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En un periodo de menos de cinco años el panorama jurídico mexicano se transformó de forma sustancial. La serie de cambios, iniciados con la reforma constitucional penal del año 2008 y seguida por la reforma en materia de derechos humanos de 2011 y la nueva Ley de Amparo, han colocado las bases para modificar de forma profunda la lógica del sistema de justicia en México. En vista de lo anterior, de manera justificada el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó el inicio de la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; con ello queda claro que las transformaciones son de fondo y no solo de forma.

En un escenario de cambios incipientes es normal que existan muchas preguntas en torno al posible devenir de estas reformas y su impacto en la operación del sistema jurídico. En particular, nos ocupa la dinámica que se generará entre la operación del nuevo sistema de justicia penal acusatorio y la nueva Ley de Amparo, como mecanismo de control constitucional y protección de derechos humanos. Aunque, en primera instancia todas estas modificaciones legislativas parecen congruentes entre sí, la llegada de nuevas figuras –tanto jurídicas como operativas- plantean una serie de dilemas para las autoridades jurisdiccionales cuya resolución no resultará sencilla.

El heterogéneo proceso de implementación del sistema acusatorio ha provocado –en muchos casos- la creación improvisada de nuevas figuras en la gestión y operación judicial cuyo sustento constitucional es cuestionable. ¿Pueden las resoluciones de amparo posicionarse como un mecanismo de ajuste para la correcta implementación del sistema acusatorio? Resulta también esencial revisar los alcances de la distinción entre interés legítimo e interés jurídico en materia penal ¿cuáles deberían ser los criterios para la autoridad jurisdiccional en materia penal? Queda claro que las resoluciones de juicios de amparo tendrán un impacto directo en distintos ámbitos del nuevo sistema de justicia acusatorio.

A partir de la resolución del caso “Radilla Pacheco” las autoridades jurisdiccionales están obligadas a llevar a cabo controles de convencionalidad al dictar sus resoluciones, ¿Cuáles son los alcances e implicaciones de esta decisión para los operadores del sistema acusatorio? ¿Se podría pensar en un control de convencionalidad de la propia jurisprudencia? El nuevo paradigma en materia de derechos humanos –el cual otorga a los derechos contenidos en tratados la máxima jerarquía- ha generado serios debates en la Corte. En materia penal, son ineludibles las preguntas en torno al régimen de excepción constitucional cuya figura insigne, el arraigo, ha forzado a revisar los alcances de las restricciones constitucionales ¿Cuáles deberían ser los criterios interpretativos de la judicatura al respecto? ¿Cómo armonizar interpretaciones entre dos sistemas que de inicio aparentan ser antagónicos?

 El escenario luce complejo por la enorme cantidad de temas que aún carecen de una interpretación definitiva, por ejemplo el sistema acusatorio y su interacción con principios novedosos como el pro persona o la interpretación conforme. Nos encontramos en tiempos interesantes para la actividad jurisdiccional, entre el abandono de criterios que parecían incuestionables y hacia un nuevo paradigma de interpretación que se está construyendo sobre la marcha.

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A través del buen aprovechamiento de los datos y las historias, Proyecto Justicia es un proyecto editorial y de investigación que tiene como objetivo sentar las bases de la justicia abierta en México, así como contribuir al fortalecimiento de la consolidación del nuevo sistema de justicia penal.