqueda de una nueva actividad económica; además de constituir un doble enjuiciamiento, puesto que la característica culposa o dolosa de un delito es algo que se contempló en la sentencia.
En este mismo orden de ideas, Documenta considera que los artículos 137 y 141, que tratan sobre los beneficios penitenciarios, establecen algunos criterios claramente discriminatorios para la obtención de un beneficio de pre-liberación al excluir a las personas que hayan recibido alguna otra sentencia, a las personas sujetas a otro proceso que merite prisión preventiva o a las que estén cumpliendo una pena para delitos de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas. Estos criterios son contrarios al principio de presunción de inocencia, y a la igualdad jurídica.
Es importante recordar cuál es el objetivo principal de otorgar este tipo de beneficios: promover el buen comportamiento de las personas internas durante el cumplimiento de la pena y así garantizar la buena gobernanza de los centros de reclusión. En este sentido, ni los antecedentes penales o la sujeción a un proceso, ni el tipo de delito
tendría que estar contemplados, solamente el comportamiento durante la detención.
La LNEP tiene que garantizar la reinserción social plena de la persona después de cumplir con su pena, no complicarlas. Prevenir la reincidencia delictiva implica eliminar los criterios discriminatorios en la obtención de los beneficios de libertad anticipada para facilitar la reintegración a la sociedad. Solo a través de la eliminación de los obstáculos en la reinserción social garantizaremos la construcción de una sociedad más segura.
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